REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000632
ASUNTO : IP01-P-2009-000632

AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES


Por recibido escrito presentado en fecha 10/08/2012 y suscrito por el abogado MIGUEL DELGADO en su condición de Defensor Público Quinto Penal actuando en representación del ciudadano GILMER ENRIQUE GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 20085441, quien fuera impuesto por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 08/04/2009 de la Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita que se decrete el archivo de las actuaciones, a tal respecto, señala:

“Por cuanto en fecha 10 de Febrero del año 2010, fue fijado PLAZO PRUDENCIAL de Cuarenta y Cinco (45) días, para que el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, concluyera la respectiva investigación, sin embargo se evidencia de las actas que componen el presente asunto que el mismo no interpuso el Acto Conclusivo correspondiente, y no siendo solicitada Prórroga alguna, es por lo que solicito el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de las referidas actuaciones y el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas y la condición de imputados, a tenor de lo establecido en el Segundo aparte del Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ciudadano Juez considere la presente solicitud en vista que mi defendido tiene tres (03) años y 4 meses presentándose ante este Tribunal de manera responsable sin recibir respuesta alguna…”

A tal efecto, este Tribunal para decidir en atención a lo previsto 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa lo siguiente:

- En fecha 07 de abril de 2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público puso a la orden del Tribunal al ciudadano GILMER ENRIQUE GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 20085441, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: Robo en calidad de Cooperador, de conformidad a lo previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal del Código Penal.

- El 08 de abril de 2009, se le realizó la audiencia de presentación en la cual se decretó: “…PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Se impone al imputado Gilmer Enrique Gómez Flores, previamente identificado, por el delito de Robo en calidad de Cooperador, de conformidad a lo previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistente en la presentación cada seis (06) días por ante la sede de este Tribunal, la prohibición de acercarse al sitio de los hechos y la prohibición de salir del estado Falcón sin previa autorización de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la continuación de la presente causa a través del trámite del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado…”

- En fecha 15 de abril de 2009 se publicó auto motivado por este Tribunal de Control.

- En fecha 22 de enero de 2010, la Defensa Pública Penal en representación del imputado de autos, solicitó a este Tribunal de Control, se fijara a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial, a los fines de que interpusiera un acto conclusivo en el presente asunto penal.

- En fecha 09 de febrero de 2010, se realizó la audiencia oral con todas las partes y se le fijó un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscal del Ministerio Público para la interposición del respectivo acto conclusivo.

- En fecha 10 de febrero de 2010, se dictó auto motivado de la decisión fijando plazo prudencial al Ministerio Público y se ordenó remitir las actuaciones al Despacho Fiscal.

MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

De tal manera que al ciudadano GILMER ENRIQUE GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 20085441 en fecha 08 de abril de 2009, se le realizó la audiencia de presentación en la cual se le acordó la medida cautelar establecida en el numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada se4is días por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal, es decir, lleva mas de TRES (3) AÑOS, específicamente TRES AÑOS y SIETE (7) MESES, sin haber sido interpuesto acto conclusivo ni realizado evidentemente el Juicio Oral y evidentemente transcurrieron las etapas preparatoria e intermedia, motivo por la cual se solicita el decaimiento de la medida sustitutiva a la privación Judicial preventiva de Libertad con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.

Sin embargo, tal y como lo establece la impetrante, hasta la fecha, y sobradamente vencido como se encuentra el plazo prudencial fijado al Ministerio Público, sin que éste hubiese requerido la prórroga a la que hace mención el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta la presente fecha no se ha presentado en el presente asunto Acto Conclusivo alguno que de por culminada la Fase de Investigación.

El relación con este aspecto, el Autor DIAZ CHACON, JOSE FREDDY, en su Obra” Máximas y Extractos textos escogidos de sentencias:

Comenta; De los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal,…”Se infiere que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley. No obstante la exclusión de los delitos de Salvaguarda en el cumplimiento de los referidos plazos, considera la Sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente (articulo 49, numeral 3)”.
Sent. 234 15/07/2004. Magistrado ponente: JULIO ELIAS MAYAUDON. Pág. 29.


De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en Sentencia del 15/07/2004, lo siguiente:

Que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, considera la sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente.


Ante esto, es claro que el Ministerio ha infringido el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al no definir la situación procesal en el presente asunto mediante la incoación del Acto Conclusivo respectivo. Y es que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Juzgadora, que la fase de investigación no puede prolongarse por más de aquél lapso que la Ley sanamente establece.

El Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y Director de la Fase de Investigación debe, que se entienda imperativo, concluirla dentro de los plazos y lapsos legales, pues no se concibe en el mundo del derecho la perpetuidad en el tiempo de una investigación, máxime, cuando el investigado está sometido a medidas que restringen o parcializan su Libertad. Una postura distinta a esta, violentaría y conculcaría los cimientos garantitas elementales de la Ciencia del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo respectivo.

En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora en formal apego a las directrices procesales que alimentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente en el caso de marras, es Decretar el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto, y se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso para el imputado de autos, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por MIGUEL DELGADO en su condición de Defensor Público Quinto Penal actuando en representación del ciudadano GILMER ENRIQUE GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 20085441, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: Robo en calidad de Cooperador, de conformidad a lo previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal del Código Penal y, se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, como titular de la acción penal. Líbrese el oficio respectivo.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000488.-