REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002449
ASUNTO : IP01-P-2009-002449
AUTO ORDENANDO LA DESACUMULACION DE LA CAUSA
Vista y revisada la presente causa en su totalidad, seguida en contra del Ciudadano CARLOS JAVIER SANCHEZ BRACAMONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-24.718.610, por la presunta Comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y siendo que en la presente causa fuera acumulada con el asunto Nº IP01-D-2008-000096, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en fecha 15 DE Noviembre de 2011, según se evidencia de las actuaciones que rielan en la presente causa.
Ahora bien, observa esta instancia que en el presente asunto se ha vulnerado el debido proceso y garantías constitucionales ya que el ciudadano, estaba siendo procesado por el Tribunal con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente ya que el mismo cometió el hecho punible siendo menor de edad, asimismo cuando este cumplió la mayoridad volvió a cometer el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, siendo procesado por este Tribunal de Primera Instancia con competencia en la Jurisdicción Ordinaria.
En fecha 15-11-2011, este tribunal recibe la causa Nº IP01-D-2008-000096, procedente del Tribunal Segundo de Control con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente con la finalidad de ser acumulado en la causa IP01-P-2009-002449, siendo acordada por este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, ha observado quien aquí decide, que si bien es cierto el ciudadano CARLOS JAVIER SANCHEZ BRACAMONTES, para el momento estaba siendo procesado por dos delitos, uno por el Tribunal Segundo de Control con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y el otro Delito por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, y por la unidad del proceso procedía la acumulación de los dos asuntos; pero, ha observado esta Juzgadora que se le ha violado el debido proceso y las garantías Constitucionales al imputado ya que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no puede sobrepasar los 05 años y la penalidad es por sanciones, procedimiento éste totalmente diferente al establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 537 de la Ley especial establece:
“Las disposiciones de este Titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal, y en su defecto, el código de procedimiento civil”
Asimismo los artículos 190 y 191 eiusden establecen lo siguiente:
Principio
“No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado”.
Nulidades absolutas
“Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”.
En el Caso in comento, considera esta juzgadora procedente declarar la Nulidad del Auto de Fecha 15-11-2011, en el cual este Tribunal ordena la acumulación del Asunto Nº IP01-D-2008-000096, en el asunto Nº IP01-P-2009-002449, el cual le causa una violación a los derechos y Garantías fundamentales previstos tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en el Postulado Constitucional ya que el imputado se le viola el derecho de ser juzgado por su Tribunal Natural, en razón a ello es por lo que este Tribunal anula el auto de fecha 15-11-2011 y ordena el desglose de la causa Nº IP01-D-2008-000096 y remitirla a su Tribunal de Origen. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: LA NULIDAD, del Auto de Fecha 15-11-2012 en el cual este Tribunal ordena la acumulación del Asunto Nº IP01-D-2008-000096, en el asunto Nº IP01-P-2009-002449; SEGUNDO: Ordena el desglose de la Causa Nº IP01-D-2008-000096, y remítase mediante Oficio al Tribunal Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro. Notifíquese a las Partes de la Presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIABI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCIÓN Nº JP0052012000367