REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004403
ASUNTO : IP01-P-2012-004403


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. VICTOR ACOSTA.
FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KATTY AQUINO.
VICTIMA: MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO.
IMPUTADO: CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE LUIS RIVERO.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 3° literal “A” del Código Penal Venezolano, concatenado con lo establecido en los artículos 64 y 65 este ultimo articulo en su parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 29 de Octubre de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público contra el ciudadano CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA, a los fines de que se les imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 75, (en relación al fuero de Atracción) 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 3° literal “A” del Código Penal Venezolano, concatenado con lo establecido en los artículos 64 y 65 este ultimo articulo en su parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 29 de Octubre de 2012 se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal.




DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de octubre de 2012; siendo las 06:01 de la tarde, hora fijada por el Tribunal Quinto de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada MARIALBI ORDÓÑEZ, en presencia del secretario VICTOR ACOSTA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 20º del Ministerio Público, ABG. KATTY AQUINO, en presencia de la ciudadana MARIELA ALDANA quien es victima en el presente asunto penal, así como la del imputado CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA, acto seguido la ciudadana jueza pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza y el mismo manifiesta no tener. Por lo que la Jueza instruye al alguacil para hacer el llamado del defensor publico de guardia compareciendo el ABG. JOSE LUIS RIVERO defensor público cuarto de guardia. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 3° literal “A” del Código Penal Venezolano, concatenado con lo establecido en los artículos 64 y 65 este ultimo articulo en su parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el 75 del Código Organito Procesal Penal en relación al fuero de atracción, solicitó se decrete Medida de privación Judicial Privativa de Libertad al ciudadano CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existe un peligro de fuga y obstaculización por cuanto el ciudadano amenazo a la hoy victima y cumplió con dichas amenazas y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, solicito al Tribunal se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La Jueza le pregunta a la victima si desea manifestar algo y manifestó la ciudadana lo siguiente: Lo único que pido es que se haga justicia, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó llamarse CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA, Venezolano, mayor de edad, nació el 09-04-1972, 49 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Calle Cinco de Julio con Ambrosio Plaza, Santa Cruz de Bucaral calle Principal al frente de la tienda de ropa Primores Chepes, municipio Unión. Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.295.840. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto si deseo declarar y manifesto lo siguiente: “La señora dice que yo no le paso comida a mis hijos, yo si le paso comida a ellos, le paso los utiles de la escuela la llevo comida a mis hijos a la 10 de la mañana al recreo, yo les paso todo a ellos no les he negado nada, simplemenmte ese dia el sabado en la tarde yo le dije a ella necesito hablar con usted y ella me dijo yo me voy pa que mi tia, pero eran las 6 de la tarde en la casa de la mama llega a esa hora a la casa desde la siete de la mañana desde que sale, se baña a las 7 y media y sale a 7:30 de la noche y deja a mi hijos solos alla y llega rescada alla, ahora yo soy el psicopata por decirle ese dia necesito hablar contigo me dijo que no le dije dame cinco minutos para hablar contigo, me dijo dejame quieta que voy para la fiesta yo le pregunto y mis hijos que los dejas solos alla ella me dijo dejame sola que voy para la fiesta, yo la agarre por la mano usted va a atender a mis hijos, saque el cuchillo estuvimos forcejeando con la mano y en el momento le corte la mano la hermana de ella pego gritos llamando gente para que la viniera a salvar, de alli me fui para atrás Sali corriendo me fui para la casa a sentarme a pensar como a las 9:30 salgo para la esquina y me agarra la policia salgo corriendo porque pense que eran la familia que me venia a buscar pero eran la policia, yo tengo 5 muchachos con ella son seis pero ella tiene otro aparte, de estos cinco hay un niño especial se llama como me llamo yo el estuvo dos años conmigo el y los mayores que son tres mayores, ella se llevo las dos hembras y me dejo los varones a mi, yo era papa y mama a la vez, llegaba a las 6 de la tarde del trabajo los bañama y les hacia su comida yo mismo cansado despues se los entregue yo a ellas, cuando ella estuvo preñada en barquisimeto que me llamo, le daba para el niño que no era mio, y ella dice que soy mal padre, yo nunca deje mis hijos solos nunca en la vida entonces porque ella deja mis hijos solo sale en la tarde y llega a las seis de la mañana, que me diga porque, me hicieron dos citas en fiscalia yo fui a la primera despues ella me dijo a mi que no fuera para alla que me quedara con ella y ese dia no fui para alla, me volvio a engañar porque me volvieron a llamar porque ella se habia juntado con Elias el papa del niño que ella tiene, es todo”. La representacion Fiscal y la defensa no tiene preguntas. Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: Aquí estamos en presencia de un problemas mas entre parejas, porlo que ya estamos claros que ellos fueron parejas por 8 años manifestado esto por la victima y de las cuales existen 5 hijos en comun, existen elementos de conviccion y por lo manifestado por mi defendido hay hechos que lo comprometen, pero es curioso por cuanto esta defensa en las actas de inspéccion en el sitio de suceso no se colecto ninguna evidencia de interes criminalistico por ejemplo sangre debido a las lesiones de la victima, se hace esta acotacion ya que en el examen forense si es cierto existe una herida, pero el medico dice que son lesiones de carácter leves moderadas, esto conlleva a que esta defensa solicita respecto a la calificacion juridica del homicidio y esta defensa solicita un cambio de calificacion respecto a la solicitado por la Ministerio Publico a todo evento solicito una medida menos gravosa por cuanto no existen suficientes elementos de convicion y en relacion con los delitos de acoso u hostigamiento y amenazas esta defensa se adiehere a la solicitud del Ministerio Publico, es todo”.



CAPITULO I
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal señaló que se desprende del Acta Policial de fecha 28 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO JHONATHAN RODRIGUEZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 04. Juan Crisóstomo Falcón, de la Policía del Estado Falcón, ubicado en la Parroquia Churuguara Municipio Autónomo Federación, el procedimiento efectuado en el cual fuera aprehendido el imputado de autos, de dicha actuación constata este Tribunal:
“…Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día de ayer sábado 27 de octubre del año en curso, encontrándome de servicio en la sede de la estación policial de santa cruz de bucaral Municipio Unión, se recibió llamada vía telefónica por parte de una persona que no se identifico manifestando que en el ambulatorio de santa cruz había ingresado una persona de sexo femenino con heridas provocadas por arma blanca, acto seguido se conformo comisión policial en la unidad motorizada M-4 IX y una moto particular las cuales eran conducidas por el Oficial Agregado. Víctor Rodríguez, titular de la cedula de identidad 18.197.718 y Oficial. Anthony Meléndez titular de la cedula de identidad 17.215.887, al mando del suscrito dirigiéndonos de inmediato a verificar la información donde una vez en el sitio nos entrevistamos con la ciudadana victima de nombre. MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO., Venezolana, de 30 años de edad, fecha de Nacimiento: 13/03/1982, soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad Nº: 15.237.534. Natural y residenciada en Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión barrió 23 de Enero casa sin. Estado Falcón. La cual presento mediante evaluación medica lo siguiente herida abierta en mano izquierda causada por arma blanca que amerito 23 puntos de sutura y múltiples lesiones en región dorsal provocadas por la misma arma, informando que dichas lesiones le fueron causadas por su ex pareja de nombre Carlos Javier Aldana Miquilena, con un cuchillo grande que cargaba en su cintura, aproximadamente dos horas antes en el sector 23 de enero de dicha población, indicando que el mismo en de estatura alta, piel blanca. cabello negro un poco calvo, contextura delgada y vestía pantalón de color marrón, chaqueta de color negro y zapatos deportivos de color blanco y reside en el sector 5 de julio de esa población, una vez obtenida la información nos dispusimos a implementar un dispositivo de recorrido para dar con el paradero de esta persona y al pasar por el sector el Pacheco de santa cruz de bucaral calle principal, a las 1 ¡:45 horas de la noche, visualizamos a una persona con características similares a las aportadas por la victima del hecho, procedimos de inmediato a darle la voz de alto identificándonos como Funcionarios Policiales de conformidad con lo establecido en el Art. 117, aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), la cual no intentando evadir la comisión policial, por lo que origino una corta persecución alcance a pocos metros motivado a que el mismo tropezó mientras corría y cayo al lográndolo someter, a continuación procedo a realizarle un registro corporal amparado en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal ( C.O.P.P ), el cual arrojo el siguiente resultado. Se le logro incautar a la altura del cinto parte posterior, un arma blanca cuchillo con empuñadura de material sintético de color marrón, de aproximadamente 30 centímetro de longitud, a continuación viendo que se trataba del supuesto autor del hecho. Seguidamente se procede con la aprehensión del mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificándole el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art. 255 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P). Siendo trasladado hasta la estación policial de santa cruz de bucaral, conjuntamente con el arma blanca colectada, donde quedo identificado como el mismo dijo ser y llamarse no presentando documentación personal. CARLOS JAVIER ALDANA MIOUILENA. Venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento: N.P.D.P., Soltero, de ocupación mecánico, alfabeto, titular de la cedula de identidad Nº: N.P.D.P, Natural y residenciada en Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión calle 5 de julio casa s/n. Estado Falcón. Quien fue impuesto de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), y el Articulo. 44 aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez en la sede policial nos comunicamos vía telefónica con la victima antes descrita donde le informamos que se había detenido a Carlos Aldana que necesitamos que formulara denuncia por escrito, quien manifestó que se encontraba en mal estado de salud por las lesiones sufridas, también se le informo que en horas de la mañana se dirigiera hasta el comando policial de Churuguara ya que la estación policial no cuenta con el equipo necesario para elaborar denuncia, posteriormente el día de hoy 28/10/2.012. a las 08:00 de la mañana fue trasladado el aprehendido antes descrito hasta el centro de coordinación policial de Churuguara, llegando a las 09:00 horas de la mañana donde posteriormente a las 09:15 horas se presenta la victima del hecho a formular la respectiva denuncia quien traía en su poder documentos de una medida de alejamiento interpuesta por la fiscalía vigésima del ministerio publico al ciudadano Carlos Aldana, acto seguido procedo a realizar llamada vía telefónica al fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. Noraida García, amparado en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal ( C.O.P.P ), para informarle el procedimiento realizado, que se había procedió a tomar la denuncia a la victima y acta de entrevista a un testigo, realizándose las respectivas actuaciones policiales, para posteriormente trasladar al aprehendido a la ciudad de Coro ., para la respectiva reseña por el C.1.C.P.C. Conjuntamente con la evidencia colectada y dejarlo en calidad de deposito en la Comandancia General a disposición de la referida fiscalía. Es todo cuanto tengo que dejar constancia de la diligencia Policial practicada en el presente procedimiento…”.
MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa al ciudadano CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 3° literal “A” del Código Penal Venezolano, concatenado con lo establecido en los artículos 64 y 65 este ultimo articulo en su parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Prevé el artículo 40 de la Ley especial:

“Acoso u Hostigamiento: La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.
Igualmente prevé el artículo 406 del Código Penal en relación al delito de Homicidio:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
Omisis…
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la Persona de su Ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como ACOSO U HOSTIGAMIENTO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en esta ciudad y el funcionario actuante OFICIAL AGREGADO JONATHAN RODRIGUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 04. Juan Crisóstomo Falcón, de la Policía del Estado Falcón, ubicado en la Parroquia Churuguara Municipio Autónomo Federación, dejó constancia, de dicha actuación, de la cual se extrae:
“…Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día de ayer sábado 27 de octubre del año en curso, encontrándome de servicio en la sede de la estación policial de santa cruz de bucaral Municipio Unión, se recibió llamada vía telefónica por parte de una persona que no se identifico manifestando que en el ambulatorio de santa cruz había ingresado una persona de sexo femenino con heridas provocadas por arma blanca, acto seguido se conformo comisión policial en la unidad motorizada M-4 IX y una moto particular las cuales eran conducidas por el Oficial Agregado. Víctor Rodríguez, titular de la cedula de identidad 18.197.718 y Oficial. Anthony Meléndez titular de la cedula de identidad 17.215.887, al mando del suscrito dirigiéndonos de inmediato a verificar la información donde una vez en el sitio nos entrevistamos con la ciudadana victima de nombre. MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO., Venezolana, de 30 años de edad, fecha de Nacimiento: 13/03/1982, soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad Nº: 15.237.534. Natural y residenciada en Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión barrió 23 de Enero casa sin. Estado Falcón. La cual presento mediante evaluación medica lo siguiente herida abierta en mano izquierda causada por arma blanca que amerito 23 puntos de sutura y múltiples lesiones en región dorsal provocadas por la misma arma, informando que dichas lesiones le fueron causadas por su ex pareja de nombre Carlos Javier Aldana Miquilena, con un cuchillo grande que cargaba en su cintura, aproximadamente dos horas antes en el sector 23 de enero de dicha población, indicando que el mismo en de estatura alta, piel blanca. cabello negro un poco calvo, contextura delgada y vestía pantalón de color marrón, chaqueta de color negro y zapatos deportivos de color blanco y reside en el sector 5 de julio de esa población, una vez obtenida la información nos dispusimos a implementar un dispositivo de recorrido para dar con el paradero de esta persona y al pasar por el sector el Pacheco de santa cruz de bucaral calle principal, a las 1 ¡:45 horas de la noche, visualizamos a una persona con características similares a las aportadas por la victima del hecho, procedimos de inmediato a darle la voz de alto identificándonos como Funcionarios Policiales de conformidad con lo establecido en el Art. 117, aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), la cual no intentando evadir la comisión policial, por lo que origino una corta persecución alcance a pocos metros motivado a que el mismo tropezó mientras corría y cayo al lográndolo someter, a continuación procedo a realizarle un registro corporal amparado en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal ( C.O.P.P ), el cual arrojo el siguiente resultado. Se le logro incautar a la altura del cinto parte posterior, un arma blanca cuchillo con empuñadura de material sintético de color marrón, de aproximadamente 30 centímetro de longitud, a continuación viendo que se trataba del supuesto autor del hecho. Seguidamente se procede con la aprehensión del mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificándole el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art. 255 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P). Siendo trasladado hasta la estación policial de santa cruz de bucaral, conjuntamente con el arma blanca colectada, donde quedo identificado como el mismo dijo ser y llamarse no presentando documentación personal. CARLOS JAVIER ALDANA MIOUILENA. Venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento: N.P.D.P., Soltero, de ocupación mecánico, alfabeto, titular de la cedula de identidad Nº: N.P.D.P, Natural y residenciada en Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión calle 5 de julio casa s/n. Estado Falcón. Quien fue impuesto de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), y el Articulo. 44 aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez en la sede policial nos comunicamos vía telefónica con la victima antes descrita donde le informamos que se había detenido a Carlos Aldana que necesitamos que formulara denuncia por escrito, quien manifestó que se encontraba en mal estado de salud por las lesiones sufridas, también se le informo que en horas de la mañana se dirigiera hasta el comando policial de Churuguara ya que la estación policial no cuenta con el equipo necesario para elaborar denuncia, posteriormente el día de hoy 28/10/2.012. a las 08:00 de la mañana fue trasladado el aprehendido antes descrito hasta el centro de coordinación policial de Churuguara, llegando a las 09:00 horas de la mañana donde posteriormente a las 09:15 horas se presenta la victima del hecho a formular la respectiva denuncia quien traía en su poder documentos de una medida de alejamiento interpuesta por la fiscalía vigésima del ministerio publico al ciudadano Carlos Aldana, acto seguido procedo a realizar llamada vía telefónica al fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. Noraida García, amparado en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal ( C.O.P.P ), para informarle el procedimiento realizado, que se había procedió a tomar la denuncia a la victima y acta de entrevista a un testigo, realizándose las respectivas actuaciones policiales, para posteriormente trasladar al aprehendido a la ciudad de Coro ., para la respectiva reseña por el C.1.C.P.C. Conjuntamente con la evidencia colectada y dejarlo en calidad de deposito en la Comandancia General a disposición de la referida fiscalía. Es todo cuanto tengo que dejar constancia de la diligencia Policial practicada en el presente procedimiento…”.
Asimismo, acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la DENUNCIA N° 088 interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 04. Juan Crisóstomo Falcón, de la Policía del Estado Falcón, ubicado en la Parroquia Churuguara Municipio Autónomo Federación, de la cual se desprende: “…El día de ayer sábado 27 de Octubre como a las 07:00 horas de la noche yo salí de mi casa ubicada en el sector 23 de enero, en compañía de mi hermana de nombre Yennys Aldana ella tiene como 43 años de edad, en ese momento me encontré con mi ex pareja de nombre Carlos Aldana el estaba borracho y me empezó a insultar diciéndome zorra prostituta. y otras cosas mas yo le digo que se calmara que habláramos el me responde que me iba a matar junto con mi bebe de 9 meses el cual tuve con otra pareja luego de separarme de el después saco un cuchillo de su cintura y se fue encima de mi para matarme yo como pude me defendí, mi hermana no se metió por que tenia miedo el cargaba la cuchilla en la mano con el me corto en la mano izquierda, en la espalda luego de cortarme salió corriendo en ese momento mi hermana me llevo para el ambulatorio de Santa Cruz, donde el me aprecio: HERIDA ABIERTA EN MANO IZQUIERDA CAUSADA POR ARMA BLANCA QUE AMERITO 23 PUNTOS DE SUTURA Y MULTIPLES LESIONES EN REGION DORSAL PROVOCADAS POR LA MISMA ARMA, donde quede recluida unas horas. Por tal motivo es que me he dirigido el día de hoy 28/10/2.0 12, a comando policial a formular la presente denuncia. Es todo cuanto tengo que informar; terminada la exposición por parte de la denunciante fue interrogada de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora, y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El día de ayer sábado 27/10/2.012, como a las 07:00 horas de la noche en plena vía publica del sector 23 de enero de Santa Cruz de PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas estaban presentes en el momento que los hechos que puedan dar fe de lo narrado? CONTESTO: “Estaba mi hermana Y Aldana ella tiene como 43 años de edad.”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si fue objeto maltrato físico por parte de su ex pareja de nombre Carlos Aldana. CONTESTO. Si corto la mano y la espalda con un cuchillo que cargaba. PREGUNTA: ¿Diga características de dicha arma blanca”. CONTESTO. Un cuchillo grande cacha de PREGUNTA: ¿Diga Usted, si es la primera vez que Carlos Aldana la maltrata físicamente”. CONTESTO. No es la primera vez lo ha hecho varias veces incluso el tiene una medida de alejamiento por fiscalía. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si las veces anteriores que fue objetos de maltrato físico por parte de Carlos Aldana el utilizo algún arma”. CONTESTO. Si las veces anteriores las utilizo, en una ocasión un cuchillo igual y también la vez que me separe de el me agredió con un revolver pegándome en la cabeza. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si sabe el motivo por el cual Carlos Aldana la maltrato físicamente? CONTESTO: “El motivo es por celos por que el no acepta que yo lo haya dejado.”. PREGUNTA: “Diga usted en que estado emocional se encontraba Carlos Aldana al momento del hecho”, CONTESTO. Estaba borracho. PREGUNTA. Diga usted si conoce la dirección donde vive Carlos Aldana y las características fisonómica del mismo. CONTESTO. “Vive el sector 5 de julio de Santa Cruz Municipio Unión del Estado Falcón y es de estatura alta, piel blanca, cabello negro un poco calvo, contextura delgada.” PREGUNTA. Diga usted cuanto tiempo tuvo vivió con Carlos Aldana y cuantos hijos tuvieron en ese tiempo? CONTESTO. Vivimos como 8 años y tuvimos 5 hijos. PREGUNTA. Diga usted si tiene algo más que decir o suprimir a la presente denuncia? CONTESTO. Si que le den su castigo por que temo por mi vida y la de mis hijos, es todo.…”.
Además, acompaña la Fiscal del Ministerio Público AMPLIACION DE LA DENUNCIA de fecha 29-10-2012, interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO, por ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la cual se extrae: El día sábado 27/10/12 a las 07:00 p.m., yo andaba con mi hermana JElNNI ALDANA en el Barrio 23 Enero, calle principal, viendo una casa para alquilar ya qué estaba decidida a no volver con mi concubino, resulta ser que en ese momento cuando estaba viendo la casa mi concubino llegó y me dijo que fuéramos a hablar, yo le dije “habla que yo te escucho”, en ese instante me dijo “bueno no vengo a hablar sino a matarte”, yo le dije “bueno silo vas a hacer, que te puedo decir”, en ese momento él sacó un cuchillo que tenia en la cintura y se me fue encima, yo como pude me defendí, estábamos forcejeando su intención fue clavarme el cuchillo en la barriga pero yo lo esquivé, seguimos forcejeando, él se m volvió a poner encima de mi metiéndome la punta del cuchillo en la espalda, como pude le agarré la mano y de igual manera me cortó dos veces mas por la espalda, luego intentó nuevamente clavarme el cuchillo por la barriga, ahí fue cuando empecé a gritar a pedir auxilio, pero no había nadie por ahí, Mi hermana presenció, todo pero ella no quiso meter a defenderme por temor a que él también la cortara a ella, seguimos forcejeando ya que el me quería matar, ahí fue cuando me pasó otra vez el cuchillo para apuñalearme en la barriga y yo metí mi mano izquierda y me cortó ahí, luego yo salí corriendo, él agarró el cuchillo y salió huyendo también, después mi hermana me llevó al ambulatorio, estuve recluida ahí en observación, luego fui a formular la denuncia en la policía”. Seguidamente este despacho realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿DIGA USTED, ES PRIMERA VEZ QUE DENUNCIA Al CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA? CONTESTÓ: NO, ESTA ES LA TERCERA DENUNCIA QUE COLOCO EN CONTRA DE ÉL. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, ES PRIMERA VEZ QUE OCURRE ESTOS HECHOS? CONTESTÓ: NO, ÉL SIEMPRE ME HA AGREDIDO FISICAMENTE, LA PRIMERA VEZ QUE INTENTÓ MATARME FUE EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2010, EN ESA OPORTUNIDAD ME GOLPEÓ Y ME PARTIO LA CABEZA CON UNA CACHA DE REVOLVER Y ME AMENAZÓ CON MATARME CON ESA PISTOLA. ¿DIGA USTED, CUAL ERA LA INTENCIÓN DEL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA ESE DIA 27/10/2012 QUE LA AGREDIÓ? CONTESTÓ: EL IBA DISPUESTO A MATARME ESE DIA, ESA ERA SU INTENCIÓN. CUARTO: ¿DIGA USTED, COMO VESTIA EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA PARA EL MOMENTO EN QUE LA AGREDIÓ? CONTESTÓ: EL CARGABA PUESTO UNA CAMISA DE COLOR ROJO, CON PANTALON DE COLOR NEGRO Y CHAQUETA DE COLOR NEGRO, PERO CUANDO LO DETUVIERON TENIA PUESTA OTRA ROPA UNA CAMISA DE CUADROS Y TENIA PUESTO OTRO PANTALON. QUINTO: ¿DIGA USTED, DONDE SE ENCUENTRA LA ROPA QUE TENIA PUESTA EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA PARA EL MOMENTO EN QUE LA AGREDIÓ? CONTESTÓ: YO CREO QUE ESTA EN SU CASA. SEXTO: ¿DIGA USTED, CONSERVA LA ROPA QUE TENIA PUESTA AL MOMENTO QUE EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA LA AGREDIÓ? CONTESTÓ: LA DEJE EN CASA DE MI MAMA PERO ELLA ME LA LAVÓ. SEPTIMO: ¿DIGA USTED, EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA PORTA ALGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO? CONTESTÓ: ANTERIORMENTE EL TENIA UNA PISTOLA QUE UTILIZÓ LA PRIMERA VEZ QUE ME GOLPEÓ, ACTUALMENTE NO LA TIENE. OCTAVO: ¿DIGA USTED, EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA CONSUME ALGUNA SUSTANCIA PSICOTROPICA O ESTUPEFACIENTE? CONTESTÓ: EL ME DIJO ESE DIA 27/10/2012 ANDABA ANDSA DROGADO. NOVENO: ¿DIGA USTED, ALGUNA PERSONA SE PERCATÓ E ESTOS HECHOS? CONTESTÓ: SOLO ESTABA PRESENTE MI HERMANA. DECIMA: ¿DIGA USTED, TEMIÓ POR SU VIDA ESE DIA? CONTESTÓ: POR SUPUESTO, TEMI POR MI VIDA Y TAMBIEN POR LA DE MI HIJO DE 9 MESES YA QUE ESE DIA MIENTRAS ME AGREDIA CON EL CUCHILLO ME DECIA “TE SALVAS QUE NO ESTA TU MOCOSO AQUÍ PORQUE TAMBIEN TE LO VOY A MATAR”, YO TENGO MIEDO DE QUE EL SIGA LIBRE PORQUE SE QUE ME VA A MATAR Y A MI HIJO TAMBIEN, ESE ES MI TEMOR. DECIMO PRIMERO: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DEL PORQUÉ EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA LA AGREDIÓ DE ESA FORMA? CONTESTÓ: PORQUE EL ESTA DOLIDO DE QUE YO LO DEJÉ, YO LO HICE POR TODAS LAS AGRESIONES QUE RECIBI DE PARTE DE ÉL TANTO VERBALES COMO FÍSICAS, PERO ESO EL NO LO ENTIENDE.”
Se desprenden de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 29 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario JONATHAN RODRIGUEZ (funcionario Policial) uno de los funcionarios que actuó durante el procedimiento, de: “UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON DE APROXIMADAMENTE 30 CENTIMETROS DE LONGITUD”.

De estos elementos de convicción se extrae los hechos ocurridos en fecha 27 Octubre de 2012 descritos por el denunciante, así como, por los funcionarios policiales actuantes quienes dejaron constancia que el ciudadano Carlos Javier Aldana Miquilena agredió físicamente a la ciudadana Mariela del Carmen Aldana, con un cuchillo con las intenciones de matarla, razón por la cual considera este Tribunal de Control que son motivos suficientes para estimar la acreditación de la comisión del hecho punible y acoger las calificaciones jurídicas provisionalmente imputadas, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas por ser de reciente data (27/10/2012) y las cuales merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción los siguientes:
Acta Policial de fecha 28 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO JONATHAN RODRIGUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 04. Juan Crisóstomo Falcón, de la Policía del Estado Falcón, ubicado en la Parroquia Churuguara Municipio Autónomo Federación, el procedimiento efectuado en el cual fuera aprehendido el imputado de autos, de dicha actuación constata este Tribunal:
“…Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día de ayer sábado 27 de octubre del año en curso, encontrándome de servicio en la sede de la estación policial de santa cruz de bucaral Municipio Unión, se recibió llamada vía telefónica por parte de una persona que no se identifico manifestando que en el ambulatorio de santa cruz había ingresado una persona de sexo femenino con heridas provocadas por arma blanca, acto seguido se conformo comisión policial en la unidad motorizada M-4 IX y una moto particular las cuales eran conducidas por el Oficial Agregado. Víctor Rodríguez, titular de la cedula de identidad 18.197.718 y Oficial. Anthony Meléndez titular de la cedula de identidad 17.215.887, al mando del suscrito dirigiéndonos de inmediato a verificar la información donde una vez en el sitio nos entrevistamos con la ciudadana victima de nombre. MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO., Venezolana, de 30 años de edad, fecha de Nacimiento: 13/03/1982, soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad Nº: 15.237.534. Natural y residenciada en Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión barrió 23 de Enero casa sin. Estado Falcón. La cual presento mediante evaluación medica lo siguiente herida abierta en mano izquierda causada por arma blanca que amerito 23 puntos de sutura y múltiples lesiones en región dorsal provocadas por la misma arma, informando que dichas lesiones le fueron causadas por su ex pareja de nombre Carlos Javier Aldana Miquilena, con un cuchillo grande que cargaba en su cintura, aproximadamente dos horas antes en el sector 23 de enero de dicha población, indicando que el mismo en de estatura alta, piel blanca. cabello negro un poco calvo, contextura delgada y vestía pantalón de color marrón, chaqueta de color negro y zapatos deportivos de color blanco y reside en el sector 5 de julio de esa población, una vez obtenida la información nos dispusimos a implementar un dispositivo de recorrido para dar con el paradero de esta persona y al pasar por el sector el Pacheco de santa cruz de bucaral calle principal, a las 1 ¡:45 horas de la noche, visualizamos a una persona con características similares a las aportadas por la victima del hecho, procedimos de inmediato a darle la voz de alto identificándonos como Funcionarios Policiales de conformidad con lo establecido en el Art. 117, aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), la cual no intentando evadir la comisión policial, por lo que origino una corta persecución alcance a pocos metros motivado a que el mismo tropezó mientras corría y cayo al lográndolo someter, a continuación procedo a realizarle un registro corporal amparado en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal ( C.O.P.P ), el cual arrojo el siguiente resultado. Se le logro incautar a la altura del cinto parte posterior, un arma blanca cuchillo con empuñadura de material sintético de color marrón, de aproximadamente 30 centímetro de longitud, a continuación viendo que se trataba del supuesto autor del hecho. Seguidamente se procede con la aprehensión del mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificándole el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art. 255 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P). Siendo trasladado hasta la estación policial de santa cruz de bucaral, conjuntamente con el arma blanca colectada, donde quedo identificado como el mismo dijo ser y llamarse no presentando documentación personal. CARLOS JAVIER ALDANA MIOUILENA. Venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento: N.P.D.P., Soltero, de ocupación mecánico, alfabeto, titular de la cedula de identidad Nº: N.P.D.P, Natural y residenciada en Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión calle 5 de julio casa s/n. Estado Falcón. Quien fue impuesto de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), y el Articulo. 44 aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez en la sede policial nos comunicamos vía telefónica con la victima antes descrita donde le informamos que se había detenido a Carlos Aldana que necesitamos que formulara denuncia por escrito, quien manifestó que se encontraba en mal estado de salud por las lesiones sufridas, también se le informo que en horas de la mañana se dirigiera hasta el comando policial de Churuguara ya que la estación policial no cuenta con el equipo necesario para elaborar denuncia, posteriormente el día de hoy 28/10/2.012. a las 08:00 de la mañana fue trasladado el aprehendido antes descrito hasta el centro de coordinación policial de Churuguara, llegando a las 09:00 horas de la mañana donde posteriormente a las 09:15 horas se presenta la victima del hecho a formular la respectiva denuncia quien traía en su poder documentos de una medida de alejamiento interpuesta por la fiscalía vigésima del ministerio publico al ciudadano Carlos Aldana, acto seguido procedo a realizar llamada vía telefónica al fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. Noraida García, amparado en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal ( C.O.P.P ), para informarle el procedimiento realizado, que se había procedió a tomar la denuncia a la victima y acta de entrevista a un testigo, realizándose las respectivas actuaciones policiales, para posteriormente trasladar al aprehendido a la ciudad de Coro ., para la respectiva reseña por el C.1.C.P.C. Conjuntamente con la evidencia colectada y dejarlo en calidad de deposito en la Comandancia General a disposición de la referida fiscalía. Es todo cuanto tengo que dejar constancia de la diligencia Policial practicada en el presente procedimiento,…”.
Asimismo, acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la DENUNCIA Nº 088 interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO ante el Centro de Coordinación Policial Nº 04. Juan Crisóstomo Falcón, de la Policía del Estado Falcón, ubicado en la Parroquia Churuguara Municipio Autónomo Federación, de la cual se desprende: “…El día de ayer sábado 27 de Octubre como a las 07:00 horas de la noche yo salí de mi casa ubicada en el sector 23 de enero, en compañía de mi hermana de nombre Yennys Aldana ella tiene como 43 años de edad, en ese momento me encontré con mi ex pareja de nombre Carlos Aldana el estaba borracho y me empezó a insultar diciéndome zorra prostituta. y otras cosas mas yo le digo que se calmara que habláramos el me responde que me iba a matar junto con mi bebe de 9 meses el cual tuve con otra pareja luego de separarme de el después saco un cuchillo de su cintura y se fue encima de mi para matarme yo como pude me defendí, mi hermana no se metió por que tenia miedo el cargaba la cuchilla en la mano con el me corto en la mano izquierda, en la espalda luego de cortarme salió corriendo en ese momento mi hermana me llevo para el ambulatorio de Santa Cruz, donde el me aprecio: HERIDA ABIERTA EN MANO IZQUIERDA CAUSADA POR ARMA BLANCA QUE AMERITO 23 PUNTOS DE SUTURA Y MULTIPLES LESIONES EN REGION DORSAL PROVOCADAS POR LA MISMA ARMA, donde quede recluida unas horas. Por tal motivo es que me he dirigido el día de hoy 28/10/2.0 12, a comando policial a formular la presente denuncia. Es todo cuanto tengo que informar; terminada la exposición por parte de la denunciante fue interrogada de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora, y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El día de ayer sábado 27/10/2.012, como a las 07:00 horas de la noche en plena vía publica del sector 23 de enero de Santa Cruz de PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas estaban presentes en el momento que los hechos que puedan dar fe de lo narrado? CONTESTO: “Estaba mi hermana Y Aldana ella tiene como 43 años de edad.”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si fue objeto maltrato físico por parte de su ex pareja de nombre Carlos Aldana. CONTESTO. Si corto la mano y la espalda con un cuchillo que cargaba. PREGUNTA: ¿Diga características de dicha arma blanca”. CONTESTO. Un cuchillo grande cacha de PREGUNTA: ¿Diga Usted, si es la primera vez que Carlos Aldana la maltrata físicamente”. CONTESTO. No es la primera vez lo ha hecho varias veces incluso el tiene una medida de alejamiento por fiscalía. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si las veces anteriores que fue objetos de maltrato físico por parte de Carlos Aldana el utilizo algún arma”. CONTESTO. Si las veces anteriores las utilizo, en una ocasión un cuchillo igual y también la vez que me separe de el me agredió con un revolver pegándome en la cabeza. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si sabe el motivo por el cual Carlos Aldana la maltrato físicamente? CONTESTO: “El motivo es por celos por que el no acepta que yo lo haya dejado.”. PREGUNTA: “Diga usted en que estado emocional se encontraba Carlos Aldana al momento del hecho”, CONTESTO. Estaba borracho. PREGUNTA. Diga usted si conoce la dirección donde vive Carlos Aldana y las características fisonómica del mismo. CONTESTO. “Vive el sector 5 de julio de Santa Cruz Municipio Unión del Estado Falcón y es de estatura alta, piel blanca, cabello negro un poco calvo, contextura delgada.” PREGUNTA. Diga usted cuanto tiempo tuvo vivió con Carlos Aldana y cuantos hijos tuvieron en ese tiempo? CONTESTO. Vivimos como 8 años y tuvimos 5 hijos. PREGUNTA. Diga usted si tiene algo más que decir o suprimir a la presente denuncia? CONTESTO. Si que le den su castigo por que temo por mi vida y la de mis hijos, es todo…”.
Acompaña la Fiscal del ministerio Público AMPLIACION DE LA DENUNCIA de fecha 29-10-2012, interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO, por ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la cual se extrae: El día sábado 27/10/12 a las 07:00 p.m., yo andaba con mi hermana JElNNI ALDANA en el Barrio 23 Enero, calle principal, viendo una casa para alquilar ya qué estaba decidida a no volver con mi concubino, resulta ser que en ese momento cuando estaba viendo la casa mi concubino llegó y me dijo que fuéramos a hablar, yo le dije “habla que yo te escucho”, en ese instante me dijo “bueno no vengo a hablar sino a matarte”, yo le dije “bueno silo vas a hacer, que te puedo decir”, en ese momento él sacó un cuchillo que tenia en la cintura y se me fue encima, yo como pude me defendí, estábamos forcejeando su intención fue clavarme el cuchillo en la barriga pero yo lo esquivé, seguimos forcejeando, él se m volvió a poner encima de mi metiéndome la punta del cuchillo en la espalda, como pude le agarré la mano y de igual manera me cortó dos veces mas por la espalda, luego intentó nuevamente clavarme el cuchillo por la barriga, ahí fue cuando empecé a gritar a pedir auxilio, pero no había nadie por ahí, Mi hermana presenció, todo pero ella no quiso meter a defenderme por temor a que él también la cortara a ella, seguimos forcejeando ya que el me quería matar, ahí fue cuando me pasó otra vez el cuchillo para apuñalearme en la barriga y yo metí mi mano izquierda y me cortó ahí, luego yo salí corriendo, él agarró el cuchillo y salió huyendo también, después mi hermana me llevó al ambulatorio, estuve recluida ahí en observación, luego fui a formular la denuncia en la policía”. Seguidamente este despacho realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿DIGA USTED, ES PRIMERA VEZ QUE DENUNCIA Al CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA? CONTESTÓ: NO, ESTA ES LA TERCERA DENUNCIA QUE COLOCO EN CONTRA DE ÉL. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, ES PRIMERA VEZ QUE OCURRE ESTOS HECHOS? CONTESTÓ: NO, ÉL SIEMPRE ME HA AGREDIDO FISICAMENTE, LA PRIMERA VEZ QUE INTENTÓ MATARME FUE EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2010, EN ESA OPORTUNIDAD ME GOLPEÓ Y ME PARTIO LA CABEZA CON UNA CACHA DE REVOLVER Y ME AMENAZÓ CON MATARME CON ESA PISTOLA. ¿DIGA USTED, CUAL ERA LA INTENCIÓN DEL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA ESE DIA 27/10/2012 QUE LA AGREDIÓ? CONTESTÓ: EL IBA DISPUESTO A MATARME ESE DIA, ESA ERA SU INTENCIÓN. CUARTO: ¿DIGA USTED, COMO VESTIA EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA PARA EL MOMENTO EN QUE LA AGREDIÓ? CONTESTÓ: EL CARGABA PUESTO UNA CAMISA DE COLOR ROJO, CON PANTALON DE COLOR NEGRO Y CHAQUETA DE COLOR NEGRO, PERO CUANDO LO DETUVIERON TENIA PUESTA OTRA ROPA UNA CAMISA DE CUADROS Y TENIA PUESTO OTRO PANTALON. QUINTO: ¿DIGA USTED, DONDE SE ENCUENTRA LA ROPA QUE TENIA PUESTA EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA PARA EL MOMENTO EN QUE LA AGREDIÓ? CONTESTÓ: YO CREO QUE ESTA EN SU CASA. SEXTO: ¿DIGA USTED, CONSERVA LA ROPA QUE TENIA PUESTA AL MOMENTO QUE EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA LA AGREDIÓ? CONTESTÓ: LA DEJE EN CASA DE MI MAMA PERO ELLA ME LA LAVÓ. SEPTIMO: ¿DIGA USTED, EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA PORTA ALGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO? CONTESTÓ: ANTERIORMENTE EL TENIA UNA PISTOLA QUE UTILIZÓ LA PRIMERA VEZ QUE ME GOLPEÓ, ACTUALMENTE NO LA TIENE. OCTAVO: ¿DIGA USTED, EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA CONSUME ALGUNA SUSTANCIA PSICOTROPICA O ESTUPEFACIENTE? CONTESTÓ: EL ME DIJO ESE DIA 27/10/2012 ANDABA ANDSA DROGADO. NOVENO: ¿DIGA USTED, ALGUNA PERSONA SE PERCATÓ E ESTOS HECHOS? CONTESTÓ: SOLO ESTABA PRESENTE MI HERMANA. DECIMA: ¿DIGA USTED, TEMIÓ POR SU VIDA ESE DIA? CONTESTÓ: POR SUPUESTO, TEMI POR MI VIDA Y TAMBIEN POR LA DE MI HIJO DE 9 MESES YA QUE ESE DIA MIENTRAS ME AGREDIA CON EL CUCHILLO ME DECIA “TE SALVAS QUE NO ESTA TU MOCOSO AQUÍ PORQUE TAMBIEN TE LO VOY A MATAR”, YO TENGO MIEDO DE QUE EL SIGA LIBRE PORQUE SE QUE ME VA A MATAR Y A MI HIJO TAMBIEN, ESE ES MI TEMOR. DECIMO PRIMERO: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DEL PORQUÉ EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA LA AGREDIÓ DE ESA FORMA? CONTESTÓ: PORQUE EL ESTA DOLIDO DE QUE YO LO DEJÉ, YO LO HICE POR TODAS LAS AGRESIONES QUE RECIBI DE PARTE DE ÉL TANTO VERBALES COMO FÍSICAS, PERO ESO EL NO LO ENTIENDE.
Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Octubre de 2012 realizada al la ciudadana JENNY COROMOTO ALDANA RIVERO, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 04. Juan Crisóstomo Falcón, de la Policía del Estado Falcón, ubicado en la Parroquia Churuguara Municipio Autónomo Federación, de la cual se desprende: “El día de ayer sábado 27 de Octubre como a las 07:00 horas de la noche yo estaba acompañando a mi hermana Mariela ella iba a ver una casa para alquilarla, en ese momento le llego Carlos Aldana su ex pareja y decía que cargaba el diablo en la cabeza y que andaba endrogado y que ahora si la iba a matar saco una cuchilla de su cintura y le dice que iba hablar con ella a las malas o a las buenas no la dejaba pasar en ese momento la ataco con el cuchillo y la corto le metía puñaladas por la barriga pero mi hermana lo esquivo y le corto fue la mano y la espalda, yo no la ayude por que el cargaba un cuchillo en la mano y no había ni un palo para pegarle, después que la corto huyo yo busque un carro y me lleve a mi hermana para el ambulatorio de santa Cruz. donde el medico le aprecio: HERIDA ABIERTA EN MANO IZQUIERDA CAUSADA POR ARMA BLANCA QUE AMERITO 23 PUNTOS DE SUTURA Y MULTIPLES LESIONES EN REGION DORSAL PROVOCADAS POR LA MISMA ARMA, donde quede recluida unas horas. Hasta las 10 de la noche Por tal motivo es que os dirigimos el día de hoy 28/10/2.012, a este comando policial a formular la denuncia. Es todo cuanto tengo que informar; terminada la exposición por parte de la entrevistada fue interrogada de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora, y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El día de ayer sábado 27/10/2.012, como a las 07:00 horas de la noche en plena vía publica del sector 23 de enero de Santa Cruz de Bucaral” PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas estaban presentes en el momento que ocurrieron los hechos que puedan dar fe de lo narrado? CONTESTO: “Estaba yo y mi hermana Mariela.”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si su hermana Mariela fue objeto de maltrato físico por parte de su ex pareja de nombre Aldana. CONTESTO. Si la corto en la mano y la espalda con un cuchillo que PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características de dicha arma blanca”. CONTESTO cuchillo grande, PREGUNTA: ¿Diga Usted, si es la primera vez que Carlos Aldana maltrata físicamente a su hermana Mariela”. CONTESTO. No es la primera vez lo ha varias veces incluso el tiene una medida de alejamiento por fiscalía. PREGUNTA: Usted, si sabe el motivo por el cual Carlos Aldana maltrato físicamente a su hermana CONTESTO: “El motivo es por celos.”. PREGUNTA: “Diga usted en que estado emocional se encontraba Carlos Aldana al momento del hecho”, CONTESTO. El decía que estaba endrogado. PREGUNTA. Diga usted si conoce la dirección donde vive Carlos Aldana y las características fisonómicas del mismo. CONTESTO. “Vive el sector 5 de julio de Santa Cruz Municipio Unión del Estado Falcón y es de estatura alta, piel blanca, cabello negro un poco calvo, contextura delgada.” PREGUNTA. Diga usted cuanto tiempo vivió Carlos Aldana con su hermana y cuantos hijos tuvieron y si tuvieron hijos? CONTESTO. Vivieron como 8 años y tuvieron 5 hijos. PREGUNTA. Diga usted si tiene algo más que decir o suprimir a la presente entrevista? CONTESTO. Si que lo dejen preso por que el tiene que pagar por lo que hizo por que de milagro esta viva por que la intención de el era matarla, es todo. Se terminó, se leyó lo escrito y estando conforme con su contenido firma al pie de la misma y deja impresas sus huellas digito pulgar.….”
Se desprende de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 29 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario JONATHAN RODRIGUEZ (funcionario Policial) uno de los funcionarios que actuó durante el procedimiento, de: “UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON DE APROXIMADAMENTE 30 CENTIMETROS DE LONGITUD”.

Se Desprende de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-10-2012, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón en la cual se deja constancia de la remisión de la evidencia incautada, así como del Imputado de Autos para su registro ante el Sistema de información e Investigación Policial.

Asimismo se desprende de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-10-2012, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, en la cual se deja constancia de la practica de la Inspección Técnica al Sitio del Suceso.

Se desprende de las Actuaciones INSPECCION TECNICA Nº 02813, de fecha 28-10-2012, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, practicada en la siguiente dirección; POBLACION DE SANTA CRUZ DE BUCARAL, SECTOR 23 DE ENERO “VIA PUBLICA” MUNICIPIO UNION, ESTADO FALCON.

Se desprende de las actuaciones RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-878, de fecha 28-10-2012, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, en la cual se deja constancia de arma blanca incautada en el procedimiento, objeto con el cual fue agredida la victima.

Se desprende de las actuaciones INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 29-10-2012, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, estado Falcón, en la cual se deja constancia en su conclusión que la ciudadana Mariela del Carmen Aldana Rivero, presenta regulares condiciones generales, con tiempo de curación de 10 días y privación de ocupaciones 10 días salvo complicaciones, bajo asistencia Medica y la lesión es de carácter leve moderado producida por objeto corto-contuso.

Se desprende de las Actuaciones ENTREVISTA, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Octubre de 2012 realizada al la ciudadana MARIBEL RAMONA ALDANA RIVERO, por ante el despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la cual se extrae: “Bueno yo vengo a declarar que esta no es la primera vez que CALOS agrede a MARIELA, yo creo que él está loco, una persona normal no hace eso, ellos ya no viven juntos, ellos tienen casi dos años separados, pero CARLOS nunca lo ha entendido, y él la ha acosado constantemente, eso ha sido horrible, igualmente la ha amenazado con matarla si ella no vuelve con él y si la ve con otro hombre también, él la persigue por todos lados adonde ella va, ella sale con temor a la calle.”. Seguidamente este despacho realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿DIGA USTED, CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION AL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA? CONTESTÓ: SI. SEGUNDO: ¿DIGA USTED, CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO? CONTESTÓ: SI ELLA ES MI HERMANA. CUARTO: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA HA AMENAZADO A LA CIUDADANA MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO CON MATARLA O CAUSARLE UN DAÑO FISICO? CONTESTÓ: SI, HACE UN AÑO Y MEDIO APROXIMADAMENTE ESTANDO EN LA CASA DE MI PAPA YO PRESENCIE ESA VEZ CUANDO ÉL LA AMENAZÓ CON MATARLA, DESPUES DE ESA VEZ YO ME HE ENTERADO DE LAS OTRAS AMENAZAS QUE HA RECIBIDO MI HERMANA BIEN SEA POR PARTE DE ELLA O DE MI MAMA U OTRO FAMILIAR, TODOS ESTAMOS ENTERADOS QUE MI HERMANA ES VICTIMA DE MUCHA VIOLENCIA POR PARTE DE CARLOS. QUINTO: ¿DIGA USTED, TIENE COÑÓCIMIENTO SI EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA ALGUN TIPO DE SUSTANCIA PSICOTROPICA O ESTUPEFACIENTES? CONTESTÓ: NO SE, PERO ULTIMAMENTE SE LA PASA TOMANDO, HAY COMENTARIOS EN LA CALLE DE QUE EL CONSUME PERO NO LO SE. SEXTO: ¿DIGA USTED, DESDE HACE CUANTO TIEMPO ESTA OCURRIENDO ESTOS HECHOS QUE NARRA? CONTESTÓ: BUENO DESDE HACE AÑOS CUANDO EL LA GOLPEO POR PRIMERA VEZ HACE AÑO Y MEDIO MAS O MENOS, ELLA LO DEJO PERO CARLOS NUNCA ACEPTO ESO Y DE AHÍ PARA ACA HAN SIDO AMENAZAS, ACOSO, Y AHORA ESTO QUE CASI LA MATA. SEPTIMO: ¿DIGA USTED EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA ES UN HOMBRE AGRESIVO? CONTESTÓ: SI FUERTEMENTE, PORQUE HASTA CON NOSOTROS SE HA METIDO. OCTAVO: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA AGREDIÓ FISICAMENTE A LA CIUDADANA MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO? CONTESTO: SI, VARIAS VECES LO HA HECHO. NOVENO: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA SE ENCUENTRA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL AL MOMENTO DE COMETER LOS HECHOS QUE NARRA? CONTESTO: SI, ÉL CUANDO BEBE SE PONE PEOR. DÉCIMO: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA ACOSA, PERSIGUE U HOSTIGA A LA CIUDADANA MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO? CONTESTÓ: SI, DESDE QUE MI HERMANA LO DEJÓ EL LA HA ACOSADO, PERSEGUIDO, INTIMIDADO, EL NO ACETA QUE ELLA LO DEJÓ. DÉCIMO PRIMERO: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO POR QUE EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA AGREDE DE ESA MANERA A LA CIUDADANA MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO? CONTESTO: PORQUE EL ESTA OBSECIONADO CON MI HERMANA. DÉCIMO SEGUNDA: ¿DIGA USTED, LUGAR FECHA Y HORA DE LAULT1MA VEZ QUE EL CIUDADANO CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA AGREDIÓ A LA CIUDADANA MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO? CONTESTO: LO ULTIMO QUE HA OCURRIDO FUE EL DIA SABADO 27/10/2012 EN LA NOCHE, EN SANTA CRUZ DE BUCARAL, SECTOR 23 DE ENERO, QUE CARLOS LESIONÓ EN VARIAS PARTES DEL CUERPO A MI HERMANA CON UN CUCHILLO PERO ELLA ME LLAMÓ EL DOMINGO A LAS 06:00 CONTANDOME LO QUE HABIA SUCEDIDO. DECIMA TERCERA DESEA AGREGAR ALGO MÁS? CONTESTO: “NO.”.

Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación del imputado de autos CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA, en los hechos ocurridos en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2012, toda vez que fue interpuesta una denuncia por parte de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO ante los organismos policiales por cuanto mientras el se encontraba en su casa el ciudadano CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA la agredió físicamente con un cuchillo, ocasionándole múltiples heridas en la espalda y mano derecha, a tal respecto, señalan los funcionarios policiales en el ACTA POLICIAL levantada en ocasión a la aprehensión en flagrancia: “…Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día de ayer sábado 27 de octubre del año en curso, encontrándome de servicio en la sede de la estación policial de santa cruz de bucaral Municipio Unión, se recibió llamada vía telefónica por parte de una persona que no se identifico manifestando que en el ambulatorio de santa cruz había ingresado una persona de sexo femenino con heridas provocadas por arma blanca, acto seguido se conformo comisión policial en la unidad motorizada M-4 IX y una moto particular las cuales eran conducidas por el Oficial Agregado. Víctor Rodríguez, titular de la cedula de identidad 18.197.718 y Oficial. Anthony Meléndez titular de la cedula de identidad 17.215.887, al mando del suscrito dirigiéndonos de inmediato a verificar la información donde una vez en el sitio nos entrevistamos con la ciudadana victima de nombre. MARIELA DEL CARMEN ALDANA RIVERO., Venezolana, de 30 años de edad, fecha de Nacimiento: 13/03/1982, soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad Nº: 15.237.534. Natural y residenciada en Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión barrió 23 de Enero casa sin. Estado Falcón. La cual presento mediante evaluación medica lo siguiente herida abierta en mano izquierda causada por arma blanca que amerito 23 puntos de sutura y múltiples lesiones en región dorsal provocadas por la misma arma, informando que dichas lesiones le fueron causadas por su ex pareja de nombre Carlos Javier Aldana Miquilena, con un cuchillo grande que cargaba en su cintura, aproximadamente dos horas antes en el sector 23 de enero de dicha población, indicando que el mismo en de estatura alta, piel blanca. cabello negro un poco calvo, contextura delgada y vestía pantalón de color marrón, chaqueta de color negro y zapatos deportivos de color blanco y reside en el sector 5 de julio de esa población, una vez obtenida la información nos dispusimos a implementar un dispositivo de recorrido para dar con el paradero de esta persona y al pasar por el sector el Pacheco de santa cruz de bucaral calle principal, a las 1 ¡:45 horas de la noche, visualizamos a una persona con características similares a las aportadas por la victima del hecho, procedimos de inmediato a darle la voz de alto identificándonos como Funcionarios Policiales de conformidad con lo establecido en el Art. 117, aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), la cual no intentando evadir la comisión policial, por lo que origino una corta persecución alcance a pocos metros motivado a que el mismo tropezó mientras corría y cayo al lográndolo someter, a continuación procedo a realizarle un registro corporal amparado en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal ( C.O.P.P ), el cual arrojo el siguiente resultado. Se le logro incautar a la altura del cinto parte posterior, un arma blanca cuchillo con empuñadura de material sintético de color marrón, de aproximadamente 30 centímetro de longitud, a continuación viendo que se trataba del supuesto autor del hecho. Seguidamente se procede con la aprehensión del mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificándole el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art. 255 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P). Siendo trasladado hasta la estación policial de santa cruz de bucaral, conjuntamente con el arma blanca colectada, donde quedo identificado como el mismo dijo ser y llamarse no presentando documentación personal. CARLOS JAVIER ALDANA MIOUILENA. Venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento: N.P.D.P., Soltero, de ocupación mecánico, alfabeto, titular de la cedula de identidad Nº: N.P.D.P, Natural y residenciada en Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión calle 5 de julio casa s/n. Estado Falcón. Quien fue impuesto de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), y el Articulo. 44 aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez en la sede policial nos comunicamos vía telefónica con la victima antes descrita donde le informamos que se había detenido a Carlos Aldana que necesitamos que formulara denuncia por escrito, quien manifestó que se encontraba en mal estado de salud por las lesiones sufridas (…), es decir, de los elementos de convicción analizados se acredita la comisión del hecho y la presunta participación del imputado de autos en el mismo, toda vez, que la víctima manifiesta claramente en la denuncia que los hechos ocurrieron El día de ayer sábado 27 de Octubre como a las 07:00 horas de la noche yo estaba acompañando a mi hermana Mariela ella iba a ver una casa para alquilarla, en ese momento le llego Carlos Aldana su ex pareja y decía que cargaba el diablo en la cabeza y que andaba endrogado y que ahora si la iba a matar saco una cuchilla de su cintura y le dice que iba hablar con ella a las malas o a las buenas no la dejaba pasar en ese momento la ataco con el cuchillo y la corto le metía puñaladas por la barriga pero mi hermana lo esquivo y le corto fue la mano y la espalda, yo no la ayude por que el cargaba un cuchillo en la mano y no había ni un palo para pegarle, después que la corto huyo yo busque un carro y me lleve a mi hermana para el ambulatorio de santa Cruz. donde el medico le aprecio: HERIDA ABIERTA EN MANO IZQUIERDA CAUSADA POR ARMA BLANCA QUE AMERITO 23 PUNTOS DE SUTURA Y MULTIPLES LESIONES EN REGION DORSAL PROVOCADAS POR LA MISMA ARMA, donde quede recluida unas horas. Hasta las 10 de la noche Por tal motivo es que os dirigimos el día de hoy 28/10/2.012, a este comando policial a formular la denuncia y la descripción de dichos sujetos coincide con la aportada en el acta policial como es el sujeto aprehendido, se acreditó la existencia del arma blanca a través del registro de cadena de custodia de evidencias físicas del mismo, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado de autos en los delitos calificados provisionalmente por la vindicta pública, como del segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 3° literal “A” del Código Penal Venezolano, concatenado con lo establecido en los artículos 64 y 65 este ultimo articulo en su parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En relación a la posible pena a imponer, el segundo de los tipos penales imputados, prevé una posible pena de veintiocho a treinta años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito pluriofensivo en el cual se pone en riesgo la integridad de la persona o víctima.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA..

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, aunado al hecho de que el imputado manifiesta que reside en la población Churuguara por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial de libertad para el ciudadano CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA, aunado al hecho de que al imputado se le imputa la comisión de dos delitos. Y así se decide.-

En relación a lo solicitado por la defensa de un Cambio de Calificación Jurídico de Homicidio, en virtud de que en la Experticia Medico Forense el Medico forense manifiesta que las lesiones son de carácter leve moderada y que en el acta de inspección en el sitio del suceso no se colecto ningún objeto de interés criminalístico, considera esta juzgadora que la misma no procede ya que si bien es cierto que en el Informe Medico Forense menciona que las lesiones son de carácter leve moderada y el tiempo de curación es de 10 días, no es menos cierto que dicha región donde se ubica la herida, contienen órganos vitales como son los pulmones y riñón izquierdo, presumiendo este tribunal que si la herida hubiese tocado uno de estos órganos la herida hubiese sido mortal, y en relación a que en el sitio del suceso no se encontró objetos de interés criminalístico, pero, al ciudadano aprehendido se le incauto el arma blanca (cuchillo) con el cual fue atacada la victima encuadrando perfectamente los hechos con el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 3° literal “A” del Código Penal Venezolano, Y ASI SE DECIDE.-

En relación a la solicitud de la defensa de la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA, considera quien aquí decide que, de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal se presume el Peligro de fuga por la posible pena a imponer ya que sobrepasa los Diez Años de Prisión además de la presunción legal ya establecida sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga, aunado a ello satisface la integridad física y emocional de la victima en el presente caso, es por lo que considera esta juzgadora improcedente decretar una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se decide.-


Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Al ciudadano CARLOS JAVIER ALDANA MIQUILENA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSA U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 3° literal “A” del Código Penal Venezolano, la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sin Lugar lo solicitado por la defensa en relación al cambio de calificación Jurídica. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. CUARTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se impone como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del estado Falcón. La defensa solicita copias certificadas de la causa el Tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIABI ORDOÑEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA


RESOLUCIÓN Nº JP0052012000363