REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000696
ASUNTO : IP01-P-2010-000696

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA


Se han recibido varios escritos interpuestos por la Profesional del Derecho MARY NOHEMI CAPIELO ALVAREZ, en fechas 26/06/2012, 17/07/12, 16/08/12, 27/08/12, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ZÁRRAGA GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° 17924984, quien se encuentra privado de la Libertad por decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 DE MARZO DE 2010, mediante los cuales solicita conforme al artículo 264 del texto adjetivo penal la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.

A tal respecto este Tribunal de Juicio debe señalar que prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Siendo que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de una medida menos gravosa aunado al hecho de que dicho ciudadano se encuentra procesado por la presunta comisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 244 y 277 ambos del Código Penal respectivamente y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en perjuicio de FARMACIA LA MILAGROSA Y EL BANCO BICENTENARIO respectivamente.

Que en fecha 24 de abril del año 2012 se decretó con lugar la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD conforme al artículo 244 del texto adjetivo penal, por el LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la fecha referida y, hasta la presente fecha se mantienen vigente las condiciones dictadas por este Tribunal de Control en fecha 31/03/2010 para decretar la medida de coerción persona como se extrae:


“Omissis. Al ciudadano imputado RAFAEL ANTONIO ZARRAGA GOMEZ, se le atribuye ser presunto autor o participe de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de FARMACIA LA MILAGROSA Y EL BANCO BICENTENARIO, cuya acción penal no se encuentra prescrita en razón de la fecha de su perpetración, esto es, el día 29 de Marzo de 2010.

Se desprende de las actuaciones que el mismo fuera detenido el día 29/03/2010, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, narrada por el Funcionario Agente de Investigación II HENRY GOZALEZ, dicha acta policial corriente al folio quince (15) y siguientes. En dicha acta dejó constancia circunstanciada del procedimiento efectuado de la cual se desprende que “…En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, manifestando que en el Barrio la Cañada, calle principal de esta ciudad, se encontraban tres jóvenes de conocida trayectoria como personas que se dedican a cometer actos delictivos y que los mismos vestían para el momento el primero de ellos una franela azul, y su brazo izquierdo enyesado, otro con gorra de color blanca, franela a rayas y bermudas color blancas, y el ultimo vestía un pantalón blue jeans con franela de color gris, de igual manera que los mismos tenían en su poder varias pacas de dinero, no aportando mas detalles al respecto, por lo que fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe José Zàrraga, sub. Inspector Ramón Martínez, Detectives Engelbert González y José Pineda, hasta la mencionada dirección con la finalidad de verificar la información aportada por este ciudadano, donde una vez apersonados en la dirección antes indicada se procedió a realizar un recorrido por la zona con la finalidad de ubicar a estas personas, visualizando a los pocos minutos a los ciudadanos con las características antes mencionadas, por lo que previa identificación como funcionarios de este cuero de Investigaciones, se procedió a darles la voz de alto a los mencionados ciudadanos, haciendo caso o miso a la misma, dándose a la fuga, resultando capturados a los pocos metros el ciudadano RAFAEL ANTONI ZARRAGA GOMEZ, venezolano, natural de esta dudad, fecha de nacimiento 01-08-84, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Cañada, calle José María Vargas, casa sin numero, al lado de la cancha, de esta dudad, titular de la cedula de identidad \17.924.984, y los adolescentes: el segundo de ellos ARMANDO ENRIQUE SALAS COLINA, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 15-08-93, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Cañada, calle Andrés Bello, casa sin numero, al lado del taller, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-22.896.259 y el tercero de ellos JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS, venezolano, natural de esta dudad, fecha de nacimiento 08-09-92, de 17 años e edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio la Cañada, calle Hernández con calle Cabure, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-25.009-983, por lo que de inmediato y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se les realiza revisión corporal a estos ciudadanos incautándole al primero de los identificados dos pacas de billetes de la denominación de veinte bolívares de aparente curso legal, una paca de la denominación de Diez bolívares y un revolver calibre 38, cacha de madera con teipe de color negro, sin marca ni señal aparente, señal de tambor 605, continuando con la revisión corporal al segundo de los mencionados se les logro incautar una paca de billetes de la denominación de veinte bolívares y al tercero de los supra mencionados ciudadano se le incauto una paca de billetes de la denominación de diez bolívares, todos estos billetes con precintos de seguridad de color blanco, identificados unos con una letra R y otros con una letra A, acto seguido se procedió al embalaje de las evidencias antes descrita, para su posterior traslado a la sede de este cuerpo para sus experticias correspondientes, de igual manera y amparándonos en el articulo 248 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a notificarles a estas personas que quedarían detenidos por encontrarse incursos en un delito flagrante, no sin antes leerles sus derechos constitucionales insertos en los artículos 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Rafael Antoni Zàrraga Gómez, y articulo 654 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, acto seguido se procedió al traslado de los detenidos hasta la sede de este cuerpo con la finalidad de que sean identificados plenamente, así corno las evidencias antes descritas para sus experticias respectivas, donde una vez apersonados se les notifico a la superioridad sobre el procedimiento que se realizó, posteriormente procedí a trasladarme hasta la Sala de Información policial de esta sede con la finalidad de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar le ciudadano identificado como Rafael Antoni Zàrraga Gómez, así como también las solicitudes que pudiesen presentar los adolescentes antes mencionados. (…)”

Con fundamento a lo anterior y ante las evidencias colectadas hacían presumir a los efectivos policiales la comisión de uno de los delitos en Contra de la Propiedad, por lo que procedieron a la aprehensión e identificación del sujeto quedando individualizado como RAFAEL ANTONIO ZARRAGA GOMEZ.

Como bien se indicó en la parte inicial de este capítulo, esos son los hechos que se le atribuye al imputado, de conformidad con lo plasmado en el acta policial sin número de fecha 29/03/2010, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual fue transcrita anteriormente, dándose por reproducida en éste párrafo (folio 15 y Sig.) de la presente causa

Igualmente el Ministerio Público presenta los siguientes elementos de convicción:

.- Acta de Investigación, de fecha 29/03/2010, suscrita por el funcionario Agente CASTRO ANDRES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, en la cual deja constancia entre otras cosas de que “… En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de de guardia de POLIFALCON, informando que cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, ingresaron al interior del Banco Bicentenario, ubicado en la avenida Manaure con calle Libertad, de esta ciudad logrando sustraer un monto aproximado de Cuatrocientos mil bolívares fuertes en efectivo, perteneciente a dicha entidad bancaria, en vista de lo antes expuesto este Despacho inicio averiguación penal numero I-162.888, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Seguidamente fui comisionado para trasladarme en compañía del funcionario agente LOYO MANUEL, hacia el Banco bicentenario de esta ciudad a fin de realizar las diligencias urentes y necearías para esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez presente en dicha entidad bancaria, luego de identificarnos como funcionar de este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con una ciudadana, quien manifestó ser Gerente de dicha entidad bancaria, quedando identificada de la siguiente manera: MIRELLA DEL CARNEN MELENDEZ CUICA, quien nos manifestó que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, se introdujeron en le entidad bancaria, logrando sustraer un aproximado de cuatrocientos mil bolívares fuertes en efectivo, de igual manera nos indico el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se procedí a practicar la correspondiente inspección técnica criminalística, acto seguido se le inquirió sobre las personas que se encontraban presentes para el momento en el cual ocurrió el hecho, manifestando la misma que en ese momento se encontraba presente el personal que labora en dicha entidad bancaria y algunos clientes del banco, quedando identificados de la siguiente manera: ROSA VIRGINIA VELASQUEZ JINENEZ, ANDRINA AUXILIADORA PORZIA HERNANDEZ, LISBETH COROMOTO SANGRONIS CHIRINO, PENICHE ROJAS JOSE SALVADOR, FREDDY JOSE GOMEZ VELASCO, JAIRO ENRIQUE ARIAS LUGO (…)”

.- ACTA DE INSPECCIÓN, SIGNADA CON EL Nº 3076, de fecha 29/03/2010, realizada en el sitio, del suceso, esto es ENTIDAD BANCARIA, BANCO BICENTENARIO, UBICADO EN LA AVENIDA MANAURE, CON CALLE LIBERTAD, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN.

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MARIN MANZANO MARIAURY COROMOTO, titular de la cédula de identidad V- 15.915.683, quien impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “…Yo me encontraba dentro del Banco Bicentenario ubicado en la avenida Manaure con calle Libertad de Coro estado Falcón, serian como las tres de la tarde de hoy, cuando me disponía a hacer un deposito, en eso veo que entran dos sujetos y sacan unas armas y apuntan al vigilante, yo me encontraba con mi esposo ADRIAN RANCO, entonces corrimos hacia la parte superior del Banco y nos escondimos en un cuartito que estaba bastante oscuro allí se encontraba también la muchacha que hace la limpieza dentro del Banco, luego sentimos que alguien subió y estaba revisando las gavetas, al rato subió las gerente y nos informó que ya los tipos se habían ido. Es todo…”

.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/03/2010, rendida por el ciudadano ARIAS LUGO JAIRO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-14.489.104, quien impuesto del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “Yo estaba dentro del Banco Bicentenario, pagando la tarjeta de crédito, estaba llenando el bauche y en eso veo que dos cipos tenían sometido al vigilante en la puerta del Banco, afuera habían dos mas, los tipos que sometieron al vigilante lo obligaron a abrir la puerta para que entrara un tercero, yo me quede quistecito donde estaba, luego tiraron al vigilante en el piso, otro tipo se metió para el área de las cajas y tenia una bolsa plástica de color blanco en sus manos y le ordenaba a una cajera que le metiera el dinero dentro, el otro tipo subió para el área de la bóveda con sub.-gerente para que se las abriera, ellos gritaban que se apuraran, luego salieron corriendo hacia la calle libertad. Es todo. (…)

.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/03/2010, rendida por el ciudadano: FRANCO VILLALOBOS ADRIAN RUSSELL, titular de la cédula de identidad V13.372.573, quien impuesto del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “Yo me encontraba dentro del Banco Bicentenario ubicado en la avenida Manaure con calle Libertad de Coro estado Falcón, eran las tres de la tarde, me encontraba acompañando a mi esposa MARIAURY MARIN, quien iba a realizar un deposito, yo estaba de frente mirando hacia la puerta de entrada, en eso llegan dos sujetos y un tercero se quedo afuera, de los dos que logran entrar uno agarra al vigilante por el cuello y lo somete cuando vimos estos salimos corriendo hacia la parte de arriba del banco. Allí nos metimos en un cuarto oscuro donde también estaba una muchacha que trabaja dentro del Banco, luego sentimos que alguien subió y revisaban gavetas, luego sentimos que alguien subió y estaba revisando las gavetas, como a los diez minutos llego la gerente y nos dijo que saliéramos que ya los tipos se habían ido. Es todo”...” (…)

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana SANGRONIS CHIRINOS LISBETH COROMOTO, titular de la cédula de identidad V-1 1.801.901, quien Impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en la planta baja del banco Bicentenario limpiando, en eso llegan dos sujetos y una vez dentro apuntan al vigilante con un arma y empiezan a forcejear con el, yo el ver esto salgo corriendo hacia la planta alta y le digo a la señora MIREYA MELENDEZ que es la gerente, que estaban robando en el banco y sigo corriendo y me escondí en un cuartico donde también llego una pareja y se escondió, luego cuando nos llego la gerente y nos dijo que ya los tipos se habían ido fue que salimos. Es todo”.

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MELENDEZ CUICA MIRELLA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad V-7.475.575, quien Impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: resulta que yo laboro en el banco Bicentenario antiguo Banorte, ubicado en la avenida Manaure con esquina calle Libertad, edificio López Lilo, planta baja y mi oficina esta en la parte de arriba y yo veo para abajo y veo que un sujeto esta forcejeando con el vigilante y me doy cuenta que varios sujetos armados estaban dentro del banco uno de ellos estaba parado en la puerta en ese momento no se que hacer y decido bajar, cuando voy bajando viene subiendo uno de los sujetos y me quita el teléfono y me dice que lo lleve a la bóveda y me mete para el recinto de bóveda….”

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana PORZIA HERNANDEZ ANDREINA AUXILIADORA, titular de la cédula de identidad V-15.310.925, quien impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “Yo laboro como Jefe de operaciones del banco Bicentenario de la avenida Manaure con calle Libertad de esta ciudad y hoy a las tres de la tarde, me encontraba en mi escritorio estaba atendiendo a una cliente que estaba con su esposo, en eso veo que entran dos sujetos el vigilante le dijo algo a uno de ellos, detrás venían dos mas con intenciones de entrar y el vigilante les cerro la puerta, repentinamente uno de los sujetos que esta dentro saca un arma y apunta al vigilante y comienzan a forcejear, luego se lo traen hasta cerca de la garita y lo tiran al piso, y le gritaban al vigilante de la garita que abriera la puerta o mataban al vigilante, los clientes que yo estaba atendiendo corrieron hacia arriba, yo pude activar la alarma, uno de los tipos pregunta donde esta la bóveda y yo me hice la desentendida porque se supone que ellos no sabían que yo tenia la llave, el tipo sube y en eso venia bajando la señora MIRELLA las escaleras el le pide que lo lleve a la bóveda, como las dos tenemos la combinación tuvimos que ir hasta la bóveda con el sujeto, nos ordeno que abriéramos o nos mataba, yo estaba muy nerviosa y el decía maldita abre la puerta y preguntaba donde estaban las bolsas, cuando por fin abrimos la bóveda el nos pidió que pusiéramos las combinaciones y empezó a guardar dinero en unas bolsas blancas de plástico resistentes que dicen TRANSBANCA, que estaban dentro de la bóveda, lleno la primera bolsa, lleno la segunda, luego entra otro sujeto y empieza a apurarlo y sale con una de las bolsa…”
.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, inserta al folio cuarenta y cuatro (44) de fecha 29 de Marzo de 2010, de donde se evidencia los objetos incautados al hoy imputado una vez aprehendido los cuales de nombran a continuación: un (01) bolso elaborado en material sintético, de color gris, presentando una inscripción en la parte anterior donde se lee; LEUDINE, constituido por un solo compartimiento.

.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, inserta al folio cuarenta y cinco (45) de fecha 29 de Marzo de 2010, de donde se evidencia los objetos incautados al hoy imputado una vez aprehendido los cuales de nombran a continuación: Diez Mil Seiscientos diez bolívares fuertes (10.610.00 Bs. F) en efectivo, en billetes papel moneda de diferentes denominaciones.

.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, insºerta al folio cuarenta y seis (46) de fecha 29 de Marzo de 2010, de donde se evidencia los objetos incautados al hoy imputado una vez aprehendido los cuales de nombran a continuación: un cubre cabeza tipo gorra, de color blanco con negro, marca (YN), talla 7, ¼.

.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, inserta al folio cuarenta y siete (47) de fecha 29 de Marzo de 2010, de donde se evidencia los objetos incautados al hoy imputado una vez aprehendido los cuales de nombran a continuación: un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, color plateado, empuñadura de madera, envuelta con cinta adhesiva de color negro denominada comúnmente teipe, sin serial visible, serial tambor 605, tres (03) balas sin percutir, marca cavim, calibre 38.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-060-699, de fecha 29/03/2010, suscrito por el funcionario MANUEL LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, practicado a un (01) bolso elaborado en material sintético, de color gris, presentando una inscripción en la parte anterior donde se lee; LEUDINE, constituido por un solo compartimiento.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-060-700, de fecha 29/03/2010, suscrito por el funcionario MANUEL LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón, practicado a un objeto denominado comúnmente como gorra, confeccionado de fibras naturales, de color blanco con negro, marca (YN), talla 7, ¼.

.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nº 9700-060-771, de fecha 29/03/2010, suscrito por la funcionaria BRACHO LYNNE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón, practicado al dinero incautado en el procedimiento en donde resultara aprehendido el imputado RAFAEL ANTONIO ZARRAGA GOMEZ.

.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTARACION DE SERIALES, Nº 9700-060-079, de fecha 29/03/2010, suscrita por el funcionario JONILEX GONZALEZ, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón, practicado al arma de fuego tipo revolver y tres balas para armas de fuego calibre 38 especial, incautadas al imputado al momento de su aprehensión.

.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/03/2010, suscrita por el funcionario Inspector WALTER HERNANDEZ MARQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón, en la cual deja constancia entre otras cosas de que “… en esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones realizadas con las actas procesales Nº I-162.888, iniciadas en este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, me traslade hacia la sala de sustanciación de esta sub.- delegación, con la finalidad de indagar sobre el posible indicio de alguna averiguación donde aparezca denunciado un robo, n el cual hayan participado el ciudadano RAFAEL ANTHONY ZARRAGA GOMEZ y los adolescentes ARMANDO ENRIQUE SALAS COLINA y JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINO, plenamente identificado en actas procesales que anteceden como investigados en la presente averiguación; una vez apersonado en la referida sala, sostuve entrevista con la funcionaria agente de investigaciones MARIA TUA, jefe de la citada sala, quien luego de exponerle l motivo de mi presencia y de consultar las causas que reposan en el archivo del referido departamento, me informo que en el día de ayer 28/03/2010, en ese despacho se habían efectuado las actas procesales Nº I-162-873, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por cuanto presuntamente y según denuncia formulada por el ciudadano CHIRINOS ALVARADO NELSON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.425.991, siendo aproximadamente las dos de la tarde tres sujetos portando armas de fuego, irrumpieron en el establecimiento comercial denominado “FARMACIA LA MILAGROSA”, ubicado en la calle Falcón, esquina con calle chevrolet, donde luego de conocer a varios clientes y a los propios empleados de la citada farmacia, se apoderaron de aproximadamente sesenta mil bolívares fuertes en efectivo, para posteriormente huir del lugar, por lo que procedí a leer dichas actas pudiéndome percatar que aparecen entrevistados en horas de la tarde de hoy dos ciudadanos que responden al nombre de MARGARITA GUADALUPE RIVERO (…) Y DARIO MIQUILENA MIQUILENA, testigos presénciales del hecho y a quienes se le pusieron de vista y manifiesto un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, cacha de madera cubierta con un material adherente de color negro, comúnmente denominado teipe, niquelado con signos de corrosión, sin marca aparente, serial 605, la cual presuntamente le fue incautada al ciudadano RAFAEL ANTHONY ZARRAGA GOMEZ, quien se encuentra detenido en este despacho conjuntamente con los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE SALAS COLINA y JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS y por cuanto en dichas entrevistas ambos testigos manifestaron reconocer el arma antes descrita como una de las tres armas utilizadas para la perpetración del robo en el citado local comercial…”

.- DENUNCIA COMUN, de fecha 28/03/2010, presentada por el ciudadano CHIRINO ALVARADO NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V- 11.425.991, quien expone entre otras cosas: “… vengo a esta sede con la finalidad de denunciar que tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego sometieron al personal empleado de la farmacia la milagrosa y se apoderaron de una suma aproximada a las sesenta mil bolívares en efectivo…”

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ELIBETH YOLIMAR PRIETO FANEITE, titular de la cédula de identidad V- 14.562.387, quien impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone entre otras cosas que: “… en momentos en que me encontraba laborando, llegaron tres sujetos desconocidos y uno de ellos me dice que me quede quieta que eso era un quieto, y saco un arma de fuego y me dice que le entregue todo el dinero de la caja y una cadena de oro que yo tenia y yo se la entregue, en eso uno de ellos salta para la parte donde estaba la otra cajera y le quito el dinero de la caja y le pregunto donde estaba la caja fuerte y ella le señalo donde se encontraba la caja fuerte y el saco todo el dinero…”

.- ACTA DE INSPECCIÓN, SIGNADA CON EL Nº 3099, de fecha 28/03/2010, realizada en el sitio, del suceso, esto es UNA FARMACIA DE NOMBRE LA MILAGROSA, UBICADA EN LA CALLE FALCÓN, ESQUINA CALLEJON CHEVROLET, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN.

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MARGARITA GUADALUPE RIVERO, titular de la cédula de identidad V- 18.769.062, quien impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone entre otras cosas que: “…y el día de ayer el horas de la tarde se apersonaron tres sujetos desconocidos y uno de ellos dijo “quédense tranquilos que esto es un quieto” en eso cada uno de ellos saco un arma de fuego y el que me apunto a mi me dijo que le abriera la caja, pero como para abrir la caja hay que facturar y se tarda como un minuto en abrir, el muchacho me grito y me dijo que abriera rápido la caja, cuando la abrí salto uno de ellos y saco el dinero y me dijo vamos para la parte de arriba donde esta la bóveda…”

.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MIQUILENA DARIO, titular de la cédula de identidad V- 9.520.681, quien impuesta del motivo de su traslado y de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “… Y llegaron a la farmacia tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos sometieron a todo el personal que nos encontrábamos en la misma, y uno de los sujetos agarro a una de las cajeras de nombre Margarita Rivero, y le dijo que lo acompañara para la bóveda y cuando estaba en la misma le dijo a la cajera que se fuera a sentar y lograron despojarnos de un dinero que estaba en la bóveda y en las cajas de las ventas del día…”

.- ACTA DE DOCUMENTOLOGIA, SIGNADA CON EL Nº 9700-060-772, de fecha 30/03/2010, practicada por la funcionaria experta BRACHO LYNNE, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a cinco segmentos de papel bond de color blanco, de los cuales cuatro de ellos exhiben impresión de sello donde se lee 29 MAR.2010-CAJA Nº 02 y AGENCIA CORO-29 MAR. 2010- JEFE DE OPERACIONES…”

Evidenciándose así que tales elementos lucen coherentes entre si y a la vez con el acta policial levantada por los funcionarios actuantes lo que da fuerza de convicción al tribunal para presumir fundadamente la participación o responsabilidad del imputado en el hecho criminal que nos ocupa.

Como consecuencia de lo anterior, la defensa Pública Cuarta ABG. ISABEL MONSALVE, al momento de la celebración de la audiencia expuso sus alegatos, en los siguientes términos: “que de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal se opone a la solicitud fiscal por considerar que no hay suficientes elementos de convicción en contra de su defendido y por cuanto existe violación al debido proceso en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, asimismo solicita una rueda de reconocimiento como diligencia de investigación a favor de su defendido, por lo que solicita su libertad. Es todo.”

Tal y como se explicó razonada y motivadamente en la audiencia oral de presentación, las circunstancias alegadas por la defensa con las que ha pretendido que se le conceda la Libertad a su defendido, considera quien aquí decide, que los delitos previstos revisten pena privativa de libertad, y que la violación o amenaza a los derechos del imputado en la que puedan incurrir los órganos represivos del estado, no pueden trasladarse al Tribunal de Control, ya que al ser presentado ante el Juzgado de Control, el cual es esencialmente garantista del cumplimiento de todos los derechos constitucionales del Imputado, cesa todo tipo de violación, considerando quien aquí decide que los delitos imputados por la Representación fiscal, fueron presuntamente cometidos por el hoy imputado, creando fuerza de convicción a éste Jurisdicente, razón por la cual declara sin lugar la solicitud de la defensa.

Así las cosas, encuentra este Despacho Judicial que los elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a esta juzgadora la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del ciudadano RAFAEL ANTONIO ZARRAGA GOMEZ, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE ALDOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de FARMACIA LA MILAGROSA Y EL BANCO BICENTENARIO.

En otro orden de ideas y ya tratados los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 10 años de prisión.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad en los delitos de ROBO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente esta presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los testigos, expertos. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y así se decide.


Sobre los antes expuesto, considera quien aquí decide que no es procedente la solicitud de la Defensa Privada MARY CAPIELO al requerir una medida menos gravosa para su representado, toda vez que existe un pronunciamiento de esta Instancia Judicial acordando por el lapso de un año contado a partir del día 24 de abril de 2012 y, dada la vigencia de los requisitos exigidos por el Legislador Patrio conforme a los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal penal para mantener la medida acordada en fecha 31/03/2010 por los delitos imputados en el presente caso. Y así se decide.-





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa contra el ciudadano RAFAEL ZÁRRAGA GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° 17924984, de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 244 y 277 ambos del Código Penal respectivamente y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en perjuicio de FARMACIA LA MILAGROSA Y EL BANCO BICENTENARIO respectivamente. SEGUNDO: Sobre la base del análisis antes realizado se mantiene la MEDIDA DE PORIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa contra el referido ciudadano, conforme a los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal penal para mantener la medida de coerción personal acordada en fecha 31/03/2010 por los delitos imputados en el presente caso. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2012.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.



SECRETARIA,
JENY BARBERA


RESOLUCIÓN N° PJ0042012000514.-