REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004540
ASUNTO : IP01-P-2012-004540


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARIALBI ORDOÑEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. VICTOR ACOSTA.
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EGLIMAR GARCIA
VICTIMA: JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES (OCCISO).
IMPUTADOS: PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, RONALD SALAS, JOHNNY RAFAEL SALAS y RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NADEZCA TORREALBA; ABG. IRVING SALAS Y ABG. CESAR LEAL.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 12 de Noviembre de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contra los ciudadanos PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, RONALD SALAS, JOHNNY RAFAEL SALAS y RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL, a los fines de que se le imponga una medida de privación judicial privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente.

En la misma fecha 14 de Noviembre de 2012 se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy miércoles catorce (14) de noviembre de 2012, siendo las 02:38 de la tarde, se levanta la presente acta de conformidad con el articulo 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de informarle a los ciudadanos PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, RONALD SALAS y JOHNNY RAFAEL SALAS, el motivo de su aprehensión judicial por cuanto fueron puesto a la orden de este Tribunal en fecha 12-11-2012. Dejándose constancia que en horas de la tarde del día de ayer el ciudadano JOHNNY RAFAEL SALAS se coloco a la orden de este Tribunal. Se deja constancia que en esta misma fecha este Tribunal Quinto Control acordó librar orden de aprehensión contra el ciudadano RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL, dicha solicitud de orden de aprehensión fue realizada por la fiscalía 3° del Ministerio Público vía telefónica, la cual fue acordada y ratificada por auto de esta misma fecha por este Tribunal por ese mismo medio, y de la cual dicho ciudadano fue puesto a la orden de este Tribunal en este fecha y se procede a realizar audiencia para oírlo. La jueza a los fines de garantizar las formalidades del acto, instruye al secretario de sala verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Tercera del Ministerio ABG. EDGLIMAR GARCIA, así como la de los imputados de autos PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, RONALD SALAS, JOHNNY RAFAEL SALAS y RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL, la comparecencia del defensor privado ABG. FRANCISCO SANGRONIS en representación de los ciudadanos (PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS y RONALD JOSE SALAS), a quienes se le permitió el acceso al expediente y se le concedió un lapso de tiempo prudencial para examinarla y garantizar el derecho a la defensa. Procede la jueza a preguntar a los ciudadanos JOHNNY RAFAEL SALAS y RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL si tienen defensor de confianza manifestando los mismos que si tenían y designan al abogado FRANCISCO SANGRONIS, por lo que la jueza ante la designación del defensor privado procede a tomar juramento de ley al abogado y de la cual se dejara constancia en acta por separada. Acto seguido se le informo a los imputados PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, RONALD JOSE SALAS, JOHNNY RAFAEL SALAS y RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL del motivo de su aprehensión de conformidad con el articulo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la Jueza que se trataba de una orden de captura librada por este despacho de justicia en su contra en el asunto que nos ocupa y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES (OCCISO), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 4° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que la orden de aprehensión fue ejecutada por este propio tribunal. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los imputados de autos, manifestando que impuesto como ha sido el motivo de su aprehensión manifestaron que es de su deseo la realización de la audiencia en el día de hoy. Acto seguido la Jueza en presencia de las partes habló de las formalidades de ley y de la naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos, así como los elementos de convicción en el presente asunto penal, por lo que imputa a los imputados PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, RONALD JOSE SALAS, JOHNNY RAFAEL SALAS y RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES, pidió le sea ratificada la ordena de aprehensión y se le sea decretado a los ciudadanos medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos imputados quien el primero de ellos manifestó llamarse PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, Venezolano, mayor de edad, nació el 08-08-1982, 30 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Vizcaíno sector la Ciénega calle principal casa sin numero, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.932.265. El segundo de ellos manifestó llamarse RONALD JOSE SALAS, Venezolano, mayor de edad, nació el 30-08-1993, 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Vizcaíno carretera Moro Coro al lado del taller Jade, municipio Píritu Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.932.286. El tercero de ellos manifestó llamarse JOHNNY RAFAEL SALAS, Venezolano, mayor de edad, nació el 11-07-1992, 20 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Urbanización Santa Maria calle 19 casa numero 3, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.932.288. El cuarto de ellos manifestó llamarse YORMAN YAMIL RUDA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 29-04-1993, 19 años de edad, soltero, estudiante, residenciado Vizcaíno antes de llegar al taller Jade cerca del negocio Lisset, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-24.705.764. La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados manifestaron cada uno por separdo: “no deseo declarar”. Tomó la palabra la defensa del imputado y expuso: “Esta defensa una vez escucha la exposicion de la fiscalia su solicitud interpuesta la rechazamos de manera categotrica por cuanto e este caso existe unas declaraciones de unos ciudadanos que al ser analizadas expresa unos hechos por Rafael Arias que manifesto que estaban mis representados en un sitio y que escuchó, la defensa lee textualmente la entrevista del ciudadano, y especifica que dicha ciudadano manifesto que mis defendidos dijeron que iban a hacer una vuelta, para esta defensa no se ve que mis defendidos sean los responsables, asi mismo a esta ciudadno se le pregunta que significa para el vuelta y el mismo manifesto que robo, el otro entrevistado de apellido Urbina la defensa lee textualmente la entrevista realizada a dicho ciudadano, asi como entrevista de Jose Carache la defensa lee textualmente la entrevista de dicho ciudadano, esta defensa manifiesta que si estos son los elementos que presenta el Ministerio Público para imputar a mi defendido cree esta defensa que esta fuera de toda logica, mas aun cuando la declracion del difento cuando dice dicha ciudadano que no vio a los ciudadanos porque estaban encapuchados, en este caso no existen elementos contundentes para que se pirve a estos ciudadanos, tomando que los mas anelados despues de la vida es la libertad, si bien es cierto estamos dentro de unos elemenetos pero no exieten los el,eentos que comprometan a mis defendiso en el presente caso, asi quiero manifestar que los 4 representados todos acudieron voluntariamente unoa esta sala de este tribunal y otro a al Cuerpo de Ivestigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a fin de aportar alguna informancion al presente hecho, ellos son personas que no tienen antecedente penales, solicito al Tribunal que se le sea concedida una medida de presentacion por cuanto no existen elementos suficientes ni contundentes para privar a estos ciudadanos, solicito copias de la causa, es todo.”


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se desprende del Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios: Agente de investigación 1 TULIO VASQUEZ, Agente de Investigación 1 Técnico ENDER VILLALOBOS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, de fecha 02 de Noviembre de 2012, lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome en mis labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital General Doctor Alfredo Van Griecken, Municipio Miranda, Estado Falcón, había fallecido una persona adulta del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de: JOSE DELCARNEN TROMPIZ REYES, quien ingreso el día de ayer en hora de la noche, no aportando más detalles al respecto; en vista de lo antes expuesto procedí a verificar a través del control e casos de los expediente iniciados el día de ayer, donde luego de una minuciosa búsqueda se logró constatar que efectivamente el Ciudadano: JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES hoy occiso, aparece mencionado como víctima en las actas procesales signadas con la nomenclatura K—12—0217- 02267, incoada ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Agente ENDER VILLALOBOS y Agente de Seguridad ELLERYS CHIRINOS, Auxiliar de patología Forense, en la unidad Inspección Técnica 3-0061 y unidad furgón, hacia el Hospital General Doctor Alfredo Van Griecken, de esta ciudad, a fin de efectuar Inspección Técnica, fijación fotográfica y levantamiento del cadáver, así como todas las diligencias que nos conduzcan al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez apersonados en el referido nosocomio, nos entrevistas con el galeno de guardia, quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificado de la siguiente manera: ROSILLO ACEVEDO, MPS: 77011, quien nos manifestó que efectivamente el día de hoy aproximadamente en horas de la noche había fallecido el Ciudadano: JOSE DEL CARN TROMPIZ REYES, quien se encontraba hospitalizado desde el día de ayer, luego que ingresara presentando el siguiente cuadro clínico: una (01) herida en la región infra mamaria izquierda, presuntamente producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, de igual manera nos informó que los médicos que lo intervinieron quirúrgicamente no se encontraban presente para el momento de la comisión, asimismo nos indicó que el cuerpo del ciudadano hoy occiso, se encontraba en la morgue de dicho centro asistencial, por lo que optamos a trasladarnos hacia el referido lugar, donde una vez presentes observamos sobre un mesón de metal en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de sus vestimenta, procediendo el funcionario Agente de Investigación Criminal ENDER VILLALOBOS, a practicar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica, lográndole observar al cadáver las siguiente heridas: una (01) herida quirúrgica suturada en la región del abdomen, una (01) herida suturada en la región infra mamaria del lado izquierdo y una (01) herida en la región costal del lado derecho, culminada dicha inspección y fijación fotográfica, se procedió a la remoción del cadáver introduciéndolo en la unidad furgón, para su traslado a la morgue del Departamento de Ciencias Forense, de ese Despacho, a fin de practicarle la respectiva Necropsia de Ley. Acto seguido nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho. Donde una vez presente procedimos en trasladarnos a la Medicatura de Ciencias Forense, con la finalidad de presenciar la correspondiente necropsia de ley, no lográndole observar ninguna otra herida descrita anteriormente, culminada la misma, procedí a verificar a través del sistema de investigación e información policial (SIIPOL), los datos obtenidos del referido occiso, asimismo los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar, logrando constatar que al mismo le corresponden los siguientes datos filiatorios: JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 22-06-1944, de 75 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Carretera Nacional Morón-Coro, específicamente en la Finca de nombre Las Delicias, Municipio Píritu, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-0l.428.315 y no presenta registros ni solicitud alguna por esta Cuerpo Detectivesco …”
MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa a los ciudadanos PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, RONALD SALAS, JOHNNY RAFAEL SALAS y RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES (OCCISO).

Prevé el artículo 406 del Código Penal Vigente:

“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien corneta el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código”. (Resaltado Nuestro)

En tal sentido, se desprende de las actuaciones, Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios Agente de investigación 1 TULIO VASQUEZ, Agente de Investigación 1 Técnico ENDER VILLALOBOS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, de la cual se extrae:

“En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome en mis labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital General Doctor Alfredo Van Griecken, Municipio Miranda, Estado Falcón, había fallecido una persona adulta del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de: JOSE DELCARNEN TROMPIZ REYES, quien ingreso el día de ayer en hora de la noche, no aportando más detalles al respecto; en vista de lo antes expuesto procedí a verificar a través del control e casos de los expediente iniciados el día de ayer, donde luego de una minuciosa búsqueda se logró constatar que efectivamente el Ciudadano: JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES hoy occiso, aparece mencionado como víctima en las actas procesales signadas con la nomenclatura K—12—0217- 02267, incoada ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Agente ENDER VILLALOBOS y Agente de Seguridad ELLERYS CHIRINOS, Auxiliar de patología Forense, en la unidad Inspección Técnica 3-0061 y unidad furgón, hacia el Hospital General Doctor Alfredo Van Griecken, de esta ciudad, a fin de efectuar Inspección Técnica, fijación fotográfica y levantamiento del cadáver, así como todas las diligencias que nos conduzcan al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez apersonados en el referido nosocomio, nos entrevistas con el galeno de guardia, quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificado de la siguiente manera: ROSILLO ACEVEDO, MPS: 77011, quien nos manifestó que efectivamente el día de hoy aproximadamente en horas de la noche había fallecido el Ciudadano: JOSE DEL CARN TROMPIZ REYES, quien se encontraba hospitalizado desde el día de ayer, luego que ingresara presentando el siguiente cuadro clínico: una (01) herida en la región infra mamaria izquierda, presuntamente producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, de igual manera nos informó que los médicos que lo intervinieron quirúrgicamente no se encontraban presente para el momento de la comisión, asimismo nos indicó que el cuerpo del ciudadano hoy occiso, se encontraba en la morgue de dicho centro asistencial, por lo que optamos a trasladarnos hacia el referido lugar, donde una vez presentes observamos sobre un mesón de metal en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de sus vestimenta, procediendo el funcionario Agente de Investigación Criminal ENDER VILLALOBOS, a practicar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica, lográndole observar al cadáver las siguiente heridas: una (01) herida quirúrgica suturada en la región del abdomen, una (01) herida suturada en la región infra mamaria del lado izquierdo y una (01) herida en la región costal del lado derecho, culminada dicha inspección y fijación fotográfica, se procedió a la remoción del cadáver introduciéndolo en la unidad furgón, para su traslado a la morgue del Departamento de Ciencias Forense, de ese Despacho, a fin de practicarle la respectiva Necropsia de Ley. Acto seguido nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho. Donde una vez presente procedimos en trasladarnos a la Medicatura de Ciencias Forense, con la finalidad de presenciar la correspondiente necropsia de ley, no lográndole observar ninguna otra herida descrita anteriormente, culminada la misma, procedí a verificar a través del sistema de investigación e información policial (SIIPOL), los datos obtenidos del referido occiso, asimismo los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar, logrando constatar que al mismo le corresponden los siguientes datos filiatorios: JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 22-06-1944, de 75 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Carretera Nacional Morón-Coro, específicamente en la Finca de nombre Las Delicias, Municipio Píritu, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-0l.428.315 y no presenta registros ni solicitud alguna por esta Cuerpo Detectivesco …” lo que permite acreditar en primer lugar la comisión de uno de los delitos previstos y contemplado en el Código Penal y así se decide.

De lo antes plasmado, evidencia igualmente esta Juzgadora que nos encontramos al inicio de la investigación, que este delito es de reciente data, toda vez que la aprehensión de los imputados ocurrió en fecha 09 de Noviembre de 2012. Igualmente se acredita que el hecho punible, merece pena privativa de libertad, y por tal motivo se acoge la calificación jurídica provisional, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES (OCCISO), los siguientes:

1.-DENUNCIA, interpuesta en fecha 02 de Noviembre de 2012 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano “TROMPIZ GOITIA JOSE RAFAEL, con cedula de identidad 10.702.881 donde manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día 01-11-12, sujetos desconocidos se introdujeron en la finca de mi padre de nombre JOSE TROMPIZ, con la finalidad de robarlo, cuando iba llegando a la finca fue interceptado por dichos sujetos quienes sin mediar palabra alguna le efectuaron un disparo, logrando herirlo de gravedad, es todo”.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 02-11-2012 por los funcionarios AGENTES SANTANA LOPEZ Y ROGER LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la diligencia efectuada en fecha 02 de Noviembre de 2012, donde fueron comisionados para trasladarse al hospital DR. ALFREDO VAN GRIEKEN DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES, con cedula de identidad V.- 1.428.315. Una vez presentes en dicho centro de salud, fueron abordados por la ciudadana SANCHERZ DE TROMPIZ CARMEN AIDEE, con cedula de identidad V.- 2.364.774, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano mencionado como victima, el cual quedo identificado como JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REEYES (OCCISO), de nacionalidad venezolana, natural de Píritu, municipio Píritu, Estado Falcón, nacido en fecha 23-02-1941, de 71 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la población de Píritu, Carretera Nacional Morón Coro, Fundo las Delicias, Municipio Píritu Estado Falcón, con cedula de identidad V.- 1.428.315, además de ello informo que el hecho se suscito momentos en los cuales ambos se encontraban llegando a su residencia ubicada en la población de Píritu, Carretera Nacional Morón Coro, Fundo las Delicias, Municipio Píritu Estado Falcón, donde fueron abordados por cuatro sujetos desconocidos quienes sin mediar palabra le propinaron un disparo a su pareja, logrando herirlo de gravedad. Posteriormente dichos funcionarios se entrevistaron con el galeno de GUARDIA, DR. CARLOS GUAPO, con cedula de identidad V.- 15.303.878, quien informo que la victima se encontraba en estado de salud grave, por cuanto presento una herida por arma de fuego en la región Para-externa izquierda, causándole lesiones a sus órganos vitales, así mismo indico que a dicho ciudadano se le fue extraído un plomo disparado por arma de fuego, el cual fue colectado a fin de practicar las experticias correspondientes.
3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 02-11-2012 por los funcionarios AGENTES TULIO VAZQUES Y ENDER VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la diligencia efectuada en fecha 02-11-2012 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, momentos en los cuales se encontraban en sus labores de guardia, recibieron llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, informado que en el hospital General de Coro, había fallecido una persona adulta del sexo masculino, quien en vida respondiere al nombre de JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES, quien ingreso el día de ayer en horas de la noche. Posteriormente los funcionarios ya mencionados se trasladaron hacia el referido centro de salud donde fueron atendidos por ROSILLO ACEVEDO MPS 77011, quien informo que efectivamente el día 02-11-2012 en horas de la noche había fallecido el ciudadano JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES.

4.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 02844, de fecha 02-11-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION ENDER VILLALOBOS Y TULIO VASQUEZ, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO ALFREDO VAN GRIEKEN UBICADO EN LA AVENIDA SANTA ROSA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de la inspección efectuada al cadáver una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, tez morena, contextura gruesa, pelo corto de color cano, frente amplia, cejas pobladas y separadas, orejas grandes, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios finos, mentón ancho y retraído, barba abundante y bigote abundante donde procedieron a dejar constancia de l examen externo efectuado al cadáver.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, sostenida en fecha 02-05-2012 con el la ciudadana SANCHEZ DE TROMPIZ CARMNE AIDE, con cedula de identidad V.- 2.364.775 donde manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer, en horas de la noche, me encontraba en compañía de mi esposo CHEO, y cuando íbamos a entrar a mi residencia, ubicada en la población de Píritu, Carretera Nacional Morón Coro, cerca de la Urbanización el Carmen, de pronto fuimos interceptados por cuatro (04) sujetos con pasa montañas y con armas de fuego, bajo amenaza de muerte nos dijeron que abriera la puerta de la casa, cuando mi esposo se baja del carro uno de los sujetos, le efectuaron un disparo y cae en el piso y yo le dije a los sujetos que me dejaran auxiliarlo y uno de los sujetos me dijo que llamara a su hijo RAFA, para que nos auxiliara, luego huyeron de mi residencia, después llame a RAFA con el teléfono y lo llevamos para el ambulatorio de Píritu, donde esperamos una ambulancia para traerlo para el Hospital de Coro, siendo intervenido dos veces y el día de hoy fallece”.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, sostenida en fecha 05-05-2012 con la ciudadana SANCHEZ DE TROMPIZ CARMEN AIDE, con cedula de identidad V.- 2.364.775 donde manifestó que momentos en los cuales se encontraba en compañía de su esposo JOSE DEL CARMEN SANCHEZ DE TROMPIZ, llegando a su residencia fundo las delicias, fueron interceptados por sujetos desconocidos, donde le dijeron que se trataba de un atraco y posteriormente uno de ellos le propino un disparo al ciudadano JOSE DEL CARMEN SANCHEZ DE TROMPIZ. Seguidamente la ciudadana SANCHEZ DE TROMPIZ CARMEN AIDE informo que uno de los sujetos le manifestó al ciudadano SANCHEZ TROMPIZ lo siguiente: “SEÑOR CHEO NO SE MUEVA PARA QUE NO BOTE MUCHA SANGRE”, lo cual hacia denotar que estos sujetos conocían a la victima.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, sostenida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 06-11-2012 con el ciudadano JOSE RAFAEL MORLES ARIAS, con cedula de identidad V25.440.841 donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos.

8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 02882, de fecha 03-11-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION, ENDER VILLALOBOS Y TULIO VASQUEZ, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: CARRETERA NACIOANL MORON CORO KILOMETRO 186 FUNDO LAS DELICIAS ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ENTRADA DE LA URBANIZACION EL CARMEN MUNICIPIO PIRITU ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de la existencia del lugar donde se suscitaron los hechos, así como de sus condiciones ambientales, características específicas y de la evidencia de interés criminalístico colectada, siendo ésta descrita como sustancia de color pardo rojizo localizada en el piso del referido lugar.

9.- INFORME DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 06-11-2012, suscrita por el DR. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de TROMPIZ REYES JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-1.428.315, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: FALLA MULTI ORGANICA SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-479 suscrita en fecha 01-11-2012 por el funcionario AGENTE ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, efectuado a “UN PROYECTIL, PERTENECIENTE A UNA DE LAS PARTES QUE COMPONE EL CUERPO DE UNA BALA PARA ARMA DE FUEGO, CALIBRE 38 SPECIAL Y/O 357 MAGNUM DE ESTRUCTURA RASO DE PLOMO DE FORMA ORIGINALMENTE CILINDRO OJIVAL...”.

11.- EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL Nº 9700-060-912 suscrita en fecha 08-11-2012 por el funcionario AGENTE MANUEL LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, efectuado a “DOS TARGETAS DE LINEA TELEFONICA ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO: 1.- SIM CARD DE LA EMPRESA DIGITEL SERIAL 8958021203070480401F Y 2.- SIM CARD DE LA EMPRESA DIGITEL SERIAL 8958021011020680693F ...”.

12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 08-11-2012 por el funcionario INSPECTOR WALTER HERNANDEZ MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, donde deja constancia de la diligencia efectuada en fecha 08-11-2012, donde se integro una comisión por los funcionarios COMISARIO MARCOS ROJAS, INSPECTOR JOSE HERNAN BERMUDEZ, INSPECTOR EBLIS FEBRES, DETECTIVE ARGENIS DURO, AGENTES EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ, ANDRES CASTRO, ERICK FREITES TULIO VAZQUEZ, YRAIDA NAVA, ROGER LUGO, JOSE NOGUERA, EDNIS NAVARRO, RIGOBERTO CALDERON, GEORGI HERNANDEZ, HEMBERSON VALENCIA SERGIO SANCHEZ, YONDRIX GUZMAN, JOSEPH MEDINA E INSPECTOR EALTER HERNANDEZ, con el fin de trasladarse hacia el sector Vizcaíno, municipio Píritu Estado Falcón a fin de cumplir orden de allanamiento nº 2CO-17-2012, 2CO-18-2012, 2CO-19-212, 2CO-20-2012 Y 2CO-21-2012 de fecha 06-11-2012 emanadas del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón. Una vez practicadas las referidas ordenes los funcionarios sostuvieron entrevista con un ciudadano el cual no se identifico por temor a futuras represalias, el cual manifestó que en relación al homicidio del ciudadano JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES, cuatro sujetos quienes responden a los nombres de PEDRO CASTILLO apodado EL CHICHI, RONALD SALAS, su hermano JHONNY SALAS y otro apodado el CONEJO, fueron las personas que se introdujeron en fecha 01-11-2012 a la propiedad del hoy occiso con la intención de perpetrar un robo en el inmueble, además de ello manifestó que el primero de los nombrados se encontraba en las inmediaciones de la finca Santa Rosa, ubicada en la población de Guamacho, a bordo de una moto de color rojo portando como vestimenta una franela de color morado y un pantalón tipo jeans de color azul. Seguidamente los funcionarios se trasladaron hacia dicha dirección donde visualizaron a un sujeto con las mismas características, donde al requisarle se le logro incautar UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA HWM CALIBRE 38 SPECIAL SERIAL 1527029, aprovisionado con cinco balas del mismo calibre sin percutir y una concha de bala del mismo calibre percutida. El ciudadano quedo identificado como PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, venezolano, natural de Coro-Estado Falcón, nacido en fecha 08-08-1982, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Vizcaíno finca Santa Rosa, Municipio Píritu, Estado Falcón, con cedula de identidad V.- 20.932.265. Posteriormente, en ese mismo orden de ideas y pasadas dos horas de la citada aprehensión, momentos en los cuales los funcionarios INSPECTOR EBLIS FEBRES, AGENTES JOSEP MEDINA, YONDRIX GUZMAN Y ERICK FREITES, se encontraban dando un recorrido por la referida población, lograron visualizar en la carretera Nacional Morón Coro, a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de los funcionarios opto por una actitud sospechosa, por lo cual, se le solicito detenerse a fin de efectuar registro corporal, donde se le incauto UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA COLT COLOR PLATEADO CON NEGRO, CALIBRE 38 SERIAL 2589877 DESPROVISTO DE BALAS; dicho ciudadano quedo identificado como RONALD JOSE SALAS, venezolano, natural de Guamacho, Municipio Píritu Estado Falcón, nacido en fecha 30-08-1993, de 19 años de edad, soltero, de profesión u ofiuco obrero, residenciado en el sector Vizcaíno, Carretera Morón Coro Casa sin numero Municipio Píritu Estado Falcón con cedula de identidad V.- 20.932.286.

13.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 02918, de fecha 08-11-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION, EGNIS NAVARRO, EBLIS FEBLES, YONDRI GUZMAN Y JOSEPH MEDINA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO SECTOR VIZCAINO VIA PUBLICA MUNICIPIO PIRITU ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de la existencia del lugar donde se suscitaron los hechos, así como de sus condiciones ambientales, características específicas y de la evidencia de interés criminalístico colectada, siendo ésta descrita como sustancia de color pardo rojizo localizada en el piso del referido lugar.

14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-482 suscrita en fecha 09-11-2012 por el funcionario INSPECTOR JOSE RAMON RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, efectuado a “UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE USO INDIVIDUAL PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACION MARCA COLTS CALIBRE 38 SPECIAL MODELO NO VISIBLE FABRICADO EN USA...”.

15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-480 suscrita en fecha 08-11-2012 por el funcionario INSPECTOR JOSE RAMON RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, efectuado a “UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE USO INDIVIDUAL PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACION MARCA HWM CALIBRE 38 SPECIAL SIN MODELOAPARENTE FABRICADO EN ALEMANIA...”.

16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 08-11-2012 por el funcionario AGENTE EMIRO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, donde deja constancia de la diligencia efectuada en fecha 08-11-2012 momentos en los cuales se encontraba de servicio en la sede de dicho despacho cuando tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano PEDRO JAVIER CASTELLANO SALAS, con cedula de identidad V.- 20.932.265 a quien le fuere incautado un arma UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA HWM CALIBRE 38 ESPECIAL DE COLOR NEGRO CACHA DE COLOR NEGRO SERIAL 1527029, CON UNA CONCHA DE BALA CALIBRE 38 PERCUTIDA Y CINCO (05) BALAS CALIBRE 38 SIN PERCUTIR. En vista de que al ciudadano JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES, le fue extraído un proyectil disparado por arma de fuego se procedió a solicitar la comparación balística al arma de fuego antes descrita con el proyectil extraído del cuerpo del ciudadano JOSE DEL CARMEN TROMPIZ, a fin de verificar si el proyectil que causo la muerte al mencionado ciudadano fue disparado por el arma de fuego incautada al ciudadano PEDRO JAVIER CASTELLANO SALAS.

17.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-060-B-481, suscrita en fecha 09-11-2012 por el experto AGENTE ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para la practicar la correspondiente comparación balística a los elementos incautados donde se concluyo lo siguiente: EL PROYECTIL CALIBRE 38 SPECIAL Y/O 357 MAGNUM OBJETO DE EXPERTICIA Nº 479 DE FECHA 07-11-2012 RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE K-12-0217-02276 FUE DISPARADO POR EL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA HWM SIN MODELO APARENTE CALIBRE 38 SPECIAL SERIAL DE ORDEN 157029 OBJETO DE EXPERTICIA BALÍSTICA Nº 480 DE FECHA 08-11-2012 RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE I-903.315.

18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 13-11-2012 por los funcionarios EVARISTO MELENDEZ y EMIRO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-1 2-0217-02276, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios agentes EMIRO SANCHEZ Y ANDRES CASTRO, a bordo de la unidad 03-0708, hacia el sector Vizcaíno, Municipio Píritu Estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar a uno de los investigados de la presente causa, quien aparece mencionado con el apodo de EL CONEJO, una vez presentes en el referido sector sostuvimos entrevista con un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y exponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser primo hermano de la persona requerida por la comisión quien quedo identificado como RAMON ANTONIO HERNANDEZ RUDA, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Vizcaíno, casa sin numero, carretera Morón Coro, Municipio Píritu, Estado Falcón, con cedula de identidad 20.297.977, dicho ciudadano nos indico la vivienda del mismo, manifestando que dicha vivienda se encontraba deshabitada para el momento de nuestra presencia así mismo nos manifestó desconocer el paradero actual de dicho ciudadano, pero de igual manera nos aporto algunos datos filiatorios de dicha persona siendo los siguientes: YORMAN RUDA FERNANDEZ, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Vizcaíno, casa sin numero, carretera Morón Coro, Municipio Píritu, Estado Falcón, en vista de tal información nos retiramos del lugar para regresar a la sede de este despacho a fin de informar a la superioridad al respecto, una vez en esta sede procedí a verificar en el sistema de investigación e información policía los referidos datos con la finalidad de obtener el numero de cedula de dicha persona y los posibles registros y/o solicitudes que pudiere presentar, arrojando como resultado que al mismo le corresponden los siguientes datos: YORMAN YAMIL RUDA FERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 01-08-1993, de 19 años de edad, con cedula de identidad V.- 24.705.764 y no presenta registros ni solicitudes por ante este organismo policial”.

En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión del hecho punible, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES (OCCISO), Así como, también se encuentran acreditados, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, RONALD SALAS, JOHNNY RAFAEL SALAS y RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL, son autores o partícipes en el delito imputado por el Ministerio Público en su contra, con fundamento en las actas procesales, Inspecciones, Cadenas de Custodias, y actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal antes citadas. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los ciudadanos PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, RONALD SALAS, JOHNNY RAFAEL SALAS y RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL, no cabe duda de la gravedad del hecho por el cual se requiere la privación judicial para los referidos ciudadanos, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente.

En relación a la posible pena a imponer, tipo penal imputado, prevé una posible pena superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los ciudadanos PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, RONALD SALAS, JOHNNY RAFAEL SALAS y RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL.

Cuando tal es la gravedad del hecho también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad para los ciudadanos PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, RONALD SALAS, JOHNNY RAFAEL SALAS y RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: Primero: Ratifica a los ciudadanos PEDRO JAVIER CASTILLO SALAS, RONALD JOSE SALAS, JOHNNY RAFAEL SALAS y RUDA FERNANDEZ YORMAN YAMIL, la medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES (OCCISO), se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Segunda: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Tercero: Líbrese boleta de encarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0520120000390.-