REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000211
ASUNTO : IP01-P-2009-000211


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a la ciudadana BEATRIZ ELENA LEON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.959.493, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la otrora Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la otrora Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana BEATRIZ ELENA LEON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.959.493, fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la otrora Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la otrora Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de Febrero de 2009, fue detenida policialmente la penada de marras, en fecha 04 de Febrero de 2009 fue celebrada Audiencia Oral de Presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente, en fecha 28 de Junio de 2012, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la condenó, y mantuvo la medida de coerción decretada en su contra la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que la penada estuvo efectivamente privada de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto desde que fue detenida policialmente hasta la presente fecha, tiene un tiempo físico de pena cumplida de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES DOS (02) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 02 de Octubre de 2017. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, la misma no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 12 de Noviembre de 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 02 de Agosto de 2015. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana BEATRIZ ELENA LEON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.959.493, fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la otrora Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la otrora Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese boleta de traslado y notificación a la penada de marras, así como al resto de las partes a efecto de que comparezcan a la audiencia de imposición del presente Auto pautado para el día 13 de Diciembre de 2010, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000587