REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000355
ASUNTO : IP01-D-2012-000355
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA TINOCO
IMPUTADO: LEODANNER JAVIER CRASTO ACOSTA.
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: JOSE GREGORIO DELGADO.

RESOLUCION


Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente: LEODANNER JAVIER CRASTO ACOSTA por el delito DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS


Como: LEODANNER JAVIER CRASTO ACOSTA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº 25.692.270, soltero, natural de Coro, domiciliado en la urbanización Los Medanos, manzana f, casa f-48, Coro, estado Falcón. Teléfono 0416-114-9668.














HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En cuanto al referido adolescente se le imputa el delito de DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor., Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado LEODANNER JAVIER CRASTO ACOSTA quien precalifico los hechos como DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor y solicitó que se decrete la imposición de una Medida Cautelar consistente en la prohibición de salir del Municipio Miranda y permanecer bajo la guarda y custodia de su progenitora, de acuerdo con el articulo 582 literal “b y d” de la Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente. Así mismo se decreto el Procedimiento Ordinario por cuanto se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò:” “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: considera esta defensa se videncia de las actas policiales que si bien es cierto que un hubo hurto de un vehiculo automotor específicamente una moto y que el hecho fue cometido por dos personas., asimismo se desprenden de las actas policiales que hay un adulto que fue identificado por la víctima y que el mismo fue puesto a disposición de órgano policial, razón por la cual esta defensa considera que no existen elementos de convicción que involucren a mi defendido en dicho hecho delictivo. Por lo que esta defensa solicita la libertad plena sin restricciones. De igual forma solicito a este Tribunal ordene oficiar los fines de que se le realice valoración medica, asimismo solicito copias simples de la totalidad de la causa. Es todo. En este particular ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA



LEY DECRETA: Primero: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado LEODANNER JAVIER CRASTRO ACOSTA plenamente identificado en actas, la imposición de una medida cautelar consistente medida cautelar consistentes en la prohibición de salir del Municipio Miranda y permanecer bajo la guarda y custodia de su progenitora, establecida en el articulo 582 literales b, y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 1 de la Ley sobre Robo y hurto de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena librar boleta de excarcelación. Líbrese oficio a la Lic. Zuly Fernández visitadora social, a los efectos de que evalué al adolescente como a su núcleo familiar y sea consignado a este Tribunal las resulta del mismo a la brevedad posible.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 09 de Noviembre de 2012, siendo las horas 02:30 horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la Abg. Zhaydha Páez Cabeza, acompañada de la Secretaria Abg. María Gabriela Tinoco y el Alguacil asignado para esta sala número 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, el adolescente imputado LEODANNER JAVIER CRASTRO ACOSTA, previo traslado de la Comandancia de Coro, sus representantes legales el ciudadano FRANCISCO JAVIER CRASTO GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 13.901.881 y la ciudadana YUNILDA COROMOTO ACOSTA, cedula de identidad Nº 13.901.800, así como la defensa pública de guardia a quien se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado LEODANNER JAVIER CRASTRO ACOSTA, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los




hechos como ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, y solicitó se decrete la imposición de una medida cautelar consistentes en la prohibición de salir del Municipio Miranda y permanecer bajo la guarda y custodia de su progenitora, establecida en el articulo 582 literal b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse LEODANNER JAVIER CRASTO ACOSTA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº 25.692.270, soltero, natural de Coro, domiciliado en la urbanización Los Medanos, manzana f, casa f-48, Coro, estado Falcón. Teléfono 0416-114-9668. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: “NO DESEO DECLARAR” Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “considera esta defensa se videncia de las actas policiales que si bien es cierto que un hubo hurto de un vehiculo automotor específicamente una moto y que el hecho fue cometido por dos personas., asimismo se desprenden de las actas policiales que hay un adulto que fue identificado por la víctima y que el mismo fue puesto a disposición de órgano policial, razón por la cual esta defensa considera que no existen elementos de convicción que involucren a mi defendido en dicho hecho delictivo. Por lo que esta defensa solicita la libertad plena sin restricciones. De igual forma solicito a este Tribunal ordene oficiar los fines de que se le realice valoración medica, asimismo solicito copias simples de la totalidad de la causa. Es todo
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.Apertura de Investigación de fecha 09-11-2012 donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al



total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. Igualmente reposa en la causa el 2. Acta Policial de fecha 07-11-2012, donde los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (P.E.F) DOUGLAS GRATEROL, adscrito al Centro de Coordinación Policial N°10 deja constancia de las diligencias realizadas en el respectivo procedimiento quedando identificado el adolescente como LEODANNER JAVIER CRASTO ACOSTA. 3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA donde se describen las evidencias físicas colectadas: Un vehiculo (01) tipo moto con las siguientes características: Marca HAOTIAN, MODELO 2007 HAOTIAN, COLOR ROJO, SIN PLACAS VISIBLE, SERIAL DEL CHASIS, LJEPCK7047047B100053, SERIAL DEL MOTOR 71000629, 4. Denuncia de fecha 07-11-2012, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO SALAS. 5. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado al ciudadano adolescente que se encuentra en condiciones. En este particular considero quien aquí decide otorgar al adolescente de marras la imposición de una medida cautelar consistente medida cautelar consistentes en la prohibición de salir del Municipio Miranda y permanecer bajo la guarda y custodia de su progenitora, establecida en el articulo 582 literales b, y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.






DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: Primero: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado LEODANNER JAVIER CRASTRO ACOSTA plenamente identificado en actas, la imposición de una medida cautelar consistente medida cautelar consistentes en la prohibición de salir del Municipio Miranda y permanecer bajo la guarda y custodia de su progenitora, establecida en el articulo 582 literales b, y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 1 de la Ley sobre Robo y hurto de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena librar boleta de excarcelación. Líbrese oficio a la Lic. Zuly Fernández visitadora social, a los efectos de que evalué al adolescente como a su núcleo familiar y sea consignado a este Tribunal las resulta del mismo a la brevedad posible. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remirase a Archivo.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA