REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003388
ASUNTO : IP01-P-2012-003388


RESOLUCION

En fecha 12-11-2012, este Tribunal recibió solicitud de Libertad Plena presentada por la ABG. MARIA ROSSELL, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del ciudadano: ANGHELO SADITH FONSECA FONSECA, Venezolano, mayor de edad, nació el 08-11-1989, 22 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Punta Cardon, sector la Puntita, Calle Páez, casa Nº 18, de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-19.945.274, teléfono 0426-2225135, toda vez que no existen suficientes elementos para calificar algún delito, ya que la persona que fue aprehendida no corresponde con las características fisionómicas de la persona a la cual se le libro Orden de Aprehensión.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 10:30 de la mañana.

En tal sentido, el Ministerio Público quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para el ciudadano ANGHELO SADITH FONSECA FONSECA, la Libertad Plena, toda vez que no existen suficientes elementos para calificar algún delito, ya que la persona que fue aprehendida no corresponde con las características fisionómicas de la persona a la cual se le libro Orden de Aprehensión.

Al ciudadano se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando que SI DESEABA DECLARAR, y manifiesta lo siguiente: “Yo nunca he tenido problemas con la ley, esta es la primera vez que me detienen en toda mi vida es todo”.

Por su parte la defensa del imputado ABG. ALEXANDER GONZALEZ, expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, consigno en este acto Partida de nacimiento de mi defendido y solicito que se me expida copias certificadas de la presente acta y del auto motivado para fines legales consiguientes con la finalidad de solicitar a la vindicta publica que deje sin efecto la orden de aprehensión que recae sobre mi defendido, es todo”.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de Libertad Sin Plena incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

De la revisión del expediente que cursa por este Tribunal, se evidencia que efectivamente existe orden de aprehensión de fecha 03-08-2012 en contra del ciudadano ANGHELO SADITH FONSECA FONSECA, identificado plenamente en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el Articulo 06 numeral primero de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, librada por la corte de apelaciones de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el recurso signado con la nomenclatura IP01-P-2012-000094, pero es el caso que en fecha 09/05/2012, se llevo acabo Audiencia Preliminar en el presente asunto donde estuvieron presentes todos los imputados incluyendo el ciudadano ANGHELO SADITH FONSECA FONSECA, no posee las mismas características de la persona que fue presentada a este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2012, con los mismos datos, haciéndose publico y notorio que no se trata de la misma persona a la cual se le libro la Orden de Aprehensión, considerando esta juzgadora que procede otorgar la libertad Plena al Ciudadano ANGHELO SADITH FONSECA FONSECA, Venezolano, mayor de edad, nació el 08-11-1989, 22 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Punta Cardon, sector la Puntita, Calle Páez, casa Nº 18, de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-19.945.274, teléfono 0426-2225135, toda vez que no se trata de la misma persona de conformidad a lo establecido en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En relación a la solicitud del Ministerio Público de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano ANGHELO SADITH FONSECA FONSECA, considera quien aquí decide que es procedente dejar sin efecto tal Orden de Aprehensión toda vez, que evidentemente no se trata de la misma persona a la cual se le libro Orden de Aprehensión notándose que nos encontramos en una situación en la cual se presume que el ciudadano antes mencionado ha sido victima de una usurpación de identidad, por lo cual se insta al Ministerio Público a que se aperture la investigación Correspondiente para esclarecer dicha situación. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La Libertad Plena del ciudadano ANGHELO SADITH FONSECA FONSECA, por cuanto esta juzgadora bajo el principio de inmediación toda vez que estuvo presente en la audiencia preliminar constató en este acto que el ciudadano presente en sala no corresponde las características fisionómicas en relación al verdadero imputado en el presente asunto penal, por lo que se corrige el error conforme al articulo 126 del COPP. SEGUNDO: Se Ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión respecto al ciudadano ANGHELO SADITH FONSECA FONSECA. TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se Ordena que se remita mediante oficio a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.



LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA





Resolución Nº PJ0052012000374