REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004636
ASUNTO : IP01-P-2012-004636
AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:
“…En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente constante de Dos (02) folios útiles, tomada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón, al ciudadano DANNY JESUS ARIAS REYES, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, Cédula de Identidad N° V- 11.804.023, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en el Callejón Sur, entre Calles Monagas y Ah Primera, casa SIN, detrás de la emisora Getsemani, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, en su condición de Victima Directa, en causa penal N° 1 1-DDC-F1-0687-2012, que cursa por ante la Fiscalia Primera de esta Circunscripción Judicial, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos de Extorsión, quien al respecto manifiesta lo siguiente: “Me presento en el día de hoy a este Despacho Fiscal, por cuanto luego de ser Extorsionado y haber denunciado este delito ante el GAES y por ende agarrar en flagrancia a los sujetos que me solicitan el pago de dinero, luego en el día de ayer 1211112012, siendo las 12:40 horas de la noche personas desconocidas que se desplazaban en un vehículo en marcha detonaron aproximadamente catorce (14)disparos a mi residencia, gracias a Dios la casa estaba vacía, ya que en virtud de lo anterior tuve la necesidad de mudarme a la siguiente dirección: Urbanización Monseñor Iturriza, II Etapa, Calle 06, Casa N° 18, Color Rosado, con Rejas color blanco, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón, al final Modulo Policial, y de los hechos que ocurrieron en mi casa principal, me entere por mi madre, quien vive al frente de la misma, esta solicitud de protección la hago en virtud de la magnitud del delito, por los hechos que ya han acaecido anteriormente y por ello temo por mi vida y la seguridad de mi familia”. Es todo. ... ‘”
Igualmente el ciudadano Fiscal Superior sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del ciudadano DANNY JESUS ARIAS REYES, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, Cédula de Identidad N° V- 11.804.023, así como, de su grupo familiar, sean efectuadas a través de RECORRIDO POLICIAL por un lapso de DOS (02) MESES, las cuales serán cumplidas en la Urbanización Monseñor Iturriza, II Etapa, Calle 06, Casa N° 18, Color Rosado, con Rejas color blanco, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón por parte de la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA) conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano DANNY JESUS ARIAS REYES, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, Cédula de Identidad N° V- 11.804.023, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES en la Urbanización Monseñor Iturriza, II Etapa, Calle 06, Casa N° 18, Color Rosado, con Rejas color blanco, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano DANNY JESUS ARIAS REYES, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, Cédula de Identidad N° V- 11.804.023, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES en la Urbanización Monseñor Iturriza, II Etapa, Calle 06, Casa N° 18, Color Rosado, con Rejas color blanco, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL en la dirección antes citada para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-
Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ00420012000503.-
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