REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009476
ASUNTO : IP11-P-2012-009476


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

En el día de hoy, 31 de Octubre de 2012, siendo las 03:47 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SÁNCHEZ JORDÁN; a los fines de celebrar audiencia oral de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JORGE MIRANDA, efectuada por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JESÚS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y el imputado JORGE MIRANDA. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que no, que solicitaba la designación de un defensor Público, por carecer de Recursos Económicos. Seguidamente se realizó llamado a la Coordinación Regional de la Defensa, haciendo acto de presencia en la sala de Audiencia el Defensor Público 4° Penal Abg. Nelitza Aponte, por encontrarse de guardia. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JORGE MIRANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.617.744, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, fecha de nacimiento 30-03-1990, Hijo de: Martín Miranda y Maria Elena Guanipa, Domiciliado en la Calle Ramón Ríos Polanco sector Josefa Camejo Casa # 27, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414-6638040. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. JESÚS CRESPO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de una medida de protección establecidas en el artículo 87 numeral 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento y la prohibición de ejercer actos de violencia físicas o psicológicas en contra de la victima imputándole en este acto el Delio De Acoso U Hostigamiento Previsto y sancionado en el art. 42 de la referida ley en perjuicio de la ciudadana Maria Elena Guanipa. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento especial, igualmente preento en este auto actuaciones complementarias contentivas de 12 folios utiles. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública 4° Penal, quien señala: “Solicito la libertad plena por cuanto no existen elementos de convicción para la imputación del delio de acoso u hostigamiento, así mismo se evidencia en acta que la victima declaro que nunca había sido maltratado, siendo así mismo que mi defendido lo ampara la presunción de inocencia de conformidad con el art. 49 de la Constitución Bolivariana de Vezuela y el art. 8 del COPP”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Al imputado: JORGE MIRANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.617.744, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, fecha de nacimiento 30-03-1990, Hijo de: Martín Miranda y Maria Elena Guanipa, Domiciliado en la Calle Ramón Ríos Polanco sector Josefa Camejo Casa # 27, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414-6638040, Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso y cualquier otra medida necesaria para la protección. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de ley. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: JORGE MIRANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.617.744, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, fecha de nacimiento 30-03-1990, Hijo de: Martín Miranda y Maria Elena Guanipa, Domiciliado en la Calle Ramón Ríos Polanco sector Josefa Camejo Casa # 27, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414-6638040, Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de ejercer la prohibición de actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Expídase copias simples a la Defensa Publica 4° Penal de la causa. SEXTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN