REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-001207

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano JOSE ALFREDO VILLARREAL, portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.823.747, de 23 años de edad, venezolano, soltero, nacido 25-05-1979, vigilante, domiciliado en la Urbanización los Medanos , manzana D-10, casa s/n, sin firsar, al frente del estacionamiento, hijo (a) de Wilson Segovia y Marlene Villarreal, quien funge como Acusado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de DANIEL HUMBERTO MORALES SAAVEDRA, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem y 217 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, para la cual es necesario realizar el siguiente recorrido:

En fecha 25-9-2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano JOSE ALFREDO VILLARREAL a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de DANIEL HUMBERTO MORALES SAAVEDRA, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem y 217 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, continuándose el debate en audiencias consecutivas 4-10-2012 hasta el día 17-10-2012, fecha esta en donde se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, lo cual no fue realizado en virtud de encontrarse regentado el presente Tribunal por una jueza distintas a la que realizó la apertura de juicio oral y público y las continuaciones, ello debido a la incorporación de la jueza provisoria quien se encontraba haciendo uso de sus vacaciones legales .

En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de inmediación en cual es del siguiente tenor:

“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”

Por su parte el artículo 332 eiusdem, establece:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o jueza y de las partes…”

De las normas antes esbozada, se desprende el beber que tiene el juez o jueza de presenciar de manera ininterrumpida el debate oral y público, así como la incorporación de las pruebas. De manera pues, que encontrándose presidio este Tribunal por una jueza distinta a la que apertura y realizó audiencias de juicio de fecha 4-10-2012, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado en fecha 25-9-2012, en contra del acusado JOSE ALFREDO VILLARREAL, portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.823.747, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado antes identificado fijando su apertura para el día 28 de Noviembre de 2012 a las 2:00 de la tarde.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado 25-9-2012, en contra del acusado JOSE ALFREDO VILLARREAL, portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.823.747, de 23 años de edad, venezolano, soltero, nacido 25-05-1979, vigilante, domiciliado en la Urbanización los Medanos , manzana D-10, casa s/n, sin firsar, al frente del estacionamiento, hijo (a) de Wilson Segovia y Marlene Villarreal, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por el delito, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de DANIEL HUMBERTO MORALES SAAVEDRA, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem y 217 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; por lo que se ordena el inicio del Juicio seguido al acusado antes identificado, fijando la apertura a juicio oral y público para el día 28 de Noviembre de 2012 a las 2:00 de la tarde, todo ello de conformidad con el artículo 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes.


LA JUEZA
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
KARLYS SANCHEZ