REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000345
ASUNTO : IP01-D-2012-000345

RESOLUCION
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se constituyó el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los efectos de pronunciarse ya que en fecha 30/10/2012, se realizó Audiencia Oral de Presentación, a los fines de que se Decline la Competencia del presente asunto al Circuito Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, siendo que es el conocedor del Asunto que se le sigue en esa instancia al joven adulto WILKINS ENRIQUE VERA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.177.8790, en el cual recae sobre el orden de aprehensión por cuanto se encuentra requerido por el Juzgado Primero Sección Adolescente del estado Miranda, extensión Los Teques, Según Oficio 681, Expediente IC-1005/07, de fecha 11/04/2011, por el delito de No indica. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso que pone a disposición de este Tribunal al joven adulto WILKINS ENRIQUE VERA PIRELA, por cuanto se encuentra requerido por el Juzgado Primero Sección Adolescente del estado Miranda, extensión Los Teques, Según Oficio 681, Expediente IC-1005/07, de fecha 11/04/2011, por el delito de No indica, en tal sentido se remitan las presentes actuaciones ante el Tribunal solicitante, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra al imputado para que manifesté lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea el adolescente QUE NO DESEA DECLARAR .Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa Publica, quién manifiesta: “quien no se opuso a la solicitud fiscal e insta al Tribunal que se cumpla y resguarde los derechos de mi defendido conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es todo”. Así mismo la jueza le garantizo durante el desarrollo de la Audiencia Oral al referido joven adulto todas sus garantías constitucionales, por lo que apegado al principio garantista que hay en la administración de justicia venezolana, que prevé: Cada persona detenida se le deberá garantizar el debido proceso y en ello el de ser oído. Esta juzgadora analizó lo comprendido en la legislación vigente que establece la materia de declinatoria de competencia, en lo que basa la solicitud fiscal y nos situamos en el contenido de los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal señalan: Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. En este mismo sentido el Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Este Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente, declina en el Juzgado Primero Sección Adolescente del estado Miranda, extensión Los Teques la presente causa signada con la nomenclatura IP01-D-2012-000345, ya que el joven adulto de marras fue requerido Según Oficio 681, Expediente IC-1005/07, de fecha 11/04/2011, por el delito de No indica y se acoge el criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”, 0bservodo lo anterior se afirma que las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención así como la Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas en razón a este caso corresponderá el Estado Miranda de la ciudad de los Teques.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la Audiencia Oral de Presentación ya que el día, 30 de Octubre de 2012, siendo las 04:55 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de declinatoria de competencia en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abg. MARIA DOMINUGUEZ y el ALGUACIL DE GUARDIA, signado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público Abg. MARIA LEAÑEZ, el adolescente imputado WILKINS ENRIQUE VERA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.177.8790, seguidamente se procedió a preguntarle al adolescente si tiene defensor manifestando no tener, seguidamente se procedió a realizar el llamado al Defensor Publico de Guardia haciendo acto de presencia el Abg. OMAR COLINA. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso que pone a disposición de este Tribunal al joven adulto WILKINS ENRIQUE VERA PIRELA, por cuanto se encuentra requerido por el Juzgado Primero Sección Adolescente del estado Miranda, extensión Los Teques, Según Oficio 681, Expediente IC-1005/07, de fecha 11/04/2011, por el delito de No indica, en tal sentido se remitan las presentes actuaciones ante el Tribunal solicitante, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra al imputado para que manifesté lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea el adolescente QUE NO DESEA DECLARAR, .Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa Publica, quién manifiesta: “quien no se opuso a la solicitud fiscal e insta al Tribunal que se cumpla y resguarde los derechos de mi defendido conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado WILKINS ENRIQUE VERA PIRELA y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal requirente Juzgado Primero Sección Adolescente del estado Miranda, extensión Los Teques. SEGUNDO: En virtud que esta Juzgadora observa que el referido joven adulto se encuentra en Libertad, decreta mantener la misma con la obligación de presentarse ante el respectivo Juzgado a los efectos de resolver su situación Jurídica. TERCERO: Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y Remítase al Tribunal Requirente la totalidad de la presente causa. CUMPLASE.

Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE



ABG. ELICELYS RODRIGUEZ
SECRETARIA