REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000151
ASUNTO : IP01-D-2009-000151
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01-D-2009-000151, constante de CUARENTA Y TRES (43) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor del adolescente EDUARDO ANTONIO NOGUERA ROJAS, de cedula de Identidad Nº V.-24.810.985, venezolano, de 17 años de edad, soltero, domiciliado EL Barrio La Cañada, cerca del Bar Guaicaipuro, casa S/N, Coro Estado Falcón, a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito de RAPTO CONSENSUAL, en perjuicio de la adolescente: PERLYS GUADALUPE ACOSTA LUGO, venezolana, de 16 años de edad, domiciliada en la calle Sur con Proyecto, casa 152, coro Estado Falcón, tipificado en el articulo 384 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Penal Vigente y en corcondancia con el articulo 561 literal “d” ejusdem. Se considera procedente el Sobreseimiento Definitivo cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa o cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. En este particular la representación fiscal consideró procedente la solicitud del sobreseimiento definitivo ceñido a las disposiciones contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Vista lo anteriormente expuesto esta juzgadora considero el Sobreseimiento Definitivo cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Ahora bien Observa este Despacho que la Representación Fiscal presento por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en el que Solicita a este despacho EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes; EDUARDO ANTONIO NOGUERA ROJAS, siendo que la Representación Fiscal le imputó la Presunta estar incurso en el delito de RAPTO CONSENSUAL, en perjuicio de la adolescente: PERLYS GUADALUPE ACOSTA LUGO, venezolana, de 16 años de edad, domiciliada en la calle Sur con Proyecto, casa 152, coro Estado Falcón, tipificado en el articulo 384 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Penal Vigente y en corcondancia con el articulo 561 literal “d” ejusdem. Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 28 de Junio de 2011, el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido por este Juzgado en fecha 11 de Julio 2012, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: EDUARDO ANTONIO NOGUERA ROJAS. Ya que se considera procedente, siendo que el referido delito fue cometido en fecha 08-05-2009, practicando todas las diligencias del caso y basando su petitorio debido a la falta de certeza, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos para el enjuiciamiento del imputado, es por lo anteriormente señalado que solicita de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Que en fecha 06 de Noviembre del 2012 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: EDUARDO ANTONIO NOGUERA ROJAS, TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes EDUARDO ANTONIO NOGUERA ROJAS, venezolano, 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.810.985, nacido en fecha 02-08-1991, residenciado en el Barrio La Cañada, cerca del Bar Guaicaipuro, casa S/N, Coro Estado Falcón, por estar incurso en el delito de RAPTO CONSENSUAL, en perjuicio de la adolescente: PERLYS GUADALUPE ACOSTA LUGO, venezolana, de 16 años de edad, domiciliada en la calle Sur con Proyecto, casa 152, coro Estado Falcón, tipificado en el articulo 384 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Penal Vigente y en corcondancia con el articulo 561 literal “d” ejusdem. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.



Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE



ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA