REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000165
ASUNTO : IP01-D-2009-000165

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01-D-2009-000165, constante de Once (11) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor del adolescente LEONARDO JOSE MARMOL COLINA, de cedula de Identidad Nº V.-23.875.415, venezolano, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-12-1991, domiciliado en el sector La Chamarreta, casa S/N, Mene Mauroa Estado Falcón.., a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” Ejusdem. Se considera procedente el Sobreseimiento Definitivo cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa o cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. En este particular la representación fiscal consideró procedente la solicitud del sobreseimiento definitivo ceñido a las disposiciones contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Vista lo anteriormente expuesto esta juzgadora considero procedente el Sobreseimiento Definitivo cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Ahora bien Observa este Despacho que la Representación Fiscal presento por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en el que Solicita a este despacho EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes; LEONARDO JOSE MARMOL COLINA, siendo que la Representación Fiscal le imputó la Presunta comisión del delito contemplado en Código Penal Vigente articulo 451 CONTRA LA PROPIEDAD, concatenado con lo establecido en el articulo 561 literal “d” Ejusdem. Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 13 de Julio de 2011, el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido por este Juzgado en fecha 09 de Agosto 2012, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: LEONARDO JOSE MARMOL COLINA, ya que se considera procedente, siendo que el referido delito fue cometido en fecha 07-05-2009. SEGUNDO: Que en fecha 08 de Noviembre del 2012 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: LEONARDO JOSE MARMOL COLINA. TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes: LEONARDO JOSE MARMOL COLINA, de cedula de Identidad Nº V.-23.875.415, venezolano, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-12-1991, domiciliado en el sector La Chamarreta, casa S/N, Mene Mauroa Estado Falcón. a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en la Presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.
Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE


ABG. MARIA TINOCO
LA SECRETARIA