REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000370
ASUNTO : IP01-D-2012-000370

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA TINOCO
IMPUTADOS: ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO, venezolano, fecha de nacimiento 28-11-1994, estado civil soltero, edad 17 años, cédula de identidad número V- 24.351.231, de oficio ayudante de carpintería, domiciliado en monte verde entre callejón ampíes y calle silva, estado Falcón.


HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL

En cuanto al referido adolescente se le imputa del delito de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitó se decrete libertad sin restricciones. por cuanto se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: “SI DESEO DECLARAR” quien manifestó: ““SI DESEO DECLARAR” a lo cual manifestó: “yo ese dia iba saliendo de mi casa cuando iba cruzando la esquina venia un fiesta power cuatro puertas y un fiesta dos puertas color azul, cuando se bajan del carro se bajn con pistolas y me dicen a juro que me pare. Que me bajara el pantalon para ver que tenia, yo tenia nada y yo no me queria montar en el carro porque no tenia nada y me montaron a juro y me llevaron” se le concede la palabra al fiscal quien interroga al imputado ¿los funcionarios tenian algo que los identificara como del cuerpo de investigaciones? R.- no nada una chaqueta y su arma de reglamento. Se le concede la palabra a la defensa quien interroga al imputado: el acta olicial dice que te despojaste de tu vestimenta, ¿eso fue cierto? R:- yo no me despoje de la vestimenta, me baje el pantalon y no tenia nada. Y de una vez me montaron en el carro. Acto seguido el tribunal pasa a interrogar al imputado. ¿Tienes algun problema con algun fucnionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas R:- No tengo. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “quien manifestó: “señaló que de igual manera se adhería a la solicitud del Ministerio Público, es todo..En este particular Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: con lugar la solicitud fiscal, SEGUNDO: se ordena la libertad plena del adolescente ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Lunes 19 de Noviembre de 2012, siendo las 01.49 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañado de la Secretaria Abogada María Gabriela Tinoco y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, y del adolescente imputado ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO. Y su representante legal la ciudadana CHIRINO CARMEN LISSETH cedula de identidad N° 11.478.459. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenida abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor publico de guardia, Abg. Omar Colina, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitó como parte de buena fe la libertad y que se remitan las actuaciones a la fiscalía correspondiente para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO, venezolano, fecha de nacimiento 28-11-1994, estado civil soltero, edad 17 años, cédula de identidad número V- 24.351.231, de oficio ayudante de carpintería, domiciliado en monte verde entre callejón ampíes y calle silva, estado Falcón. Teléfono no posee. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar SI LO DESEA, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestao: “SI DESEO DECLARAR” a lo cual manifestó: “yo ese dia iba saliendo de mi casa cuando iba cruzando la esquina venia un fiesta power cuatro puertas y un fiesta dos puertas color azul, cuando se bajan del carro se bajn con pistolas y me dicen a juro que me pare. Que me bajara el pantalon para ver que tenia, yo tenia nada y yo no me queria montar en el carro porque no tenia nada y me montaron a juro y me llevaron” se le concede la palabra al fiscal quien interroga al imputado ¿los funcionarios tenian algo que los identificara como del cuerpo de investigaciones? R.- no nada una chaqueta y su arma de reglamento. Se le concede la palabra a la defensa quien interroga al imputado: el acta olicial dice que te despojaste de tu vestimenta, ¿eso fue cierto? R:- yo no me despoje de la vestimenta, me baje el pantalon y no tenia nada. Y de una vez me montaron en el carro. Acto seguido el tribunal pasa a interrogar al imputado. ¿Tienes algun problema con algun fucnionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas R:- No tengo. Es todo Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “señaló que de igual manera se adhería a la solicitud del Ministerio Público, es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.Apertura de Investigación de fecha 19-11-2012 donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. Igualmente reposa en la causa el Acta de Investigación, donde se narran los hechos de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible.
4. Acta de Inspección Nº 02979 de fecha 17 de Noviembre del 2012.
5. Informe Experticia Medico Legal de fecha 17-11-2012 donde el experto Dr. ELVIRA MORA deja constancia de las resultas de la experticia practicada al referido adolescente concluyó: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista Medico Legal. En este particular considero quien aquí decide otorgar al adolescente de marras la Libertad Plena, por no estar llenos los elementos de convicción que le acrediten la comisión del hecho punible.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: con lugar la solicitud fiscal, SEGUNDO: se ordena la libertad plena del adolescente ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remirase a Archivo.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA

ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000370
ASUNTO : IP01-D-2012-000370

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA TINOCO
IMPUTADOS: ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO, venezolano, fecha de nacimiento 28-11-1994, estado civil soltero, edad 17 años, cédula de identidad número V- 24.351.231, de oficio ayudante de carpintería, domiciliado en monte verde entre callejón ampíes y calle silva, estado Falcón.


HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL

En cuanto al referido adolescente se le imputa del delito de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitó se decrete libertad sin restricciones. por cuanto se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: “SI DESEO DECLARAR” quien manifestó: ““SI DESEO DECLARAR” a lo cual manifestó: “yo ese dia iba saliendo de mi casa cuando iba cruzando la esquina venia un fiesta power cuatro puertas y un fiesta dos puertas color azul, cuando se bajan del carro se bajn con pistolas y me dicen a juro que me pare. Que me bajara el pantalon para ver que tenia, yo tenia nada y yo no me queria montar en el carro porque no tenia nada y me montaron a juro y me llevaron” se le concede la palabra al fiscal quien interroga al imputado ¿los funcionarios tenian algo que los identificara como del cuerpo de investigaciones? R.- no nada una chaqueta y su arma de reglamento. Se le concede la palabra a la defensa quien interroga al imputado: el acta olicial dice que te despojaste de tu vestimenta, ¿eso fue cierto? R:- yo no me despoje de la vestimenta, me baje el pantalon y no tenia nada. Y de una vez me montaron en el carro. Acto seguido el tribunal pasa a interrogar al imputado. ¿Tienes algun problema con algun fucnionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas R:- No tengo. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “quien manifestó: “señaló que de igual manera se adhería a la solicitud del Ministerio Público, es todo..En este particular Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: con lugar la solicitud fiscal, SEGUNDO: se ordena la libertad plena del adolescente ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Lunes 19 de Noviembre de 2012, siendo las 01.49 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañado de la Secretaria Abogada María Gabriela Tinoco y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, y del adolescente imputado ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO. Y su representante legal la ciudadana CHIRINO CARMEN LISSETH cedula de identidad N° 11.478.459. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenida abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor publico de guardia, Abg. Omar Colina, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitó como parte de buena fe la libertad y que se remitan las actuaciones a la fiscalía correspondiente para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO, venezolano, fecha de nacimiento 28-11-1994, estado civil soltero, edad 17 años, cédula de identidad número V- 24.351.231, de oficio ayudante de carpintería, domiciliado en monte verde entre callejón ampíes y calle silva, estado Falcón. Teléfono no posee. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar SI LO DESEA, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestao: “SI DESEO DECLARAR” a lo cual manifestó: “yo ese dia iba saliendo de mi casa cuando iba cruzando la esquina venia un fiesta power cuatro puertas y un fiesta dos puertas color azul, cuando se bajan del carro se bajn con pistolas y me dicen a juro que me pare. Que me bajara el pantalon para ver que tenia, yo tenia nada y yo no me queria montar en el carro porque no tenia nada y me montaron a juro y me llevaron” se le concede la palabra al fiscal quien interroga al imputado ¿los funcionarios tenian algo que los identificara como del cuerpo de investigaciones? R.- no nada una chaqueta y su arma de reglamento. Se le concede la palabra a la defensa quien interroga al imputado: el acta olicial dice que te despojaste de tu vestimenta, ¿eso fue cierto? R:- yo no me despoje de la vestimenta, me baje el pantalon y no tenia nada. Y de una vez me montaron en el carro. Acto seguido el tribunal pasa a interrogar al imputado. ¿Tienes algun problema con algun fucnionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas R:- No tengo. Es todo Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “señaló que de igual manera se adhería a la solicitud del Ministerio Público, es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.Apertura de Investigación de fecha 19-11-2012 donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. Igualmente reposa en la causa el Acta de Investigación, donde se narran los hechos de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible.
4. Acta de Inspección Nº 02979 de fecha 17 de Noviembre del 2012.
5. Informe Experticia Medico Legal de fecha 17-11-2012 donde el experto Dr. ELVIRA MORA deja constancia de las resultas de la experticia practicada al referido adolescente concluyó: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista Medico Legal. En este particular considero quien aquí decide otorgar al adolescente de marras la Libertad Plena, por no estar llenos los elementos de convicción que le acrediten la comisión del hecho punible.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: con lugar la solicitud fiscal, SEGUNDO: se ordena la libertad plena del adolescente ROYCAR JOSUE PEROZO CHIRINO. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remirase a Archivo.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA

ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA