REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000371
ASUNTO : IP01-D-2012-000371
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
IMPUTADO: JHOAN MANUEL VERA RIVERO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente: JHOAN MANUEL VERA RIVERO, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

Como: JHOAN MANUEL VERA RIVERO, venezolano, fecha de nacimiento 07-06-1995, estado civil soltero, edad 17 años, cédula de identidad número V- 24.308.564, de oficio: barrendero de la alcaldía, domiciliado en el Barrio cruz verde, calle Felipe Tovar casa color blanca, cerca del Kinder. Municipio Miranda estado Falcón. Teléfono no posee

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2012, siendo las 02.48 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhayda Páez Cabeza, acompañado de la Secretaria Abogada María Gabriela Tinoco y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, del adolescente: JHOAN MANUEL VERA RIVERO. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al adolescente si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor publico de guardia, Abg. Omar colina. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente JHOAN MANUEL VERA RIVERO exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud. Precalificó los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitó que se le imponga el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas que se remitan las actuaciones a la fiscalia correspondiente para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario de igual forma solicitó la destrucción de la sustancia incautada. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse JHOAN MANUEL VERA RIVERO, venezolano, fecha de nacimiento 07-06-1995, estado civil soltero, edad 17 años, cédula de identidad número V- 24.308.564, de oficio: barrendero de la alcaldía, domiciliado en el Barrio cruz verde, calle Felipe Tovar casa color blanca, cerca del Kinder. Municipio Miranda estado Falcón. Teléfono no posee. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestao: “si deseo declarar” a lo cual expuso: “soy consumidor de cocaína y marihuana” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “señaló que de igual manera se adhería a la solicitud del Ministerio Público, es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 19-11-2012, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 438 de fecha 17-11-2012, donde los funcionarios, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, deja constancia de las diligencias realizadas en el respectivo procedimiento quedando identificado el adolescente como JHOAN MANUEL VERA RIVERO.
3. SOLICITUD DE EXPERTICIA TOXICOLOGICO de fecha 17-11-2012.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 438, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Una (01) cartera confeccionada en cuero de color negro con un logo donde se lee TRIANIN, contentiva de Dos (02) Envoltorios confeccionados en material sintético transparentes anudado a su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada cocaína.
5. ACTA DE INSPECCION de fecha 18 -11-2012,donde se deja constancia de la MUESTRA UNICA: Dos (02) Envoltorios, tipo cebollita, tamaño regular, elaborado en material sintético transparente, anudado en su extremo con hilo de coser color verde, con un peso bruto de uno coma treinta y siete gramos (1,37gr), se aperturan y se observa que contienen una sustancia de similares características la cual consiste en polvo y gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero noventa gramos (0,90) que al reactivo TIOCIANATO DE COBALTO. La doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestao: “si deseo declarar” a lo cual expuso: “soy consumidor de cocaína y marihuana” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “señaló que de igual manera se adhería a la solicitud del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda imponer como obligación al ciudadano JHOAN MANUEL VERA RIVERO, presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad del ciudadano en el presente asunto. TERCERO: la Ciudadana jueza explico al consumidor que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. CUARTO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. SEXTO: Ofíciese a las partes de la correspondiente Resolución.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA