REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004825
ASUNTO : IP11-P-2010-004825
AUTO ACORDANDO LIBRAR OFICIO A SIPOL
En la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha 31 de Octubre de 2012, se ha recibido del Dr. Héctor Efraín Leañez, en su carácter de Acusado y asistido en este acto por el Abg. Gustavo Adolfo Parra, el siguiente documento: Escrito constante de 02 folios útiles en donde ratifica la solicitud de Copias certificadas de la totalidad del expediente y de oficio a SIPOL Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra del ciudadano: ciudadano HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ. SEGUNDO: SE DECRETA el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ, venezolano, cedula de identidad Nº 9.516.720, natural de Coro, de 42 años de edad, de profesión abogado, estado civil casado, residenciado en la calle Santa Emilia, casa Numero 16, Urbanización Santa Irene, Punto Fijo, Estado Falcón, con fundamento en el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia Penal Venezolana, en el sentido de haber transcurrido más de dos (2) años previstos en dicha norma. se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º, consistentes en la presentación cada TREINTA (30) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo.
Este Juzgador en fecha 3 de octubre de 2012, se pronuncia mediante el cual decreto el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano HECTOR EFRAIN J LEAÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente en fecha 8 de octubre de 2012, se fija el acta de la audiencia Especial de imposición de Medida de Presentación a la cual se contrae el ordinal 3° del articulo 256.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, ACUERDA: PRIMERO: En relación a la solicitud del ciudadano HECTOR EFRAIN J LEAÑEZ, en virtud de que este Tribunal decreto el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, tal como lo establece el artículo 244 del COPP, y se le impuso una medida Cautelar de presentación cada (30) DIAS por este Circuito, se declara con lugar su solicitud. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al SIPOL a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión en su contra, la cual goza de una medida menos gravosa, consistente en medida de presentación cada 30 días por este
Circuito. TERCERO: SE ACUERDA COPIAS CERITIFICADAS DEL PRESENTE AUTO Y LIBRESE OFICIO AL SIPOL, y NOTIFIQUESE AL SOLICITANTE HECTOR EFRAIN LEAÑEZ. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
ABG. GLORIANA MORENO