REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Coro 26 de noviembre de 2012
201º y 152º
IP01-P-2012-000003526

En fecha 12 de septiembre de 2012, se interpuso ante el Tribunal Acusación privada, presentada por la ciudadana Endrina Isabel Ollarves Hernández, representada por su apoderada judicial Sobeidy Sangronis Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.097, en contra de la ciudadana Anais Virginia González Coronado, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y castigados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano.

En fecha 18 de octubre de 2012, el Tribunal dictó decisión judicial cuya dispositiva fue del siguiente tenor:

“En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, OTORGA a la acusadora privada Endrina Isabel Ollarves Hernández, representada por su apoderada judicial Sobeidy Sangronis Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.097, el plazo de cinco (5) días hábiles de despacho contados a partir de la publicación de la presente resolución judicial, para que subsane su demanda, debiendo indicar en ésta o mediante diligencia aparte, sus relaciones de parentesco con la acusada”

Se tiene que, hasta la presente fecha no ha sido subsanada la indicación respecto a las relaciones de parentesco entre la acusadora y la acusada.

Así las cosas, se evidencia que el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Si la falta es subsanable, el Juez o Jueza de Juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deber ser corregidos. En casi contrario la archivará.” (Subrayado del Tribunal).

De modo que, se desprende del contenido de la norma que en el caso de que la parte acusadora no proceda a la subsanación de su demanda en el plazo que le es otorgado para tal efecto, la consecuencia de ello es el archivo de la demanda, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 408 eiusdem. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, ORDENA EL ARCHIVO de la demanda penal privada interpuesta por la acusadora privada Endrina Isabel Ollarves Hernández, representada por su apoderada judicial Sobeidy Sangronis Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.097, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ELYCELIS RODRÍGUEZ
Resolución Nº PJ04201200000106