REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009478
ASUNTO : IP11-P-2012-009478


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, 31 de Octubre de 2012, siendo las 06:16 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Defensor Privado ABG. OMAR EL SAFADI, el imputado CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.675, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación u oficio estudiante, fecha de nacimiento 07-04-1986, Domiciliada en: Urb. Santa Irene, calle Paraíso, casa S/N diagonal a los Apartamentos de las Tres Calaberas de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de José Antonio Colina y Ana Maria Bracho, teléfonos 0424-6329187, 0269-247-7708. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 45 días y la prohibición de acercarse a la víctima GREGORIO RAMON RODRIGUEZ. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, que “NO” deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. OMAR EL SAFADI, quien señala: “una vez analizada las actas que conforman la presente causa esta defensa pudio determinar también de acuerdo a las observaciones realizadas por los funcionarios de trancito terrestre se puede catalogar lo que es el hecho de la victima siendo que la responsabilidad penal excluye a mi defendido por cuanto la negligencia es de la victima y no de mi representado, siendo que a criterio de esta defensa que no están llenos los extremos del art. 250 para la imposición de una medida cautelar, es por lo que solicito una libertad plena a mi defendido, es todo”. El ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchados las exposiciones hechas en esta sala de audiencia. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las Peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a la ciudadana: CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.675, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación u oficio estudiante, fecha de nacimiento 07-04-1986, Domiciliada en: Urb. Santa Irene, calle Paraíso, casa S/N diagonal a los Apartamentos de las Tres Calaberas de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de José Antonio Colina y Ana Maria Bracho, teléfonos 0424-6329187, 0269-247-7708, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, la imposición de la medida cautelar sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal en perjuicio de GREGORIO RAMON RODRIGUEZ, consistente la presentación ante este Tribunal cada 45 días ante este Tribunal y la Prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a la ciudadana:, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.675, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación u oficio estudiante, fecha de nacimiento 07-04-1986, Domiciliada en: Urb. Santa Irene, calle Paraíso, casa S/N diagonal a los Apartamentos de las Tres Calaberas de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de José Antonio Colina y Ana Maria Bracho, teléfonos 0424-6329187, 0269-247-7708, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, la imposición de la medida cautelar sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal en perjuicio de GREGORIO RAMON RODRIGUEZ, consistente la presentación ante este Tribunal cada 45 días ante este Tribunal y la Prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN