REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000120
ASUNTO : IP01-D-2007-000120


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01-D-2007-000120, constante de Diez y Seis (16) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor del adolescente: POR IDENTIFICAR, a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito CONTRA LAS PERSONAS ( AMENAZAS), previsto en el articulo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio de BELEN BEATRIZ CASERES QUINTERO, venezolana, de 12 años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciada en la calle Proyecto entre avenida Rosselveth y Zamora, casa Nº 3-A, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 561 literal “d” Ejusdem. Se considera procedente el Sobreseimiento Definitivo en virtud de que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Ahora bien observa igualmente que la Representación Fiscal presento por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en fecha 08-02-2012, en el que Solicita a este despacho EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes; POR IDENTIFICAR, siendo que la Representación Fiscal le imputó la Presunta comisión del delito contemplado en Código Penal Vigente articulo 175 CONTRA LAS PERSONAS ( AMENAZAS), concatenado con lo establecido en el articulo 561 literal “d” Ejusdem, concatenado con el articulo 318 ordinal 3° del código Penal Vigente. Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 08 de Febrero de 2012, el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal, el cual fue dado por recibido por este Juzgado en fecha 13 de Agosto 2012, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescentes POR IDENTIFICAR, ya que se considera procedente, siendo que el referido delito fue cometido en fecha 01-05-2007. SEGUNDO: Que en fecha 08 de Noviembre del 2012 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: POR IDENTIFICAR. TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d”, concatenado con el articulo 318 ordinal 3° del código Penal Vigente y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 318 ordinal 3° del código Penal Vigente, en la causa seguida a los Adolescentes: POR IDENTIFICAR a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito CONTRA LAS PERSONAS ( AMENAZAS), previsto en el articulo 175 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 561 literal “d” Ejusdem. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.
Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA