REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002157
ASUNTO : IP01-P-2011-002157


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ANGEL ALFONSO PETIT GUANIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.031, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN LA GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente JOCSAN JOSUÉ GONZALEZ PASTRANO, actualmente sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano ANGEL ALFONSO PETIT GUANIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.031, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN LA GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente JOCSAN JOSUÉ GONZALEZ PASTRANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Mayo de 2011, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 03 de Mayo de 2011, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 14 de Octubre de 2011, el mismo Tribunal de Control lo condenó y revisó la Medida de coerción que pesaba en su contra e impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto hasta la presente fecha, tiene un tiempo físico de pena cumplida de CINCO (05) MESES TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DIECISIETE (17) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ANGEL ALFONSO PETIT GUANIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.031, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN LA GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente JOCSAN JOSUÉ GONZALEZ PASTRANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación al penado de marras, así como al resto de las partes a efecto de que comparezcan a la audiencia de imposición del presente Auto pautado para el día 13 de Diciembre de 2010, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000591