REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000383
ASUNTO : IP01-D-2012-000383
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. MARIA TINOCO
IMPUTADO: ROSMER JOSUE ROSALES CRESPO
DELITO: HURTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: C.E.I. MORELA REYES.

RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente: ROSMER JOSUE ROSALES CRESPO, por el delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

Como: ROSMER JOSUE ROSALES CRESPO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº 25.613.071, soltero, de profesión u oficio: trabaja cortando monte, natural de Coro, domiciliado en Callejón pillopo con calle Díaz, casa color blanca, a tres casas de una carnicería, cerca de la bodega del señor chael casa Nº/N, del estado Falcón, teléfono no tiene.




HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Al referido adolescente se le imputa el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a la detención del adolescente: ROSMER JOSUE ROSALES CRESPO, precalificó los mismos como HURTO tipificado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del C.E.I Mórela Reyes, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. De este mismo modo se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal Quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadana Fiscal, igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò:”. SI DESEO DECLARAR” “ese día yo estaba durmiendo y llegan los de Polifalcòn por allá por la casa, en la calle, de repente un chamo estaba corriendo y dicen los policías son dos y agarraron al mayor y dicen: falta el otro. Y como no consiguieron a nadie me agarraron fue a mi, que era el único varón” Se le otorga la palabra a la defensa para que interrogue al imputado: realizando algunas preguntas: ¿Tu expones de que el adulto fue quien hurto esos artículos de esa escuela? R.- el que estaba robando era el otro, no yo. ¿Él qué es tuyo? R.- es mi cuñado ¿vives con quien? R.- Con mis hermanos y mi mamá, el vive a veces en mi casa, que llega a dormir. Se deja constancia de que la Fiscalia no realizó preguntas al imputado. De seguidas la defensa expone: Solicita la libertad de su defendido y se le imponga una medida menos gravosa. Es todo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 27 de Noviembre de 2012, siendo las horas 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la Abg. Zhaydha Páez Cabeza, acompañada de la Secretaria Abg. María Gabriela Tinoco y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencias Nº 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez, quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, el adolescente imputado ROSMER JOSUE ROSALES CRESPO, previo traslado de la Comandancia de Coro. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tiene abogado de confianza, respondiendo el mismo que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor publico de guardia con responsabilidad adolescente, Abg. OMAR COLINA. Se hace constar que se le otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a la detención del adolescente ROSMER JOSUE ROSALES CRESPO, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado; precalificó los mismos como HURTO tipificado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del C.E.I Mórela Reyes, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, ello por la comisión del delito de HURTO tipificado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del C.E.I Mórela Reyes, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse ROSMER JOSUE ROSALES CRESPO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº 25.613.071, soltero, de profesión u oficio: trabaja cortando monte, natural de Coro, domiciliado en Callejón pillopo con calle Díaz, casa color blanca, a tres casas de una carnicería, cerca de la bodega del señor chael casa Nº/N, del estado Falcón, teléfono no tiene. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestaro: “SI DESEO DECLARAR” “ese día yo estaba durmiendo y llegan los de Polifalcòn por allá por la casa, en la calle, de repente un chamo estaba corriendo y dicen los policías son dos y agarraron al mayor y dicen: falta el otro. Y como no consiguieron a nadie me agarraron fue a mi, que era el único varón” Se le otorga la palabra a la defensa para que interrogue al imputado: realizando algunas preguntas: ¿Tu expones de que el adulto fue quien hurto esos artículos de esa escuela? R.- el que estaba robando era el otro, no yo. ¿Él qué es tuyo? R.- es mi cuñado ¿vives con quien? R.- Con mis hermanos y mi mamá, el vive a veces en mi casa, que llega a dormir. Se deja constancia de que la Fiscalia no realizó preguntas al imputado. De seguidas la defensa expone que solicita la libertad de su defendido y se le imponga una medida menos gravosa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Una vez que analizó los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem, se desprende entonces que efectivamente se cometió un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que la adolescente en sala es autor o participe del delito que se le imputa, en razón de lo cual considera procedente imponer al adolescente medida cautelar contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en presentaciones cada Quince (15), para posteriormente dar a conocer su motiva.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 27-11-2012, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA POLICIAL de fecha 26-11-2012, donde los funcionarios policiales donde los funcionarios LICDO JOSE FLORENCIO SUAREZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01 deja constancia de las diligencias realizadas en el respectivo procedimiento quedando identificado el adolescente de marras.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se describen las evidencias físicas colectadas: Un CPU, marca HP, serial 255936, CPU serial 716300693, Un monitor marca HP color negro, serial 256013, Un aire acondicionado, marca onda serial 1108257065, Un toster Arepa marca OSTER, de color blanco sin serial, Una (01) licuadora marca OSTERAIZER, de color blanco sin serial.
4. Denuncia de fecha 07-11-2012, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO SALAS.
5. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado al ciudadano adolescente que se encuentra en condiciones. En este particular considero quien aquí decide otorgar al adolescente de marras la imposición de una medida cautelar consistente medida cautelar consistentes en la prohibición de salir del Municipio Miranda y permanecer bajo la guarda y custodia de su progenitora, establecida en el articulo 582 literales b, y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
La doctrina afirma que los delitos de hurto y robo poseen una estructura típica común, por cuanto la conducta, ésta debe consistir en una apropiación, que debe ser ejecutada sin voluntad del dueño de la cosa apropiada y con ánimo de lucro. En relación con el objeto material de la acción, debe tratarse de una cosa corporal, mueble, ajena, susceptible de apropiación y de apreciación pecuniaria. Por todo lo antes señalado este juzgadora emite su pronunciamiento en cuanto a decretar con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la Medidas Cautelar establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, explicándole al adolescente la necesidad del cumplimiento de la misma, orientándole además quien aquí decide en cuanto al recto proceder ante la sociedad y la familia, siendo el enriquecimiento educativo a través de la prosecución académica el resultado del éxito definitivo para todos los casos.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado ROSMER JOSUE ROSALES CRESPO, plenamente identificado en actas. MEDIDA CAUTELAR de las prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: Ofíciese a la Trabajadora social, adscrita a la sección penal adolescentes a los fines de evaluar al adolescente imputado y a su grupo Familiar. Cuarto: Ofíciese a las partes de la correspondiente Resolución.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
LA SECRETARIA