REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003391
ASUNTO : IP01-P-2007-003391
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA
PARTES:
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: JORGE LUIS GÓMEZ URDANETA
DEFENSOR PÚBLICO SEXTO: EDER HERNANDEZ
DELITO: HURTO SIMPLE
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público en fecha 09/08/2010 y por solicitud de ARCHIVO DE ACTUACIONES presentada por el Defensor Público en fecha 25/10/12 en el asunto penal seguido al ciudadano JORGE LUIS URDANETA GOMEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.562.684, nacido en 06/06/76, hijo de Miguel Urdaneta y María Gómez, domiciliado en el Barrio La Florida, calle el sol, casa N° 18, Coro Estado Falcón, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 09 de julio de 2007, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta Policial en virtud de la cual se desprende que el imputado JORGE LUIS GÓMEZ URDANETA fue aprehendido por cuanto le fue incautada una bobina de transformador en condición de chatarra.
En fecha 27 de julio de 2007, se realizó la Audiencia de Presentación de al imputado, donde el Tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal.
En fecha 09/08/10, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme con el artículo 318. 3 del Código orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
En fecha veinte y cinco (25) de julio del 2007, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, Fue aprehendido por los vigilantes de la Empresa Cadafe, un ciudadano posteriormente identificado como JORGE LUIS GOMEZ URDANETA, quien presuntamente había sustraído una bobina de transformador en condición de chatarra. Dicho ciudadano fue entregado a la Policía del Estado Falcón, junta con la evidencia colectada y una bicicleta color azul, número 20 propiedad del imputado.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha que ocurrió el hecho 26/07/2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la acción penal se ha extinguido, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO DEFINIVO del asunto Nº IP01-P-2012-001616, donde aparece como imputado JORGE LUIS URDANETA GOMEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.562.684, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Cesan todas las medidas impuestas en la presente causa. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
JENY BARBERA SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042008000527.-
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