REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001299
ASUNTO : IP01-P-2012-001299


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos CARLOS DAVID SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.616.447, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 de la norma penal adjetiva, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ PIMENTEL y la ciudadana MARTHA ALICIA JAIME, y ALVIN RAFAEL CURIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.930.739, sentenciado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES CUATRO (04) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 de la norma penal adjetiva, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ PIMENTEL y la ciudadana MARTHA ALICIA JAIME, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano CARLOS DAVID SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.616.447, fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 de la norma penal adjetiva, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ PIMENTEL y la ciudadana MARTHA ALICIA JAIME, y ALVIN RAFAEL CURIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.930.739, fue sentenciado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES CUATRO (04) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 de la norma penal adjetiva, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ PIMENTEL y la ciudadana MARTHA ALICIA JAIME. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Abril de 2012, fueron detenidos policialmente los penados de marras, en fecha 25 de Abril de 2012, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 20 de Agosto de 2012, el mismo Tribunal de Control los condenó y mantuvo la medida de coerción decretada en su contra, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto hasta la presente fecha, tienen un tiempo físico de pena cumplida de SIETE (07) MESES SIETE (07) DIAS, faltándoles por cumplir al primero SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES VEINTITRES (23) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 23 de Agosto de 2019; y al segundo de los penados le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTISIETE (27) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 27 de Octubre de 2018. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, los mismos no pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tienen la posibilidad de acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: Para el ciudadano CARLOS DAVID SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.616.447: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 23 de Febrero de 2014. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 03 de Octubre de 2014. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 14 de Marzo de 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 23 de Octubre de 2017. Y, para el ciudadano ALVIN RAFAEL CURIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.930.739: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES DIECISEIS (16) DIAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 09 de Diciembre de 2013. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES UN (01) DIA OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 25 de Junio de 2014. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES DOS (02) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 26 de Agosto de 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECIOCHO (18) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 12 de Marzo de 2017. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano CARLOS DAVID SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.616.447, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 de la norma penal adjetiva, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ PIMENTEL y la ciudadana MARTHA ALICIA JAIME, y ALVIN RAFAEL CURIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.930.739, sentenciado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES CUATRO (04) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 de la norma penal adjetiva, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ PIMENTEL y la ciudadana MARTHA ALICIA JAIME. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese boleta de traslado y notificación a los penados de marras, así como al resto de las partes a efecto de que comparezcan a la audiencia de imposición del presente Auto pautado para el día 13 de Diciembre de 2010, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000593