REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003517
ASUNTO : IP01-P-2012-003517


AUTO DECLARANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: JENY BARBERA


FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ROSSELL
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


IMPUTADO: JHONNY QUITIAN

DEFENSA PÚBLICO QUINTO: MIGUEL DELGADO


PUNTO PREVIO


Se deja constancia que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control procedió a recibir el presente asunto penal procedente del Tribunal Primero de Control a quien correspondió por Tutelar la Guardia del día SÁBADO DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2012 y la celebración de la audiencia oral conforme a los artículos 250 y 255 ambos del Código Orgánico procesal Penal que, por mandato verbal de la Presidencia del Circuito Judicial se ordenó la remisión de una Declinatoria de competencia recibida procedente del Tribunal Cuarto de Control del estado Barinas a dicho Despacho Judicial, toda vez que esta Juzgadora recibió en fecha viernes 09/11/2012 luego de las 4:30 pm de la tarde y sin encontrarse de guardia dicha declinatoria procedente en ocasión a haberse hecho efectiva la ORDEN DE APREHENSIÓN DE UN CIUDADANO IDENTIFICADO COMO JHONNY QUITIAN librada por este Tribunal en fecha 26/09/12, no encontrándose el asunto principal en esta sede judicial para la fecha por cuanto fue remitido a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en fecha 26 de septiembre de 2012 aunado que las partes igualmente no se encontraban en la sede y, en ocasión a las funciones de Control conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, se debe garantizar escuchar a los justiciables dentro de los lapsos previstos en la ley, motivo por el cual siendo competente el Tribunal de Control de Guardia para escuchar al ciudadano aprehendido dentro del lapso previsto por la ley se dio cumplimiento al mandato de la Presidencia del Circuito Judicial Penal y se remitieron las actuaciones correspondientes a la Declinatoria a los fines de realizar el sábado 10/11/12 la correspondiente audiencia oral.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 10 de noviembre de 2012 se celebró por ante el Tribunal Primero de Control encontrándose en funciones de GUARDIA, la respectiva Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal como consta en Acta levantada inserta a los folios 19, 20, 21 y 22 y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral. En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por el Juez que atendió la audiencia, conforme a los argumentos por él esgrimidos.

En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae:

“ (Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.

De la cita parcial que se extrae que en el presente caso esta Juzgadora debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia Oral de Presentación y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo fue el Juez Primero de Control José Ángel Morales, ello por ser quien suscribe la Juez a quien sustituyo en virtud de encontrarse de GUARDIA en fecha 10/11/2012 y por aplicación de esta doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano JHONNY QUITIAN, por imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

DE LA AUDIENCIA

En el día (10) de Noviembre de 2012, siendo las 05.25 de la tarde hora fijada por el Tribunal realizar Audiencia, al ciudadano JOHNNY QUINTIAN, del motivo de su actual detención, en virtud de la declinatoria realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Barinas, al Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien visto que el tribunal Cuarto de Control de esta circunscripción Judicial realizo auto en el cual envía las actuaciones, a fin que el Tribunal de Guardia realice la audiencia al ciudadano procesado toda vez que dicho ciudadano se coloco a la orden del Tribunal Cuarto de esta Circunscripción Judicial a las 4:30 PM del día 09-11-2012, y este tribunal no contaba con las actuaciones ya que las mismas se encontraban en la sede del Ministerio Publico, ahora bien, se recibe las actuaciones procedentes de la URDD y este Tribunal en harás de garantizar la justicia expedita y darle celeridad procesal acuerda fijar la presente Audiencia de presentación conformidad con lo establecido en la norma adjetiva.

Se deja constancia que se encuentran presentes en el acto del Defensor Público Abg. Miguel Delgado, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal de guardia en el día de hoy, quien asistió y se le permitió revisar las actuaciones que anteceden y conversar con el imputado.

Igualmente se hizo presente la Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público Abg. María Rossell, de esta Circunscripción Judicial quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que riela al folio 4 y 6 del expediente, se evidencia de las actuaciones que la orden de aprehensión fue librada por el delito en contra del ciudadano JOHNNY QUINTIAN, por el delito de Desviacion y Obtencion de Ruta. Sin bien es cierto que los delitos por la cual se hace la solicitud son de grave entidad, no es menos cierto que esta representacion les surgen dudas respecto, hacia la persona que tenemos en sala es la misma o no , respecto a la cual se le libró la orden de aprehensión, toda vez, que la representación fiscal cuenta con un testigo directo de los hechos investigados, y que tuvo contacto directo con la persona que se requirio mediante la orden, las caraterísticas aportadas por el mismo, no coinciden para nada con el ciudadano que tenemos acá presente, por lo que solicitio, se le tome declaración al ciudadano acá presente para constatar que estamos, presente en unos de los delitos de Usurpación de Identidad se consignan Ciento Sesenta y un (161) folios utiles, constante de las actuaciones. Es todo.

Acto seguido se procedió a imponer al ciudadano de preceptuado en el articulo 49 de la constitución y 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este ciudadano que si deseaba declarar por lo cual se procede a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse JOHNNY QUINTIAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.973.190, de 37 años, fecha de nacimiento 13-10-1975 teléfono: 0426:7088364, natural de Barinas, Barrio Ciudad Bendita, Calle Kiu, casa 08, Barinas Estado Barinas. Quien maifesto desear declarar y expuso: el dia que me desplasaba por el centro, fui detenido por los fucionarios y me pidieron la cedula, y me digeron que yo estaba solicitado, me sorprendio, la verda yo no sabia por que me solicitaban, yo soy un simple trasnportista, no tengo ninguna clase de aviones y quiero recordarles que en la cuidad de Mérida a mi se me extravió mi cédula de identidad hace como tres años, yo reporte la denuncia a la PTJ, y me dijero que no estaban tramitando cedulas extaviadas y me enviaron a un departamento que no recuerdo, yo trabajo en una coperativa Asociacion Copeerativa el Pilar, como avance.yo vivi dos años en un ranchito y el gobierno fue el que me dio la casa. Es todo.

En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿ donde nacio usted ¿ R en san cristobal: ¿ por que se mudo de san cristobal¿ R por que un amigo me ofrecio trabajo y me vine a Barinas: ¿ cuanto tiempo tiene esa empresa ¿ R un año y sies meses: ¿ usted habia venido al Estado Falcon¿ R no: ¿ uste tiene alguan cuante bancaria ¿ R si banesco, bod y banco del pueblo: ¿ usted ha tenido algun vehiculo? R: nunca he tenido vehiculo, solamente una moto que el patron me presto la plata que actulamente aun le debo como 5000 mil bs, ¿usted ha tenido una avioneta en su vidad? R: NO como es que se llama su jefe ¿ R: Andres Morales ¿ aporte usted los datos de su jefe? R: Andrés Morales, cédula 11.715.366, telefono:0414:159.25.55, el vive en ciudad Barinar estado Bolivar.

En este estado se le concede la palabra al Defensor Público: consigno en este acto constancias de trabajo, de residencia, partida de nacimiento, carta de buena conducta de mi defendido, solicito la libertad sin restrinciones en vista de que mi defendido fue víctima de un delito de Usurpación de identidad. Es Todo.

En este estado la representacion fiscal solicitó la palabra: quien expuso: Esta representacion solicita una medida cautelar innominada y que se le oficia al tribunal bajo el el cual el se esta presentando en el Tribunal Segundo de Control del Estado Barinas bajo el expediente N° EPO1-P-2012-3555, para que tenga conocimiento del presente asunto y la posible usurpacion de identidad en perjuicio del ciudadano JOHNNY QUINTIAN, ya que existe la duda razonable que estemos en presencia de una usurpacion de identidad en perjuicio del cuidadano aca presente.

Seguidamente tanto el Fiscal como la defensa, de manera individual solicitaron al Tribunal que se remita las presentes actuaciones al Tribunal 4º de Control de este estado con sede en Coro.

Vistas las exposiciones de la partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY, Decreta: Primero: CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Publico, Consistente la Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOHNNY QUINTIAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.973.190, de 37 años, fecha de nacimiento 13-10-1975 teléfono: 0426:7088364, natural de Barinas, Barrio Ciudad Bendita, Calle Kiu, casa 08, Barinas Estado Barinas; Consistente en la Prohibición de Salida del País sin Autorización del Tribunal de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda Informar de la presente causa al Tribunal Segundo de Control del Estado Barinas en el Asunto EP01-P-2012-3555; que se le sigue a este ciudadano por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes sobre la presunta Usurpación de Identidad de la cual pudiera ser Victima el imputado de marras. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones de la aprehensión asi como las consignadas por el Ministerio Publico en sala al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, a los fines de continuar con el proceso.


DE LOS HECHOS

Se desprende de la solicitud fiscal, que: “En fecha 11 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 42, Primera Compañía, Tercer Pelotón del Puesto Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando un recorrido por las instalaciones del Aeropuerto Nacional José Leornardo Chirinos de la ciudad de Coro del estado Falcón, cuando a lo lejos de la pista de aterrizaje se visualizó la situela de lo que resultó ser UNA AERONAVE MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, COLOR BLANCO CON FRANJAS MORADAS Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-7970390, propiedad del ciudadano JOHNNY QUITIAN, la cual se encontró específicamente fuera de la pista de aterrizaje, a una distancia aproximada de 50 metros del lado izquierdo de la pista en sentido oeste-este, y a unos 150 metros aproximadamente de la zona de embarque y desembarque de la rampa N° 1 de la Terminal Aérea, siendo que en la referida aeronave se logró incautar CUATRO (4) BIDONES DE COLOR NEGRO con capacidad aproximada de sesenta litros cada uno, contentivos de en su interior de un líquido, que al serle practicada la respectiva experticia arrojó como resultado LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y, OCHO LITROS (288LT) DE GASOLINA DE AVIACIÓN GRADO 100-130, cuatro (4) asientos de color gris, marca Piper, los cuales se encontraban desprendidos de sus bases, Dos (2) bombas inyectoras de combustible marca parker, las cuales estaban conectadas por medio de mangueras al sistema de suministro de combustible, Una (1) factura N° 003528, serie A, de fecha 09-04-2008, expedida por el Instituto de asesoría para el desarrollo local del estado Táchira, a nombre del ciudadano JOHNNY QUITIAN. De igual modo, se verificó que la referida avioneta en la parte inferior del ala izquierda y alerón de dirección tenía señales de averías o de haber recibido un impacto con algún objeto contundente. Del mismo modo, se observó que en la parte delantera de la aeronave existía un tanque auxiliar de combustible, el cual tenía capacidad para Cuarenta litros (401t). Igualmente, se logró apreciar que una de las siglas de identificación de la aeronave, específicamente en la parte izquierda del piloto, se encuentra una calcomanía de color blanco y negro, en la cual se leía la letra “N”, presumiéndose con ello que la misma fue utilizada para suplantar y camuflar las siglas originales nacionales por unas siglas de origen Norteamericano. De igual forma se recibió durante el procedimiento, información proveniente del INAC, en la que se indicaba el contenido de plan de vuelo de la referida aeronave, donde aparecía como PILOTO EL CIUDADANO M. ÁLVAREZ, con la cédula de identidad 6.273.465, DATOS QUE RESULTARON SER FALSO, y como pasajeros MARIAM RODRÍGUEZ, con la cédula 4.173.189, DATOS QUE RESULTARON SER FALSO; JOSÉ MENDOZA, con la cédula 11.768.672, JOSMIR MENDOZA, con la cédula 11.772.723 y el ciudadano JOHNNY QUITIAN….”.


A tal efecto, señala la ciudadana Fiscal del Ministerio del Público que de los hechos narrados se practicaron una serie de diligencias y recabados hasta los momentos entre las cuales indican las siguientes:

1.- ACTA POLICIAL NÚMERO 006, de fecha 11 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 42, Primera Compañía, Tercer Pelotón del Puesto Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que se materializó la incautación de la aeronave, así como todas las circunstancias que rodearon el procedimiento.

2.- FACTURA N° 003528, SERIE A, de fecha 09-04-2008, expedida por el Instituto de asesoría para el desarrollo local del estado Táchira, a nombre del ciudadano JOHNNY QUITIAN, de la que entre otras cosas se desprende en el renglón de Descripción de Servicios Prestados, “Aterrizaje Mínimo Nacional YV-1092”.

3.- PLANILLA DE PLAN DE VUELO NACIONAL N° 68993, DE FECHA 26-04-08, donde aparece reflejado el plan de vuelo de la aeronave MARCA PIPER, MODELO P-34-200T, BIMOTOR, COLOR BLANCO CON FRANJAS MORADAS Y PLATA, SIGLAS YV-1092, SERIAL 34-7970390, propiedad del ciudadano JOHNNY QUITIAN, donde aparecía como PILOTO EL CIUDADANO M. ÁLVAREZ, con la cédula de identidad 6.273.465, DATOS QUE RESULTARON SER FALSO, y como pasajeros MARIAM RODRÍGUEZ, con la cédula 4.173.189, DATOS QUE RESULTARON SER FALSO; JOSÉ MENDOZA, con la cédula 11.768.672, JOSMIR MENDOZA, con la cédula 11.772.723 y el ciudadano JOHNNY QUITIAN.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de junio de 2008, rendida por el cabo segundo de la policía JOSÉ LUÍS ALVARADO FUENTES, quien entre otras cosas manifestó: “…Nos informan al Cabo Segundo Giovanni Quintero y mi persona, que el Guardia Nacional Jaime Medina Edgar realizando el recorrido pro el área de plataforma del este Aeropuerto, había visualizado a lo lejos una presunta aeronave cerca de la pista de aterrizaje…omissis… al llegar al sitio constatamos que efectivamente se encontraba una aeronave blanca, con las siglas YV-1092…”.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de junio de 2008, rendida por el cabo segundo de la policía GIOVANNI ENRIQUE QUINTERO OSORIO, quien entre otras cosas manifestó: “… Me informan que al momento que el Guardia Nacional Jaimes Medina Edgar realiza el recorrido por el área de movimiento en la plataforma del aeropuerto, había visualizado a lo lejos una presunta aeronave cerca de la pista de aterrizaje…omissis… al llegar al sitio constatamos que efectivamente se encontraba una aeronave blanca, con las siglas YV-1092…”.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de junio de 2008, rendida por el cabo segundo de la policía ALEXANDER JOSÉ JORDÁN, quien entre otras cosas manifestó: “… El Guardia Nacional Jaimes Medina Edgar se encontraba realizando un recorrido a pie por las instalaciones del aeropuerto, en eso me busca en la sala de Embarque que es donde yo me encontraba observando las noticias por la televisión, que en la pista de aterrizaje a una distancia prudencial de las instalaciones del aeropuerto hay como una silueta de una presunta aeronave, procediendo a trasladarnos a una distancia para poder observar mejor, y efectivamente se trataba de una aeronave que estaba en el monte y procedimos de inmediato a buscar apoyo…omissis… al llegar al sitio constatamos que efectivamente se encontraba una aeronave de color blanca, con siglas YV-1092…”.


7.- OFICIO NÚMERO 2008-72, de fecha 03-06-2008, emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual informan que los números de cédulas 4.113.198 y 6.273.465, aportados por los ciudadanos MARÍAN RODRÍGUEZ Y M. ÁLVAREZ, no les corresponden a los nombres.

8.- COPIAS CERTIFICADAS DE PLANES DE VUELO DE LA AERONAVE MATRICULAS YV-1092, signados con los números 61027, 79871, 242482,011995,005247, 213081, 212955, 212948, 212601, 212542, 176450, 176344, 176220, 176108, 159173, 003280, 003326, 003395, 175859, 003591, 003824, 173480, 173482, 205945, 208863, 200738, 200736, 201062, 68993, 002066, 002063, de los cuales se desprenden los diferentes itinerarios de vuelo de la aeronave descrita, así como las siglas de la misma.

9.- CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD N° 3728, DE FECHA 24-05-2004, de cual se desprende que la matrícula de la aeronave es YV-1092.
10.- CERTIFICADO DE MATRÍCULA N° 1283, de fecha 23-11-2006, de cual se desprende que la matrícula de la aeronave es YV-1092.

11.- COPIA SIMPLE DE LA FACTURA N° 003528, de fecha 09-07-2008, emanada del Instituto Autónomo para el Desarrollo Local del estado Táchira, de la que se desprende que el ciudadano JOHNNY QUITIAN, canceló por concepto de aterrizaje mínimo de la aeronave YV-1092, la candidas de 20,60BSF.

12.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS A LA AERONAVE YV-1092, en las que entre otras cosas se aprecia los daños estructurales que sufrió la referida aeronave, así como la alteración de las siglas identificativas de las mismas.

13- INFORME TÉCNICO DE EXPERTICIA N° 003-09/07/2008, suscrito por el técnico petrolero GUSTAVO GIL, en la que se dejó constancia que el líquido que contenían los CUATRO (4) BIDONES DE COLOR NEGRO arrojó como resultado LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO LITROS (288LT) DE GASOLINA DE AVIACIÓN GRADO 100-130.

14.- ACTA DE INSPECCIÓN Y TOMA DE MUESTRAS DE LA SUSTANCIA INCUTADA N° DRF/MI-0101/2008, de fecha 20-06-2008, en la que entre otras cosas se dejó constancia que se realizó la toma de las muestras de los bidones quedando signadas con los números 18.398 y sello 18.377; 18.322 y sello 18.350; 18.328 y sello 18.341; y 18.316 y sello 18.302.

15.- REPORTE DE INSPECCIÓN DE CALIDAD, de fecha 30-06-08, suscrito por el ciudadano MANUEL BRACHO, en su condición de Supervisor de Control de Calidad del Laboratorio del CRP.

16.- BARRIDO TÉCNICO N° 144, de fecha 26-05-2008, suscrito por la SUB-INSPECTOR MERLYS HERNÁNDEZ, adscrita al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se dejó constancias “… PARTE EXTERNA: INSCRIPCIÓN EN SUS LATERALES DONDE SE LEE EN EL LADO DERECHO LAS SIGUIENTES SIGLAS: YV-1092, EN C0LOR GRIS Y EN EL OTRO LATERAL SE OBSERVA LA ALTERACIÓN DE ÉSTE…omissis… EL ALA IZQUIERDA PRESENTA SIGNOS DE QUIEBRE EN LA CUAL SE OBSERVA ADHERENCIA DE MATERIAL TERROSO… PARTE INTERNA: ASIENTOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS, DONDE EL ASIENTO DEL COPILOTO SE ENCUENTRA DESPROVISTO DEL FORRO DE LA PARTE TRASERA...omissis… SE VISUALIZAN EN SU INTERIOR VARIOS OBJETOS ENTRE ESTE SE TIENE: UNA BOMBA DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE. INSPECCIÓN EN LAS ADYACENCIAS: SE OBSERVARON CUATRO BIDONES ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON TAPA ROSCABLE DEL MISMO MATERIAL… omissis… LOS CUALES CONTIENEN EN SU INTERIOR PRESUMIBLEMENTE COMBUSTIBLE PARA AVIÓN. CUATRO ASIENTOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS.

17.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0464, de fecha 11-05-2008, suscrita por el SUB-COMISARIO JOSÉ DAAL, INSPECTOR JEFE JORGE POLANCO, INSPECTOR JEFE ARGENIS GONZÁLEZ y AGENTE EVARISTO MELÉNDEZ, en la cual se dejó constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, así como de la evidencia de interés criminalístico que se encontraba en el lugar, de las alteraciones que presentaba en las siglas identificativas la aeronave y del daño estructural de la misma.

18.- OFICIO SIGNADO PRE/RAN/1601/2008, de fecha 26-05-2008, suscrito por el LIC. JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ BRAVO, en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, mediante el cual informa que la AERONAVE MATRICULA YV1092, MARCA: THE NEW PIPER AIRECRAFT INC, MODELO PA-34-200T, SERIAL 34-7970390, ES PROPIEDAD DEL CIUDADANO JOHNNY QUITIAN, según documento registrado bajo el número 12, tomo I, Segundo Trimestre, de fecha 10-04-08.


PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES


Las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público fundamentan la solicitud de Orden de Aprehensión contra el ciudadano JHONNY QUITIAN conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en los siguientes términos:

Prevé el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil:

DESVIACIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS. Quien desvíe la ruta sin causa justificada o utilice una ruta de manera fraudulenta, será sancionado con prisión de seis a ocho años. En la misma pena incurrirá quien obtenga, trámite u otorgue una ruta de manera fraudulenta.
Si el desvío injustificado de la ruta persigue un provecho o causa falsa alarma, la pena será de ocho a diez años de prisión…


Arguye el Ministerio Público que al realizar un análisis de la normativa penal transcrita, se debe reiterar que nos encontramos ante la presencia del tipo penal tipificado en la referida norma, toda vez que de la revisión del Plan de Vuelo Nacional N° 212955, de fecha 10-05-08, se desprende que el último plan indicado de la aeronave MATRICULA YV1092, MARCA: THE NEW PIPER AIRECRAFT INC, MODELO PA-34-200T, SERIAL 34-7970390, PROPIEDAD DEL CIUDADANO JOHNNY QUITIAN, en la que se encontraba como pasajero el referido ciudadano y como piloto el ciudadano OSCAR LLOVERA, establecía como hora de salida las 8:30 horas del día 10-05-08 del Aeródromo de Margarita, por sus Siglas SVMG (Sur América, Venezuela Margarita), con destino al Aeródromo de Tucacas, con un tiempo estimado de vuelo de 1 hora y 45 minutos, por lo que no existe justificación respecto a que la referida aeronave haya desviado su ruta y haya aterrizado fuera del lugar indicado como sitio de destino o como sitio alterno de aterrizaje, configurándose así cada uno de los elementos constitutivos de ilícito penal previamente citado.

Igualmente fundamentan su solicitud en el artículo 143 de la ley especial penal de Aeronáutica Civil:

ALTERACIÓN DE SEÑALES DE INDIVIDUALIZACIÓN DE AERONAVE. Quien coloque en una aeronave marcas falsas de nacionalidad, matrícula o cualquier otra señal de individualización, será castigado con prisión de seis a ocho años…

En tal sentido, alegan la solicitantes que al realizar un estudio de la normativa penal transcrita, se debe reiterar que nos encontramos ante la presencia del tipo penal tipificado en la referida norma, toda vez que de la revisión de los elementos de convicción se aprecia que la MATRICULA YV1092, MARCA: THE NEW PIPER AIRECRAFT INC, MODELO PA-34-200T, SERIAL 34-7970390, PROPIEDAD DEL CIUDADANO JOHNNY QUITIAN, presentaba signos de alteración de las siglas identificadoras de la misma, esto es, poseía una calcomanía con la Letra “N”, que tenía por fin último suplantar u ocultar la verdadera matricula de la aeronave, configurándose así cada uno de los elementos constitutivos de ilícito penal previamente citado.

Por último, el artículo 147 de la Ley de Aeronáutica Civil fundamentan la solicitud en esta normativa legal que contempla:

TRANSPORTE DE MERCANCÍA PELIGROSA. Quien transporte o autorice ilícitamente el transporte de mercancía peligrosa, será castigado con prisión de ocho a diez años.
Si son armas, municiones de guerra, gas tóxico, inflamables, bacteriológicas, químicas o cualquier otra similar, la pena se aumentará a un tercio…

Arguyen las solicitantes que de la inteligencia del criterio legal previamente trascrito y al subsumir la presunta conducta desplegada por el hoy investigado, se debe reiterar que nos encontramos ante la presencia del tipo penal tipificado en la referida norma, toda vez que de la revisión de los elementos de convicción se aprecia que en la referida aeronave eran transportados CUATRO (4) BIDONES DE COLOR NEGRO con capacidad aproximada de sesenta litros cada uno, contentivos de en su interior de un líquido, que al serle practicada la respectiva experticia arrojó como resultado LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO LITROS (288LT) DE GASOLINA DE AVIACIÓN GRADO 100-130, configurándose así los elementos constitutivos del tipo penal invocado.

PETITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público Abg. María Rossell, de esta Circunscripción Judicial quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que riela al folio 4 y 6 del expediente, se evidencia de las actuaciones que la orden de aprehensión fue librada por el delito en contra del ciudadano JOHNNY QUINTIAN, por el delito de Desviacion y Obtencion de Ruta. Sin bien es cierto que los delitos por la cual se hace la solicitud son de grave entidad, no es menos cierto que esta representacion les surgen dudas respecto, hacia la persona que tenemos en sala es la misma o no , respecto a la cual se le libró la orden de aprehensión, toda vez, que la representación fiscal cuenta con un testigo directo de los hechos investigados, y que tuvo contacto directo con la persona que se requirio mediante la orden, las caraterísticas aportadas por el mismo, no coinciden para nada con el ciudadano que tenemos acá presente, por lo que solicitó se le tomara declaración al ciudadano para constatar que estamos, presente en unos de los delitos de Usurpación de Identidad se consignó Ciento Sesenta y un (161) folios utiles, constante de las actuaciones.

Esta representacion solicitó una medida cautelar innominada y que se le oficia al tribunal bajo el el cual el se esta presentando en el Tribunal Segundo de Control del Estado Barinas bajo el expediente N° EPO1-P-2012-3555, para que tenga conocimiento del presente asunto y la posible usurpación de identidad en perjuicio del ciudadano JOHNNY QUINTIAN, ya que existe la duda razonable que estemos en presencia de una usurpación de identidad en perjuicio del cuidadano.


PETITORIO DE LA DEFENSA PÚBLICA

El Defensor Público consignó en la audiencia constancias de trabajo, de residencia, partida de nacimiento, carta de buena conducta de mi defendido, solicitó la libertad sin restrinciones en vista de que su defendido fue víctima de un delito de Usurpación de identidad. Es Todo.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Alegan en primer lugar los solicitantes la comisión de varios delitos, en tal sentido, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.


En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión de unos hechos punibles, tratándose de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, ALTERACIÓN DE SEÑALES DE INDIVIDALIZACIÓN DE AERONAVES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Aeronáutica Civil y TRANSPORTE DE MERCANCÍA PELIGRO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 147 de le Ley de Aeronáutica Civil en perjuicio del Estado Venezolano.

Prevé el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil:

DESVIACIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS. Quien desvíe la ruta sin causa justificada o utilice una ruta de manera fraudulenta, será sancionado con prisión de seis a ocho años. En la misma pena incurrirá quien obtenga, trámite u otorgue una ruta de manera fraudulenta.
Si el desvío injustificado de la ruta persigue un provecho o causa falsa alarma, la pena será de ocho a diez años de prisión…


Se acompaña a la solicitud Fiscal, PLAN DE VUELO NACIONAL N° 213081 (folio 46) del cual se describe la fecha 10/05/2008 Matrícula YV1092, fecha de vencimiento 17/05/2009, aeronave gris, datos de los pasajero JHONNY QUITIAN 12473190 y como piloto el ciudadano OSCAR LLOVERA, establecía como hora de salida las 8:30 horas del día 10-05-08 del Aeródromo de Margarita, por sus Siglas SVMG (Sur América, Venezuela Margarita), con destino al Aeródromo de Tucacas, con un tiempo estimado de vuelo de 1 hora y 45 minutos.

Igualmente se acompaña a la solicitud, ACTA POLICIAL N° 006 de fecha 11 de mayo de 2008 suscrita por los funcionarios DTG JOEL IGNACIO PÉREZ NAVEDA, GN. EDWARD MANUEL JAIMES MEDINA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Primera Compañía Tercer Pelotón Puesto Aeropuerto, de la cual se desprende: “En esta misma fecha, quienes suscriben, Distinguido (GNB) PÉREZ NAVEDA JOEL IGNACIO, Cédula de Identidad V-14.654.274 Y Guardia Nacional (GNB) JAIMES MED1NA EDWARD MANUEL, Cédula de Identidad V-16.958.777, efectivos militares adscritos a esta unidad y que de conformidad con los establecido en los artículos, 110, 112, 113, 115 y 284 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:30 horas de la mañana de día 11 de Mayo del año en curso, encontrándose prestando el servicio de Ronda del Puesto Aeropuerto el Gn. (GNB) Edward Jaimes Medina, al momento de efectuar recorrido por las instalaciones del Aeropuerto Nacional “José Leonardo Chirino”, Ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente desde la estación de servicio para el suministro de combustibles de las aeronaves, hasta el edificio sede del mencionado Aeropuerto; visualizo a lo lejos de la pista de aterrizaje, una silueta de color blanco, similar a una aeronave; por lo que se procedió a informarle al Dtg. (GNB) Pérez Naveda Joel, sobre dicha irregularidad, seguidamente se tomaron los dispositivos de seguridad conjuntamente con funcionarios de la Policía Aeroportuaria del Estado Falcon (sic) funcionarios: C/2 (PF) YOVANNI QUINTERO, Cedula de Identidad V-9.784.481; Jefe de Grupo, C/2. (PF) JOSÉ ALVARADO, Cedula de Identidad V-1O.427.580; Y C/2 (PF). ALEXANDER JORDÁN, Cedula de Identidad V-14.027.328; quienes al llegar al sitio constatamos que efectivamente se trataba de una aeronave con las siguientes características: Marca Piper, Modelo P-34-200T, Bimotor, de color blanca con franjas de color morada y plata, Siglas YV-1092, Serial 34-7970390, la misma se encontraba en zona irregular de aterrizaje (zona de vegetación baja) a una distancia aproximada de 50 metros del lado izquierdo de la pista de aterrizaje en sentido oeste-este y a unos 150 metros aproximadamente de fa zona de embarque y desembarque de la rampa N° 1 de la Terminal Aérea; por lo que se procedió a efectuar inspección visual de la misma constatando que dentro de mencionada aeronave no se encontraba ninguna persona o tripulación procediendo a efectuar recorrido de la zona perimetral siendo infructuosa la búsqueda y no pudiéndose localizar ningún tripulante; a su vez, dentro de mencionada aeronave se pudo visualizar la cantidad de Cuatro (04) bidones de color negros con una capacidad aproximada de Sesenta litros cada uno, contentivos de presunto combustible tipo Kerosina”; Cuatro (04) asientos de color gris, marca Piper, los cuales se encontraban desprendidos de sus bases; Dos (02) bombas inyectoras de combustible, marca parker, las cuales están conectadas por medio de mangueras al sistema de suministro de combustible; una (01) factura N° 003528, serie A, de fecha 09/04/2008, expedida por el instituto de asesoría para el desarrollo local del Estado Táchira, a nombre del Cddno: JHONNY QUITIAN, Cédula de identidad V-12.973.190, donde describe un aterrizaje efectuado por la mencionada aeronave — y Una (01) tarjeta de prepago de la empresa Movistar, por un monto de 20 Bolívares Fuertes, cuyo código de barra es el siguiente 615511500027 y su clave secreta es 9260569174; Seguidamente se observó que por la parte inferior del ala izquierda y alerón de dirección de la aeronave, tiene señales físicas de haber recibido un impacto con un objeto contundente; También se observó un compartimiento ubicado
en la parte delantera de la aeronave, el cual albergaba un tanque de combustible auxiliar improvisado, con una capacidad aproximada de Cuarenta Litros; igualmente se observo que en una de las siglas de identificación de la aeronave, específicamente en la parte izquierda o del piloto, se encuentra una calcomanía de color blanco y negro donde se puede apreciar con claridad la letra N, por lo que se presume fue utilizada para suplantar y camuflar las siglas originales nacionales por unas siglas de origen Norteamericanas. Posteriormente se apersonó en el sitio del suceso el ciudadano Comandante del Destacamento N°42 Tcnel (GNB) Vigil Rodríguez Sabino y el Teniente Miguel Rodríguez Muñoz, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N°42; Mas tarde llegó comisión Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, integrada por siete funcionarios al mando del comisario José Daa, credencial N° CO-957, quienes efectuaron inspección ocular, toma de muestras de presunto combustible y colección de evidencias de la referida Aeronave; así mismo el Ciudadano Tcriel (GNB) Vigil Rodríguez Sabino, Comandante del Destacamento N° 42, realizo comunicación vía telefónica al N° 0416-6234849, siendo atendido por el Ciudadano Tcnel (AVB)(R). Dennis Hernández, Coordinador Regional del INAC
Región Falcon (sic)-Zulia, solicitando la autorización para que funcionarios del INAC ubicados en el Aeropuerto “Josefa Camejo” de la Ciudad de Punto FUo, enviasen por medio de Fax al N° 0268-2517745, algun (sic) documento relacionado con mencionada aeronave, recibiendo respuesta del Fax N° 0269-2475705, el siguiente documento: Plan de Vuelo Nacional N° 68993, de fecha 26/04/2008, emanada del despacho de vuelo del Aeropuerto “Josefa Camejo”, donde aparece reflejado como piloto de la aeronave el ciudadano M. Álvarez, C.l.V-6.273.465, N° de licencia de vuelo 4659 y certificado medico N° 041008, siendo sus pasajeros los ciudadanos:
Miriam Rodríguez de Metgalf, C.l.V-4.173.189, José A. Mendoza, C.I.V-11.768.672, Josmir Mendoza de Arias, C.l.V-11.772.723 y Jhonny Quitian, C.I.V-12.973.190, siendo su destino para esa fecha el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, Estado Vargas (SVMI), con hora de salida a las 22:15. Minutos después se trasladó la descrita aeronave para la rampa auxiliar del Aeropuerto José Leonardo Chirinos, a la altura del comando de la Guardia Nacional Bolivariana e igualmente se dejó en calidad depósito en la sede del Cuerpo de bomberos Aeronáuticos adscrito al mencionado Aeropuerto, los Cuatro (04) bidones de color negro antes mencionados. …”

Igualmente fundamentan su solicitud en el artículo 143 de la ley especial penal de Aeronáutica Civil:

ALTERACIÓN DE SEÑALES DE INDIVIDUALIZACIÓN DE AERONAVE. Quien coloque en una aeronave marcas falsas de nacionalidad, matrícula o cualquier otra señal de individualización, será castigado con prisión de seis a ocho años…

En tal sentido, alegan la solicitantes que al realizar un estudio de la normativa penal transcrita, se debe reiterar que nos encontramos ante la presencia del tipo penal tipificado en la referida norma, toda vez que de la revisión de los elementos de convicción se aprecia que la MATRICULA YV1092, MARCA: THE NEW PIPER AIRECRAFT INC, MODELO PA-34-200T, SERIAL 34-7970390, PROPIEDAD DEL CIUDADANO JOHNNY QUITIAN, presentaba signos de alteración de las siglas identificadoras de la misma, esto es, poseía una calcomanía con la Letra “N”, que tenía por fin último suplantar u ocultar la verdadera matricula de la aeronave, configurándose así cada uno de los elementos constitutivos de ilícito penal previamente citado.

Se acompaña a la solicitud INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0464 de fecha 11/05/2008 suscrita por los funcionarios JOSE DAAL JORGE POLANCO, ARGENIS GONZÁLEZ, EVARISTO MELENDEZ y EDGAR PALENCIA, todos adscritos a la sub delegación de Coro Estado Falcón de la cual se desprende: “…En esta misma fecha, siendo las 09:15 horas de la Mañana se trasladó y constituyó una comisión, integrada por los funcionarios: Sub. Comisario: JOSE DAAL; Inspector Jefe: JORGE POLANCO y ARGENIS GONZALEZ y los Agentes: EVARISTO MELENDEZ y EDGAR PALENCIA adscritos a esta Sub. Delegación de Çoro, Estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: INSTALACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “JOSE LEONARDO CHIRINOS”. UBICADO EN LA AVENIDA JOSEFA CAMEJO DE SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON Lugar en el cual se acordé practicar inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 207 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo previsto en el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar lo constitjuye un sitio de suceso cerrado, de ilumición natural clara y temperatura ambiente fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, correspondiente el mismo a un lugar de los utilizados para el aterrizaje y despliegue de aeronaves de los denominados comúnmente como “Aeropuerto”, el cual lleva por nombre “José Leonardo Chirinos” y se encuentra ubicado en la avenida Josefa Camejo de esta Ciudad. Dicho aeropuerto presenta en su parte inicial un área que funge como estacionamiento para vehículos automotores y seguido a este una edificación bastante grande que presenta acceso por medio de puertas amplias elaboradas en vidrio en su totalidad, a dos alas y de forma batientes, observándose en su interior varios locales y oficinas comerciales, puestos de los diferentes organismos de seguridad, sala de espera, restaurante y otras áreas; de igual forma presenta puertas que dan acceso a la pista de aterrizaje constituida esta a la vez por una calzada de asfalto, con un ancho aproximado a los diez metros y bastante amplio en longitud, elaborada en una extensión amplia de terreno plano y que colinda con la variante Norte y los Sectores Pantano Abajo hacia el Oeste y Concordia hacia el Este, provisto a su vez de vegetación serófila de la región y con piso de lo que está constituido el suelo natural; lugar donde se localiza fuera de la pista, en sentido Norte y paralela a la misma y a una distancia aproximada de Cuarenta y cinco metros aproximadamente, una Aeronave, la cual al ser examinada minuciosamente se pudo constatar que es de la marca PIPER, Modelo P-34-200T, tipo Bimotor, color Blanca con franjas de color morada y gris, con Siglas YV-1092, presentando una chapa metálica donde presenta sus seriales de identificación “34-7970390”; de igual manera se observa con sus puertas abiertas y a sus afueras se ubican cuatro bidones grandes de material sintético de color negro, todos cerrados con sus respectivas tapas y contentivos de un líquido inflamable y cuatro butacas desprendidas de su lugar original elaboradas en metal y / aforradas en material sintético (cuero) de color gris. En su interior se localiza una pieza pequeña que resulta ser una bomba de achique con conexiones de mangueras en sus extremos, una tarjeta telefonica (sic) usada perteneciente a la empresa Movistar, un trozo de mecate de nilón (sic) de color amarillo, otros accesorios y se observa con las dos butacas delanteras en su estado original, faltante del resto de las traseras. En su parte exterior se le observa en su cola, la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le aprecia a nivel de la parte posterior media del ala lateral izquierda, una pequeña abolladura con roce de fricción, producida por el contacto brusco y en movimiento con algún objeto de igual o mayor cohesión molecular, causando deterioro en uno de los tanques de combustible; de igual manera se le aprecia un trozo de pliego pegable del lado izquierdo sobre las siglas con la letra “N” y sus ruedas para el aterrizaje se muestran ancladas en el suelo….”

Por último, el artículo 147 de la Ley de Aeronáutica Civil fundamentan la solicitud en esta normativa legal que contempla:

ARTÍCULO 147.- TRANSPORTE DE MERCANCÍA PELIGROSA. Quien transporte o autorice ilícitamente el transporte de mercancía peligrosa, será castigado con prisión de ocho a diez años.
Si son armas, municiones de guerra, gas tóxico, inflamables, bacteriológicas, químicas o cualquier otra similar, la pena se aumentará a un tercio…


Se acompaña a la solicitud ACTA POLICIAL N° 006 de fecha 11 de mayo de 2008 suscrita por los funcionarios DTG JOEL IGNACIO PÉREZ NAVEDA, GN. EDWARD MANUEL JAIMES MEDINA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Primera Compañía Tercer Pelotón Puesto Aeropuerto, de la cual se desprende: “…Siendo las 04:30 horas de la mañana de día 11 de Mayo del año en curso, encontrándose prestando el servicio de Ronda del Puesto Aeropuerto el Gn. (GNB) Edward Jaimes Medina, al momento de efectuar recorrido por las instalaciones del Aeropuerto Nacional “José Leonardo Chirino”, Ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente desde la estación de servicio para el suministro de combustibles de las aeronaves, hasta el edificio sede del mencionado Aeropuerto; visualizo a lo lejos de la pista de aterrizaje, una silueta de color blanco, similar a una aeronave; por lo que se procedió a informarle al Dtg. (GNB) Pérez Naveda Joel, sobre dicha irregularidad, seguidamente se tomaron los dispositivos de seguridad conjuntamente con funcionarios de la Policía Aeroportuaria del Estado Falcon (sic) funcionarios: C/2 (PF) YOVANNI QUINTERO, Cedula de Identidad V-9.784.481; Jefe de Grupo, C/2. (PF) JOSÉ ALVARADO, Cedula de Identidad V-1O.427.580; Y C/2 (PF). ALEXANDER JORDÁN, Cedula de Identidad V-14.027.328; quienes al llegar al sitio constatamos que efectivamente se trataba de una aeronave con las siguientes características: Marca Piper, Modelo P-34-200T, Bimotor, de color blanca con franjas de color morada y plata, Siglas YV-1092, Serial 34-7970390, la misma se encontraba en zona irregular de aterrizaje (zona de vegetación baja) a una distancia aproximada de 50 metros del lado izquierdo de la pista de aterrizaje en sentido oeste-este y a unos 150 metros aproximadamente de fa zona de embarque y desembarque de la rampa N° 1 de la Terminal Aérea; por lo que se procedió a efectuar inspección visual de la misma constatando que dentro de mencionada aeronave no se encontraba ninguna persona o tripulación procediendo a efectuar recorrido de la zona perimetral siendo infructuosa la búsqueda y no pudiéndose localizar ningún tripulante; a su vez, dentro de mencionada aeronave se pudo visualizar la cantidad de Cuatro (04) bidones de color negros con una capacidad aproximada de Sesenta litros cada uno, contentivos de presunto combustible tipo Kerosina”; Cuatro (04) asientos de color gris, marca Piper, los cuales se encontraban desprendidos de sus bases; Dos (02) bombas inyectoras de combustible, marca parker, las cuales están conectadas por medio de mangueras al sistema de suministro de combustible; una (01) factura N° 003528, serie A, de fecha 09/04/2008, expedida por el instituto de asesoría para el desarrollo local del Estado Táchira, a nombre del Cddno: JHONNY QUITIAN, Cédula de identidad V-12.973.190, donde describe un aterrizaje efectuado por la mencionada aeronave. …”

Igualmente se acompaña a la solicitud, ACTA DE INSPECCIÓN SIN NUMERO de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2012, realizada por los funcionarios agentes RUBEN ARANGUREN Y LUIS REYES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tucacas en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…VIA PÚBLICA DE LA CARRETERA SANTA CRUZ DE BUCARAL, ESPECÍFICAMENTE ENTRE EL SECTOR TOGOGO Y EL PUEBLO DE ARAGUAN, ADYACENTE AL ALTO DE ARAGUAN, ESTADO FALCÓN (…) aproximadamente a una distancia de Quinientos metros (500mts) se pudo observar aparcado un vehículo automotor descrito de la siguiente manera: marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, placas 12GVAV, serial de motor 46V313861, serial de carrocería 8ZCEC14T46V313861, año 2006, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, uso carga (…) con las respectivas FIJACIONES FOTOGRÁFICAS del vehículo y la sustancia ilícita incautad en dicho vehículo.

Del mismo modo acompaña el Ministerio Público INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN N° 003-09/07/2008 de fecha 09/07/2008 suscrito por el funcionario GUSTAVO GIL Técnico en Petróleo II de la cual se desprende: “El presente informe contiene los resultados y recomendaciones de la experticia técnica solicitada mediante comunicación externa N° FAL-7-505-08 por Fiscal Decimo (sic) Sexto del Ministerio Publico del Area (sic) Metropolitana Caracas Comisionado para actuar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón del Estado Falcón que sigue la causa penal N° 11 F-7-076-08 y siguiendo instrucciones a través de oficio N° DGFI/DRF/08-417 de la Dirección Regional de Falcón, de las sustancias incautadas por el Comando de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Destacamento 42,Puesto Aeropuerto “José Leonardo Chirinos” del Estado Falcón, según Acta DRF/Ml0101/2008 OBJETIVO: Identificar y estimar el volumen de las sustancias contenidas en recipientes plasticos (sic) retenidos en la sede del Comando de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Tercer Pelotón, D-42, Puesto de Aeropuerto “José Leonardo Chirinos” del Estado Falcón.
MARCO NORMATIVO: • Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 37.323 de fecha 13-11-2002. • Norma COVENIN N° 950-90. Petróleo Crudo y sus Derivados Muestreo Manual • Norma COVENIN N° 763:1997. Productos Derivados del Petróleo. Gasolina de aviación Grado 100- 130 • Norma COVENIN N° 3060:2002. Materiales Peligrosos. Clasificación, Símbolos y Dimensiones de Señales de Identificación. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Toma de 5 muestras según Norma COVENIN N° 950-90. Petróleo Crudo y sus Derivados Muestreo Manual, identificadas como 18322,18398, 18328, 18316, Compartimento (sic) de Portaequipaje de Avioneta 2. Revisar el Aforo de los recipientes plásticos que contienen las sustancias retenidas. 3. Remisión de muestras al Laboratorio General de la Refinería Cardón para caracterización físico-química. 4. Recibo de Reportes de análisis de Laboratorio. 5. Comparación de valores obtenidos en Laboratorio y los parámetros de las Norma COVENIN N° 763:1997.Productos Derivados del Petróleo .Gasolina de Aviación De acuerdo a los resultados emitidos por el Laboratorio de Cardán que se muestran en la gráfica N°1, se puede apreciar que los valores obtenidos en cada análisis, cumplen con los parámetros establecidos en la Norma COVENIN 763:1997. Se determina entonces que las sustancias almacenadas en los recipientes signados con los seriales: 18322, 18398, 18328, 18316, Compartimiento de Portaequipaje de Avioneta se identifican como: Gasolina de aviación Grado 100- 130. (Gráfica N°1)….”

De los elementos de convicción antes descritos se evidencia la comisión de los delitos, que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritos. Y así se decide.-

Se acompaña a la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSE LUIS ALVARADO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.247.580, quien expuso: “siendo aproximadamente las 04:23 horas de la mañana del día Domingo 11 de Mayo del 2008, cuando me encontraba en la hora de descanso en el dormitorio, después de haber prestado el segundo turno de ronda que es comprendido desde las 00:00 horas hasta las 03:00 del mismo día, en el aeropuerto “José Leonardo Chirino”, en eso el C/2 (PF) Alexander Jordán, al cual yo le entregue el servicio de ronda a las 03:00 horas, nos informa al Cabo Segundo Giovanni Quintero y a mi persona, que el Guardia Nacional Jaimes Medina Edwar realizando recorrido por el área de plataforma de este Aeropuerto, había visualizado a lo lejos una presunta aeronave cerca de la pista de aterrizaje; procediendo a trasladamos al sitio junto a los efectivos de la Guardia Nacional, en vehiculo marca Nissan, Modelo pick-up, de color blanca, placas 38P-EAF, propiedad del intitulo aeroportuario; y al llegar al sitio constatamos que efectivamente se encontraba una aeronave de color blanca, con las siglas YV-1092, tomando el control del procedimiento los efectivos de la Guardia Nacional. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar fecha y hora donde sucedieron los hechos? CONTESTADO: Aeropuerto “José Leonardo Chirino”, el día Domingo 11 de Mayo del 2008 a las 04:23 horas aproximadamente en que nos avisaron de dicha novedad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento de que se iniciaron los hechos? CONTESTADO: Me encontraba en hora de descanso en el dormitorio de los efectivos policiales, después de haber culminado mi segundo turno de ronda. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo de servicio tiene laborando dentro del Aeropuerto “José Leonardo Chirino” de Coro? CONTESTADO: Tengo Once (11) meses de servicio. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en su tiempo de servicio dentro de las instalaciones del aeropuerto, se ha repetido este tipo de hechos irregulares? CONTESTADO: No, es primera vez que ocurre esto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que efectivo de la Guardia Nacional se encontraba de servicio cuando le aviso para que se trasladaran al sitio del suceso?. CONTESTADO: El Guardia Nacional Edwar Jaimes Medina, quien para ese momento era el Tercer Turno de Ronda por la Guardia Nacional y fue quien le dijo al Cabo Segundo Alenxander Jordan y este a nosotros. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en su segundo turno de ronda efectuó recorrido de las instalaciones del aeropuerto y si observo alguna irregularidad? CONTESTADO: si efectué recorrido a pie, debido a que no se manejar vehículos…”.

Se acompaña a la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GIOVANNI ENRIQUE QUINTERO OSORIO, titular de la Cédula dé Identidad Nro. V- 9.784.481, quien expuso: “siendo aproximadamente las 04:25 horas de la mañana del día Domingo 11 de Mayo del presente año, cuando me encontraba en la hora de descanso, después de haber prestado el primer turno de ronda desde las 21:00 horas del día 10 de Junio, hasta las 00:00 del 11 de Junio del 2008, mismo día, en las instalaciones del aeropuerto “José Leonardo Chirino” el C12 (PF) Alexander Jordán, quien para ese momento es Tercer turno de Ronda, me informa que al momento que el Guardia Nacional Jaimes Medina Edwar realiza recorrido por el área de movimiento en la plataforma de este Aeropuerto, había visualizado a lo lejos la silueta de una presunta aeronave cerca de la pista de aterrizaje; procediendo a trasladamos al sitio junto a los efectivos de la Guardia Nacional acantonados en el aeropuerto, en vehículo marca Nissan, Modelo pick-up, de color blanca, placas 38P-EAF, propiedad del intitulo aeroportuano; y al llegar al sitio constatamos que efectivamente se encontraba una aeronave de color blanca, con las siglas YV-1092, tomando el control c procedimiento los efectivos de la Guardia Nacional. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar fecha y hora donde sucedieron los hechos? CONTESTADO: Aeropuerto “José Leonardo Chirino”, el día Domingo 11 de Mayo deI 2008 a las 04:20 horas en que me avisaron de dicha novedad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento de que se iniciaron los hechos? CONTESTADO: Me encontraba en mi hora de descanso en el dormitorio asignado a los efectivos policiales, después de haber culminado mi turno de ronda. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo de servicio tiene laborando dentro del Aeropuerto “José Leonardo Chirino” de Coro? CONTESTADO: Tengo seis años de servicio ininterrumpidos prestando el apoyo a la seguridad en las instalaciones del Aeropuerto. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en sus años de servicio dentro de las instalaciones del aeropuerto, se ha repetido este tipo de hechos irregulares? CONTESTADO: No, es primera vez que ocurren estos hechos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que efectivo de la Guardia Nacional se encontraba de servicio cuando le aviso para que se trasladaran al Sitio del suceso?. CONTESTADO: El Guardia Nacional Edwar Jaimes Medina, quien para ese momento era el Tercer Turno de Ronda por la Guardia Nacional. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en su primer turno de ronda efectuó recorrido de las instalaciones del aeropuerto y si observo alguna irregularidad? CONTESTADO: si efectué patrullaje de recorrido con en vehiculo marca Nissan, Modelo pick-up, de color blanca, placas 38P-EAF, propiedad del intitulo aeroportuario, a eso de las 22:30 horas, con el Distinguido (GNB) Joel Pérez navega y no se observó ninguna irregularidad…”
Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ALEXANDER JOSE JORDAN COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.027.328, quien expuso: “siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana del día Domingo 11 de Mayo del 2008, cuando me encontraba de servicio nocturno como Tercer turno de Ronda el Aeropuerto “José Leonardo Chimo”, comprendido desde las 03:00 horas hasta las 06:00 deI mismo día, el Guardia Nacional Jaimes Medina Edwar se encontraba realizando recorrido a pie por las instalaciones del Aeropuerto, en eso me busca en la sala de embarque que es donde me encontraba observando las noticias por la televisión que en la pista de aterrizaje a una distancia prudencial de las instalaciones del aeropuerto hay como la silueta de una presunta aeronave; procediendo a trasladarnos a una distancia para poder observar mejor y efectivamente se trataba de una aeronave que estaba en el monte y procedimos de inmediato a buscar apoyo de los compañeros que estaban descansando, debido a que no sabíamos que tipo de personas nos podíamos encontrar si nos acercábamos mas; una vez, junto a los efectivos de la Guardia Nacional, nos dirigimos al sitio en vehiculo marca Nissan, Modelo pick-up, de color blanca, placas 38P-EAF, propiedad del intitulo aeroportuario; y al llegar al sitio constatamos que efectivamente se encontraba una aeronave de color blanca, con las siglas YV-1092, tomamos el dispositivo de seguridad y como no encontramos persona alguna por que la aeronave estaba abandonada, el procedimiento fue tomado por los efectivos de la Guardia Nacional. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar fecha y hora donde sucedieron los hechos? CONTESTADO: Aeropuerto “José Leonardo Chirino”, el día Domingo 11 de Mayo del 2008 a las 04:20 horas aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento de el Guardia Nacional Jaimes Medina le aviso de la presunta aeronave? CONTESTADO: Me encontraba viendo las noticias por televisión en el área de embarque del aeropuerto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo de servicio tiene laborando dentro del Aeropuerto “José Leonardo Chirino” de Coro? CONTESTADO: Tengo Nueve (09) meses de servicio cumpliendo las funciones como Motorizado. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en su tiempo de servicio dentro de las instalaciones del aeropuerto, se ha repetido este tipo de hechos irregulares? CONTESTADO: No, ninguna vez a ocurrido otro hecho similar…”

Se acompaña OFICIO PRE/RAN/1601/2008 suscrito por el Licenciado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ BRAVO Presidente del INAC de fecha 26/05/2008 dirigido al S/1 /GNB) OSWALDO JOSÉ RAMÍREZ TERÁN comandante del Puesto de aeropuerto de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, del cual se desprende: “…Me complace dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle deferentemente y a la vez, acusar recibo de su comunicación N° OFL -CR4- D42.JRA.CIA-3ER PLTN-PA N° 039, de fecha .12 de Mayo del año en curso; recibido en este Despacho en fecha .14 de Mayo de 2.008, donde solicita los datos que indiquen la propiedad de la aeronave YV1092, al Respecto cumplo con informarle lo siguiente: La aeronave matrícula YV1092, Marca: The New Píper Aircraft INC, Modelo: PA-34-200T, Serial: 34-7970390, es propiedad del ciudadano JHONNY QUINTIAN, Cédula de Identidad N° V-12.973.190, según documento debidamente registrado, bajo el N°12, Tomo 1, 2do. trimestre de fecha 10-04-08, Dirección: Av. Ppa/. Rio de Janeiro, Edif Giraluna, PH. 4, Chuao Caracas, Teléfono: 0424-744.885, estacionamiento de la aeronave: Aeropuerto Caracas. Información que le suministro a los fines legales pertinentes….”

Sobre los hechos aportan las solicitantes actuaciones para acreditar la comisión de unos ilícitos penales que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas durante la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente como elementos de convicción a los fines de estimar la autoría o participación del ciudadano JHONNY QUITIAN, titular de la cédula de identidad N° 12973190, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, ALTERACIÓN DE SEÑALES DE INDIVIDALIZACIÓN DE AERONAVES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Aeronáutica Civil y TRANSPORTE DE MERCANCÍA PELIGRO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 147 de le Ley de Aeronáutica Civil en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-


Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requirió en el mes de septiembre del año en curso la aprehensión judicial para el ciudadano JHONNY QUITIAN, titular de la cédula de identidad N° 12973190, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la posible penal a imponer en el presente caso es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, pero toda vez que la Titular de la acción Penal en la audiencia de presentación solicitó una medida cautelar innominada y que se le oficie al tribunal bajo el el cual el se esta presentando en el Tribunal Segundo de Control del Estado Barinas bajo el expediente N° EPO1-P-2012-3555, para que tenga conocimiento del presente asunto y la posible usurpación de identidad en perjuicio del ciudadano JOHNNY QUINTIAN, ya que existe la duda razonable que estemos en presencia de una usurpación de identidad en perjuicio del cuidadano, el Tribunal Primero de Control acordó con lugar la solicitud y se le impuso al ciudadano LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD consistente en PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS sin autorización del Tribunal, conforme al artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras de determina la verdad en ocasión a la posible usurpación de identidad del ciudadano JOHNNY QUITIAN. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, consistente en la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOHNNY QUINTIAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.973.190, consistente en la Prohibición de Salida del País sin Autorización del Tribunal de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda Informar de la presente causa al Tribunal Segundo de Control del estado Barinas en el Asunto EP01-P-2012-3555; que se le sigue a este ciudadano por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes sobre la presunta Usurpación de Identidad de la cual pudiera ser Víctima el imputado de marras. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo a los fines de que continúe con la presente investigación. Y ASÍ DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
JENY BARBAERA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420120000534.-