REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002710
ASUNTO : IP01-P-2009-002710

AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial solicitada por el ciudadano OMAR ANTONIO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.417.073, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometido al beneficio de prelibertad de CONFINAMIENTO en el siguiente domicilio: Sector Cinco Bocas, barrio El Carmen II, carretera K, casa numero 58, parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas estado Zulia, a tenor de lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Vigente, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD

Solicita el penado de marras lo siguiente: “…pido permiso para trasladarme a la ciudad de Santa Ana de Coro , ya que estoy en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, me concedió el beneficio de confinamiento que cumplirá en el sector Cinco Bocas, barrio El Carmen II, carretera K, casa numero 58, parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas estado Zulia, se anexa el informe medico en donde se encuentra hospitalizada mi mamá de nombre Leocadia Arias, C.I. 5.286.102, con los diagnósticos de: 1 Síndrome diarreico de probable etiología mixta: Bacteriana y parasitaria. 2 TU de colon en estudio. 3. Hipertensión arterial. 4 Anemia moderada…”

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

De la revisión de la causa se observa que el ciudadano OMAR ANTONIO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.417.073, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometido al beneficio de prelibertad de CONFINAMIENTO en el siguiente domicilio: Sector Cinco Bocas, barrio El Carmen II, carretera K, casa numero 58, parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas estado Zulia.
Verifica este Tribunal de Instancia que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, anexo a la solicitud del penado de marras copia simple de Informe Medico emitido por la Doctora Angélica Montero Medica General del Hospital Universitario DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, referido al estado de salud que presenta la ciudadana Leocadia Arias, C.I. 5.286.102, progenitora del penado de autos.
Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso solicitado, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,
Del análisis del artículo antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión. Por su parte el articulo 63 eiusdem, dispone: “...Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena…”
Así las cosas se desprende del análisis de las actuaciones que el penado de marras ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, aunado a la buena conducta que ha mantenido en el cumplimiento del beneficio de Confinamiento recientemente otorgado por esta Instancia Judicial, por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR el permiso solicitado por el ciudadano OMAR ANTONIO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.417.073, para trasladarse desde la ciudad de Cabimas estado Zulia hasta esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón con el fin de poder visitar a su progenitora la ciudadana Leocadia Arias, C.I. 5.286.102, quien presuntamente presenta un estado de salud delicado, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso especial solicitado por el ciudadano OMAR ANTONIO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.417.073, para trasladarse desde la ciudad de Cabimas estado Zulia hasta esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón con el fin de poder visitar a su progenitora la ciudadana Leocadia Arias, C.I. 5.286.102, quien presuntamente presenta un estado de salud delicado, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia se ordena librar los oficios respectivos dejando constancia que el permiso será por el lapso de dos (02) días contados a partir del día de mañana 16 de Noviembre de 2012, cuando deberá presentarse por ante esta sede judicial a las 8.30 minutos de la mañana a los fines de ser impuesto del presente Auto, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos a los organismos de seguridad del estado con el objeto de que se permita la salida del penado de marras, desde la ciudad de Cabimas estado Zulia hasta esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a partir del día de mañana 16 de Noviembre de 2012 a las 8:30 minutos de la mañana, y una vez culminada la referida actividad deberá regresar nuevamente al lugar de cumplimiento de la Medida de prelibertad acordada por esta Instancia Judicial. Notifíquese a la defensa pública y al penado a objeto de que se les informe del presente auto. Se agregan al asunto escrito contentivo de solicitud de permiso especial, el cual trae anexo copia simple de Informe Medico emitido por el Hospital Universitario DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Cúmplase.
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000563