REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001899
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO, JOSÉ LUIS VARGAS ARNAES, JAIDI GUADALUPE ARNAES JIMENEZ, FELIX JOSÉ ARNAES JIMENEZ y MELVIN JOSÉ CANO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTORMOTOR previsto y sancionado 5 de la Ley sobre el Robo de Vehículo automotor, para la cual es necesario realizar el siguiente recorrido:
En fecha 11-9-2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO, JOSÉ LUIS VARGAS ARNAES, JAIDI GUADALUPE ARNAES JIMENEZ, FELIX JOSÉ ARNAES JIMENEZ y MELVIN JOSÉ CANO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTORMOTOR previsto y sancionado 5 de la Ley sobre el Robo de Vehículo automotor, continuándose el debate en audiencias consecutivas (18-9-2012, 18-9-2012, 25-9-2012 y 1-10-2012) hasta el día 17-10-2012, fecha esta en donde se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, lo cual no fue realizado en virtud de encontrarse regentado el presente Tribunal por una jueza distintas a la que realizó la apertura de juicio oral y público y las continuaciones, ello debido a la incorporación de la jueza provisoria quien se encontraba haciendo uso de sus vacaciones legales .
En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de inmediación en cual es del siguiente tenor:
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”
Por su parte el artículo 332 eiusdem, establece:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o jueza y de las partes…”
De las normas antes esbozada, se desprende el beber que tiene el juez o jueza de presenciar de manera ininterrumpida el debate oral y público, así como la incorporación de las pruebas. De manera pues, que encontrándose presidio este Tribunal por una jueza distinta a la que apertura y realizó audiencias de juicio de fecha 18-9-2012, 18-9-2012, 25-9-2012 y 1-10-2012, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado en fecha 11-9-2012, en contra de los acusados JORGE LUIS ZAMBRANO, JOSÉ LUIS VARGAS ARNAES, JAIDI GUADALUPE ARNAES JIMENEZ, FELIX JOSÉ ARNAES JIMENEZ y MELVIN JOSÉ CANO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTORMOTOR previsto y sancionado 5 de la Ley sobre el Robo de Vehículo automotor, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusado antes identificado fijando su apertura para el día 26 de noviembre de 2012 a las 10:30 de la mañana.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado 11-9-2012, en contra de los acusados JORGE LUIS ZAMBRANO, JOSÉ LUIS VARGAS ARNAES, JAIDI GUADALUPE ARNAES JIMENEZ, FELIX JOSÉ ARNAES JIMENEZ y MELVIN JOSÉ CANO NUÑEZ, a quienes se le ordeno el juicio oral y público por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTORMOTOR previsto y sancionado 5 de la Ley sobre el Robo de Vehículo automotor, por lo que se ordena el inicio del Juicio seguido a los acusados antes identificado, fijando la apertura a juicio oral y público para el día 26 de Noviembre de 2012 a las 10:30 de la mañana, todo ello de conformidad con el artículo 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes.
LA JUEZA
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA
KARLYS SANCHEZ