REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000636
ASUNTO : IP01-P-2006-000636
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.296.894, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en le articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO ANTONIO MEDINA, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

De la revisión de la causa se observa que fecha 14 de Mayo de 2006, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 15 de Mayo de 2006, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha 29 de Marzo de 2007, el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal lo condenó manteniendo la medida de coerción decretada en la audiencia de presentación de imputado, posteriormente en fecha 02 de Mayo de 2007 este Tribunal decretó la Ejecutoriedad de la Sentencia Condenatoria impuesta, en fecha 23 de Septiembre de 2008, fue decretada la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a su favor por un tiempo de SIETE (07) MESES VEINTIUN (21) DIAS, en fecha 18 de Diciembre de 2008, fue sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo la cual fue revocada en fecha 10 de Septiembre de 2010, actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, por lo cual desde que fue detenido policialmente hasta el presente tiene un tiempo físico de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTITRES (23) DIAS, a lo cual debe sumarse la Redención de Pena por Trabajo y Estudio decretada por este Despacho de Justicia en fecha 23 de Septiembre de 2008, por un tiempo de SIETE (07) MESES VEINTIUN (21) DIAS, lo cual da como resultado un tiempo de pena de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECISEIS (16) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 22 de Septiembre de 2015, y por cuanto al penado de marras le fue revocada la Medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo no puede optar a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por prohibición expresa del articulo 500 numerales 1 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo en caso de que este Tribunal Juzgue procedente podrá optar al beneficio de Confinamiento previo el cumplimiento de los requisitos previstos en los articulo 52 y 53 del Código Penal, cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES lo cual será a partir del 22 de Abril de 2013. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano PEDRO ANTONIO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.296.894, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en le articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO ANTONIO MEDINA. Líbrese boleta de traslado al penado de marras. Se ordena librar notificación al penado de marras así como al resto de las partes para el acto de imposición de nuevo cómputo de pena pautado para el día 26 de Noviembre de 2012 a las 10:00 minutos de la mañana. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Reclusión donde permanece el penado de marras. Cúmplase.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO

RESOLUCION Nº PJ0102012000535