REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000374
ASUNTO : IP01-D-2012-000374
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11°DELMINISTERIOPÚBLICO:ABG.MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YOLITZA BRACHO
ADOLESCENTE: JUNIOR JOSE MIQUILENA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
RESOLUCION
Corresponde al Tribunal, dictar, motivar y publicar el presente fallo una vez finalizada la audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 24 de Noviembre del año que discurre, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 552,648 Y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, pone a disposición de este tribunal al adolescente: JUNIOR JOSE MIQUILENA ya que la Representación Fiscal Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien se encuentra imputado por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y solicito detención preventiva de conformidad con el articuló 559 de la LOPNNA.
SUJETO PROCESAL
Quedo identificado como: JUNIOR JOSE MIQUILENA, venezolano, fecha de nacimiento 27-01-1996, estado civil soltero, edad 16 años, cédula de identidad número V- 27.347.265, de oficio estudiante, domiciliado en Calle Provenir entre Paraíso y Milagro Casa Nº 100 color azul al lado del bar. Tamarindo municipio Miranda- estado Falcón. Teléfono no tiene
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 13 de Noviembre de 2012, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria Abogada María Gabriela Tinoco y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se abre el acto se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria los fines de que verifique la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: JUNIOR JOSE MIQUILENA previo traslado y se representante legal la ciudadana MARBELIS MARGARITA MIQUILENA ARTEAGA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.733.841. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el mismo que si. En este estado se Procede a juramentar por acta separada a la defensora ABG. YOLITZA BRACHO. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado adolescente JUNIOR JOSE MIQUILENA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud. Precalifico los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicitó detención preventiva de conformidad con el articulo 559 de la Ley orgánica del Niño y Niña del Adolescente y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse JUNIOR JOSE MIQUILENA, venezolano, fecha de nacimiento 27-01-1996, estado civil soltero, edad 16 años, cédula de identidad número V- 27.347.265, de oficio estudiante, domiciliado en Calle Provenir entre Paraíso y Milagro Casa N° 100 color azul al lado del Bar Tamarindo municipio Miranda- estado Falcón. Teléfono no tiene. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestó: “si deseo declarar” yo venia manejando mi bicicleta en caballito y cuando cruzo la esquina habia un poco de chamos y venian unos motorizados, los demas chamos se abrieron y quede yo solo en la calle, y el policia me agarro a mi de una vez. Me dio un golpe en la cara y luego pidió refuerzos. Él se monta en el techo y empieza a buscar y el testigo tambien estaba alli y vio cuando el tiro la droga en el techo. El señor dijo que el policia la habia tirado en el techo y hablo con el policia y le dijo que el tenia que decir eso. Y de alli se fueron al comando. Es todo. Se deja constancia de que adelescente manifiesta en esta sala ser consumidorde marihuana. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó oponerse a la solicitud del Ministerio Público, y solicita la imposicion de una medida de arresto domicliario aa su defendido a los fines de la reinsercion del mismo dentro de la sociedad, ya que mi defendido presenta problemas desde el punto de vista neurológicos. es todo. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes pasa a motivar su decisión.
MOTIVA
En vista que fue celebrada de la Audiencia Oral de Presentación de adolescente JUNIOR JOSE MIQUILENA, a quien se le imputó el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este particular observa quien aquí decide lo contenido en la causa siendo lo siguiente:
1.ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 20-11-2012, donde la vindicta Publica de conformidad con lo previsto en los artículos 285 ordinal 3ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 5 de la Ley del Ministerio Publico y 108 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia que vista la actuaciones recibidas por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Falcón pone a disposición de este Tribunal al adolescente: JUNIOR JOSE MIQUILENA ATEAGA; por esta incurso en el delito ya indicado, instruyendo al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que practique todas las diligencias necesarias y urgentes tendiente al total esclarecimiento de los hechos, a fin de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere para así proceder al aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.
2. ACTA POLICIAL de fecha 20 de Noviembre del año 2012, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado y en consecuencia el procedimiento, ya que el día 20 de Noviembre del año que discurre cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el barrio Zumurucuare específicamente por la calle Zulia a bordo de la unidad motorizada al mando del Oficial JAIME PIRONA, observo a un ciudadano que por sus características se presume que se trataba de un adolescente a bordo de un vehiculo de tracción a sangre tipo bicicleta, Rin 20, de color negro, quien al notar la presencia de la comisión adopto una actitud nerviosa y esquiva, acelerando el paso, indicándole que deberá, lanzándolos al techo, deterge, logrando darle alcance al mismo en el interior de un inmueble, color rosado con blanco específicamente n el cubículo que funciona como porte de dicha vivienda donde se despojo de varios objetos pequeños de color blanco, logrando constatar que se trataba de cinco (05) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo de una sustancia granulada al tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar a una sustancia ilícita ( COCAINA), quedando identificado como ya se indico.
3. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 20-11-2012.
4. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20-11-2012, donde se deja constancia de la evidencia colectada siendo su descripción: cinco (05) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo de una sustancia granulada al tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar a una sustancia ilícita (COCAINA).
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 20-11-2012, donde se describe la siguiente evidencia física: Una (01) Bicicleta de color negro, de Riñes 20, con tonos aniquilados.
6. ACTA DE INSPECCION de fecha 21-11-2012, donde se analiza la única Muestra: Cinco (05) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo de una sustancia granulada al tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar a una sustancia ilícita (COCAINA), con un peso bruto de Dieciséis con veintidós gramos, se apertura y se observa que contiene una sustancia como la descrita, con un peso neto de quince coma diecinueve gramos, utilizando para esto reactivo de TICIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa indicativo de la positividad para dicha muestra. En consecuencia un peso bruto total de Veintiuno coma cincuenta y nueve gramos (21,59gr). Visto lo anteriormente señalado observa quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este particular la rectora del proceso impone al adolescente de marras del artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela explicándole que era su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando este ciudadano que SI QUERÍA DECLARAR, dejándose constancia de conformidad con el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “si deseo declarar” yo venia manejando mi bicicleta en caballito y cuando cruzo la esquina habia un poco de chamos y venian unos motorizados, los demas chamos se abrieron y quede yo solo en la calle, y el policia me agarro a mi de una vez. Me dio un golpe en la cara y luego pidió refuerzos. Él se monta en el techo y empieza a buscar y el testigo tambien estaba alli y vio cuando el tiro la droga en el techo. El señor dijo que el policia la habia tirado en el techo y hablo con el policia y le dijo que el tenia que decir eso. Y de alli se fueron al comando. Es todo. Se deja constancia de que adelescente manifiesta en esta sala ser consumidorde marihuana . En este particular la juzgadora concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó oponerse a la solicitud del Ministerio Público, y solicita la imposicion de una medida de arresto domicliario aa su defendido a los fines de la reinsercion del mismo dentro de la sociedad, ya que mi defendido presenta problemas desde el punto de vista neurológicos. es todo.Dado lo manifestado por el adolescente y lo solicitado por la representacionfiscal y por la defensa esta juzgadora decreta con lugar lo concerniente a la Medida Cautelar correspondiente al articulo 582 literal “a” el cual señala textualmente…. Detencion en su propio domicilio o en cistodia de otra persona, o con vigilancia que el tribunal disponga. Siendo que la rectora del proceso infiere co respecto al consumo manifestadoen sala por el adolescente de marras y , viene dado a los riesgo que corre al suministrase o consumir drogas ya que sus consecuencias deviene primeramente en la dependiencia y a posteriori la degeneracion del sistema nervioso que muchas veces el termino para los consumidores no es feliz, sino por el contrario las consecuencias fatales.As mismo se hizo un acto de reflexión a los padres, los llamados a orientarse en la formación de los jóvenes que ciertamente están en el transitar de esta etapa llamada “Adolescencia “siendo vulnerables a todo lo que en la cotidianidad se les pueda presentar, concurriendo también el medio ambiente en que a diario se desarrollan influenciándose en su personalidad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, en relación al ciudadano JUNIOR JOSE MIQUILENA por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS la medida de arresto domiciliario SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: se acuerda librar oficio a la trabajadora social a los fines de realizar el informe psicosocial al grupo familiar del adolescente imputado. CUARTO: Notifíquese a las Partes de la presente Resolución.
Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROLSECCION ADOLESCENTE
Abg. MARIA GABRIELA TINOCO
SECRETARIA
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