REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000356
ASUNTO : IP01-D-2012-000356
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA TINOCO
IMPUTADOS: ANDRES YOEL LUGO SALAS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

RESOLUCION


Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente ANDRES YOEL LUGO SALAS, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

Como: ANDRES YOEL LUGO SALAS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº 25.925.367, soltero, natural de Coro, domiciliado en Municipio Píritu, vía el matadero, casa color amarillo, Coro, estado Falcón. Teléfono 0412-488-4734.

HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL

En cuanto al referido adolescente se le imputa del delito de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ANDRES YOEL LUGO SALAS, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitó se decrete libertad sin restricciones. por cuanto se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: “SI DESEO DECLARAR” quien manifestó: “yo estaba en micasa llegaron a realizar un allanamiento y me agarron a mi a mi hermano y como mi mamá se altero el PTJ la agarró por un brazo y mi hemrano se altero por eso, ya que mi mamá esta enferma. Luego nos agarraron y nos montaron en el carro. Nos paramos, nos montaron y nos fuimos”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Solicito la libertad plena de mi representado por cuanto se evidencia de las actas procesales que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido. Es todo. En este particular Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: con lugar la solicitud Fiscal de otorgarle la libertad plena, en relación al adolescente imputado ANDRES YOEL LUGO SALAS plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.



DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 09 de Noviembre de 2012, siendo las horas 02:30 horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la Abg. Zhaydha Páez Cabeza, acompañada de la Secretaria Abg. María Gabriela Tinoco y el Alguacil asignado para esta sala número 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, el adolescente imputado ANDRES YOEL LUGO SALAS previo traslado de la Comandancia de Coro y su representante legal ANDRES YOEL LUGO JORDAN cédula de identidad Nº 8.775.945. Acto seguido se le pregunta al imputado si tiene defensor privado a lo cual manifestó que si. Se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ANDRES YOEL LUGO SALAS, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitó se decrete libertad sin restricciones. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse ANDRES YOEL LUGO SALAS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº 25.925.367, soltero, natural de Coro, domiciliado en Municipio Piritu, vía el matadero, casa color amarillo, Coro, estado Falcón. Teléfono 0412-488-4734. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: “SI DESEO DECLARAR” quien manifestó: “yo estaba en micasa llegaron a realizar un allanamiento y me agarron a mi a mi hermano y como mi mamá se altero el PTJ la agarró por un brazo y mi hemrano se altero por eso, ya que mi mamá esta enferma. Luego nos agarraron y nos montaron en el carro. Nos paramos, nos montaron y nos fuimos”. Es todo. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito la libertad plena de mi representado por cuanto se evidencia de las actas procesales que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido. Es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.Apertura de Investigación de fecha 08-11-2012 donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. Igualmente reposa en la causa el 2. Ordena de Allanamiento de fecha 06-11-2012, donde el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, donde ORDENA LA ENTRADA Y REGISTRO del inmueble ubicado en POBLACION DE PIRITUD, SECTOR EL MATADERO, CALLE PRINCIPAL, VIVIENDA DE COLOR AMARILLO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCON. 3. Acta de Investigación Penal, donde se narran los hechos de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible, 4. Acta de Inspección Nº 02917 de fecha 08 de Noviembre del 2012, 5. Informe Experticia Medico Legal de fecha 08-11-2012 donde el experto Dr. EDUAR JORDAN deja constancia de las resultas de la experticia practicada al referido adolescente concluyendo: No presenta lesiones que calificar. En este particular considero quien aquí decide otorgar al adolescente de marras la Libertad Sin Restricción, por no estar llenos los elementos de convicción que le acrediten la comisión del hecho punible.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: Primero: con lugar la solicitud Fiscal de libertad plena, en relación al adolescente imputado ANDRES YOEL LUGO SALAS plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remirase a Archivo.



JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA



ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA