REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001099
ASUNTO : IP01-S-2003-001099

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano JAIRO RAFAEL MÉNDEZ DUMONT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.103.437, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el articulo 377 tercer aparte del Código Penal en relación al artículo 99 eiusdem ambos en relación a lo establecido en el articulo 77 ordinales 8°, 9° y 14° eiusdem, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos JENNIFER ELENA CHIRINOS, SUGEY ALEXANDRA CHIRINOS Y RUT ALEXANDRA CHIRINOS, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano JAIRO RAFAEL MÉNDEZ DUMONT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.103.437, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el articulo 377 tercer aparte del Código Penal en relación al artículo 99 eiusdem ambos en relación a lo establecido en el articulo 77 ordinales 8°, 9° y 14° eiusdem, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos JENNIFER ELENA CHIRINOS, SUGEY ALEXANDRA CHIRINOS Y RUT ALEXANDRA CHIRINOS. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Noviembre del 2009, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 16 de Noviembre de 2009 fue celebrada Audiencia Oral de Presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, posteriormente, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en fecha 9 de Junio de 2010, el mismo Tribunal de Control lo condenó, manteniéndose la medida de coerción decretada en su contra la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha, tiene un tiempo físico de pena cumplida de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 12 de Mayo de 2014. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir de la presente fecha. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27 de Marzo de 2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano JAIRO RAFAEL MÉNDEZ DUMONT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.103.437. Líbrense los oficios correspondientes al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón a los fines de que proceda a practicar evaluación psicosocial al penado de marras quien opta al beneficio de Libertad Condicional. Líbrese boleta de traslado al penado de marras. Se ordena librar notificación al penado de marras así como al resto de las partes para el acto de imposición de nuevo cómputo de pena pautado para el día 29 de Noviembre de 2012 a las 10:00 minutos de la mañana. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Reclusión donde permanece el penado de marras. Cúmplase.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO

RESOLUCION Nº PJ0102012000564