REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000166
ASUNTO : IP01-D-2008-000166

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01-D-2008-000166, constante de Dieciséis (16) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor del adolescente MIGUEL ANGEL GARCIA MORALES, nacido en fecha 19-10-1991, de cedula de Identidad Nº V.-21.102.491, venezolano, de 16 años de edad, soltero, de profesión indefinido, domiciliado La Urbanización La Velita, bloque 2 apartamento 01-06 de esta ciudad de coro, del estado Falcón., a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de ALLAMARI CONSUELO SANCHEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA, en corcondancia con el 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Se considera procedente el Sobreseimiento Definitivo cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa o cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. Además observa quien aquí decide que la investigación se inicia en fecha 17-09-2008 en virtud de la denuncia presentada por la victima ALLAMARI CONSUELO SANCHEZ RAMIREZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, estado Falcón, en cual manifiesta que el día 15-09-2008, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde el adolescente MIGUEL ANGEL GARCIA MORALES, la agredió físicamente en varias partes del cuerpo con golpes de puño, sin causa justificada. En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal esta consideró procedente la solicitud del sobreseimiento definitivo ceñido a las disposiciones contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Ahora bien Observa este Despacho que la Representación Fiscal presento por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en el que Solicita a este despacho EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: MIGUEL ANGEL GARCIA MORALES, siendo que la Representación Fiscal le imputó la Presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de ALLAMARI CONSUELO SANCHEZ RAMIREZ. Así mismo observa quien aquí decide que el hecho fue cometido en fecha 15-09-2008, habiendo transcurrido hasta la presente Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Catorce (14) días, operando la prescripción establecida en el artículo 615 de la LOPNNA. Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 30 de Octubre de 2012, el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido por este Juzgado en la misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: MIGUEL ANGEL GARCIA MORALES, ya que se considera procedente, siendo que el referido delito fue cometido en fecha 15-09-2008, operando la prescripción prevista en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondacia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que en fecha 07 de Noviembre del 2012 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: MIGUEL ANGEL GARCIA MORALES. TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en corcondancia con el 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por de conformidad con el artículo 561 LITERAL “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a el Adolescente MIGUEL ANGEL GARCIA MORALES nacido en fecha 19-10-1991, de cedula de Identidad Nº V.-21.102.491, venezolano, de 16 años de edad, soltero, de profesión indefinido, domiciliado La Urbanización La Velita, bloque 2 apartamento 01-06 de esta ciudad de coro, del estado Falcón., delito LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de ALLAMARI CONSUELO SANCHEZ RAMIREZ,. Así mismo observa quien aquí decide que el hecho fue cometido en fecha 15-09-2008. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.



Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE



ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA