REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004215
ASUNTO : IP01-P-2012-004215
AUTO DECRETANDO CON LUGAR PRÓRROGA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que en fecha 06 de noviembre de 2012 que presentó por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, la Fiscalía Primera del Ministerio Público mediante la cual solicita el lapso de quince (15) días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en el asunto penal seguido al imputado ciudadano FERNANDO JOSE HENRIQUE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 16.530.214, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
En fecha en fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano.
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el o la Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al encartado data del 16 de octubre de 2012, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 14 de noviembre de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 06 de noviembre de 2012, de manera que no cabe duda según el cómputo de audiencias que la Fiscalía 1º del Ministerio Público cumplió de forma tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente se observa que la Fiscal del caso, a los efectos de este requisito, señaló en su escrito lo siguiente: “…el caso Ciudadano Juez, que en el caso de marras, el referido plazo de 30 días continuos se cumplirán en fecha quince de noviembre del año dos mil doce —15/1 1/2012--, y el imputado FERNANDO JOSE ENRIQUE AGUILERA, se encuentra bajo una Medida Preventiva Privativa de Libertad, siendo que la audiencia de presentación se efectúo en fecha 16/10/2012, ahora bien ciudadano Juez, por cuanto se requiere realizar diligencias de investigación, elementos de pruebas estos importantes, por cuanto las mismas son indispensables para poder determinar la participación del imputado, para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización de un Acto Conclusivo, por lo antes expuesto y con el debido respeto y de conformidad a lo establecido en el Cuarto y Quinto Aparte del Artículo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL a los efectos de que se decrete, UNA PRÓRROGA DE QUINCE -15- DÍAS…”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra totalmente motivada en virtud de explicar que actualmente se encuentra practicando diligencias de investigación.
Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 29 de noviembre de 2012, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 16 de octubre de 2012. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días los cuales vencerán el día 29 de noviembre de 2012, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Regístrese, publíquese y remítase la incidencia a la Fiscalía Primera para que sea agregada al asunto principal. Se deja constancia que la solicitud es resuelta el día de hoy por estar en fase de investigación y de conformidad con el COPP.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420120000489.-
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