REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000246

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa Yolitza Bracho, en su condición de Defensora del acusado JOSBERTH EZEQUIEL NAVAS VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 24.308.704, domiciliado en Calle El Sol, Barrio La Florida, casa de color Rosada con rejas blancas, propiedad de su abuela Erasmo Espinoza, de Coro, estado Falcón, nacido el Coro, el 17/01/93, de ocupación de Ayudante de taller mecánico, hijo de Eucaris Vargas y William Nava, este Juzgador procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Expone la defensa en su escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente. “... solicitud ante usted la Revisión de Medida por una menos gravosa a mi representado referente al arresto domiciliario por cuanto mi defendido lleva 2 años y 2 meses detenido en la Comunidad Penitenciaria sin que se le haya realizado juicio...”
En fecha 20 de Enero de 2011 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSBERTH EZEQUIEL NAVAS VARGAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano ANTONIO JOSE NAVAS PALERMO, posteriormente la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha Cinco (05) de Marzo de 2011, presentó acusación por el Delito de Robo Agravado.
En fecha 13 de octubre de 2011, se realiza la Audiencia Preliminar, en la cual se admite la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano JOSBERTH EZEQUIEL NAVAS VARGAS, ampliamente identificado en los autos, se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa y se ratifica la medida de coerción personal impuesta al acusado.
A tal respecto este Tribunal de Juicio debe señalar que prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Del análisis del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el legislador reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares impuestas las veces que así lo considere, sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, (cada tres meses) y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.
Así las cosas, observa esta instancia judicial que es un deber de este Tribunal la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal de Control, al acusado JOSBERTH EZEQUIEL NAVAS VARGAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Al respecto, debe señalar esta Instancia Judicial que no se desprende del presente expediente variación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida de coerción personal, ya que los motivos, condiciones y requisitos que sirvieron al Tribunal para el decreto de la privativa de libertad en contra del ciudadano JOSBERTH EZEQUIEL NAVAS, a la fecha continúan indemne, encontrándose actualmente el proceso en la celebración de juicio oral y público
De modo tal que al no ver variación de las circunstancias que dieron origen a la privación de libertad del acusado de autos, no es procedente la revisión de la medida y en consecuencia se debe ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. En consecuencia, lo procedente y ajustado al derecho es RATIFICAR la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, RATIFICA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado JOSBERTH EZEQUIEL NAVAS VARGAS, quien se encuentra plenamente identificado en auto, y a quien se le ordeno la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que no han variado las circunstancias y/o razones que dieron lugar a la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta en su oportunidad procesal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese .



LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA


LA SECRETARIA,
KARLYS SANCHEZ