REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009475
ASUNTO : IP11-P-2012-009475


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

En el día de hoy, 31 de Octubre de 2012, siendo las 05:15 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009475, seguida contra del Ciudadano: ENDRY GODOY TAMBO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JENNIFER NICOL ARATIA, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ENDRY GODOY TAMBO y la Víctima JENNIFER NICOL ARATIA. Seguidamente este Tribunal le pregunta al imputado de la presente causa el ciudadano ENDRY GODOY TAMBO si tiene un defensor de confianza o desea que le sea designado un defensor Publico, manifestando el mismo que posee un defensor de confianza, Acto seguido este Tribunal hace llamar al Defensor Privado ABG. RAMÓN NAVAS, quien asumirá la defensa del prenombrado ciudadano. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JENNIFER NICOL ARATIA, y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como la prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento a la victima y cuales quieran otras medidas necesarias para la protección de los derechos de la precitada victima, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numeral 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, solicitando se siga el presente asunto por ante el Procedimiento especial, igualmente hago conocer al tribunal que anexo las actuaciones complementarias contentivas de 10 folios útiles. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ENDRY GODOY TAMBO, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ENDRY GODOY TAMBO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-09-1975, soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, con residenciado en: Cumujacoa calle principal casa #102 detrás de la iglesia, titular de la cedula de identidad numero V-13.933.181, hijo de Judith Tambo Y Enrique Godoy. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Privada ABG. RAMÓN NAVAS, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “impugnamos la solicitud de la representación fiscal en cuanto a someter a mi defendido a cualquier tipo de medida cautelar toda vez que los supuestos para que sean procedentes los mismos son los establecidos en el COPP, ha saber como que se haya cometido un hecho punible cuya accion no se encuentre debidamente prescrita y que hayan fundados indicios de culpabilidad en contra de la persona que esta siendo imputada o señalada. Ciertamente ciudadano juez para que proceda la imposición de medidas cautelares y la declaratoria en flagrancia es necesario que la persona señalada se le aprenda inmediatamente después de haber cometido el hecho punible o momentos después de haberlo cometido con elementos u objetos que nos hagan presumir que la persona aprehendida es autor o participe en la comisión del hecho. De una simple revisión de las actuaciones policiales vemos como no existe mas que una denuncia formulada por la presunta victima ante un organismo del estado sin que haya ningún otro elemento probatorio que sustente sus dichos, valga decir, testigos o testigo, o exámenes forenses o cualquier otro elemento que de alguna manera lleve a la convicción de que ciertamente estamos en presencia del presunto autor del hecho delictual, de tal suerte que no se cumplen los extremos exigidos ni en la Constitución ni el COPP, ni en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que sea procedente para acordar medida cautelar alguna. A nuestro parecer si es que dichas pruebas existes se nos estaría violando flagrantemente nuestros derechos a tener accesos a las mismas para el ejercicio del derecho a la defensa. En tal sentido y con fundamento en lo anteriormente expuesto pido al tribunal la absoluta desestimación d la petición fiscal. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: acuerda PRIMERO: Al imputado: ENDRY GODOY TAMBO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-09-1975, soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, con residenciado en: Cumujacoa calle principal casa #102 detrás de la iglesia, titular de la cedula de identidad numero V-13.933.181, hijo de Judith Tambo Y Enrique Godoy. VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JENNIFER NICOL ARATIA, se decreta la Medida de Protección de conformidad con lo previsto en el articulo 87 numeral 6º Y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: ENDRY GODOY TAMBO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-09-1975, soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, con residenciado en: Cumujacoa calle principal casa #102 detrás de la iglesia, titular de la cedula de identidad numero V-13.933.181, hijo de Judith Tambo Y Enrique Godoy. VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JENNIFER NICOL ARATIA, se decreta la Medida de Protección de conformidad con lo previsto en el articulo 87 numeral 6º Y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN