REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Noviembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003479
ASUNTO : IP11-P-2011-003479
AUTO ACORDANDO REVISION DE MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA CONSISTENTE EN UNA MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre del año 2011, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación de los ciudadanos LEONCIO CONCEPCION FORMES y FELIX JOSE ALASTRE FLORES, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ, en relación a la solicitud interpuesta por la FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLY REYES.
Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra a la FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLY REYES, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que pusiera a disposición de este tribunal a los ciudadanos LEONCIO CONCEPCION FORMES y FELIX JOSE ALASTRE FLORES, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por los ciudadanos imputados LEONCIO CONCEPCION FORMES y FELIX JOSE ALASTRE FLORES, se encuentran enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y para el ciudadano LUIS ALFREDO JAIME SANCHEZ, por la presunta comisión del Delito de de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RICHARD AMAYA, de igual manera el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio de los ciudadanos: IVAN PALENCIA Y DESIRE GOMEZ, aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos legales de los citados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así como la magnitud del daño causado. Así mismo, señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se decrete la Flagrancia y siga el presente Asunto por los trámites del Procedimiento Ordinario.
En el día de hoy Martes 13 de Noviembre de 2012, siendo las 10:15 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala, ABOG. GLORIANA MORENO GARCIA, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 15ª del Ministerio Publico. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes los Defensores Privados ABG. FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA, Defensor de imputado FELIX JOSE ALASTRE FLORES, los defensores ABG. FRANMER GUANIPA, ABG. JHOSMARY URBINA, ABG. FRNKLIN GUANIPA Defensores del imputado LEONCIO CONCEPCION FORMES, el Fiscal 15ª del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, se deja incomparecerte a los imputados LEONCIO CONCEPCION FORMES y FELIX JOSE ALASTRE FLORES, visto traslado de negativo de los mismos, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RICHARD AMAYA, de igual manera el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio de los ciudadanos: IVAN PALENCIA Y DESIRE GOMEZ., las victimas las cuales se encuentran notificadas por carteleras. Seguidamente solicita la palabra la defensa privada del imputado FELIZ ALASTRE, el ABG. FRANKLIN MENDOZA, el cual expone ratifico el escrito de revisión de medida, presentado el día 30/10/2012, a los fines de colocar a presentación hasta tanto se celebre la audiencia preliminar, toda vez que ha manifestado mi defendido que los traslados, no se dan puesto que no hay unidades para el traslado lo que ocasiona un retardo procesal aunado el hecho cierto que tiene una año a la espera de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo”, De seguida solicita la palabra la defensa privada el ABG. JAVIER GUANIPA, defensor del IMPUTADO LEONCIO FORMES, el cual expone ratifico en cada una de sus partes el escrito de revisión de medidas interpuesto por esta defensa privada en vista y de conformidad con el articulo 83 constitucional referida a una medida humanitaria visto que mi representado presenta una herida con arma de fuego en el hombro derecho y cuyas condiciones de cuidado no son las mas optimas dentro del centro penitenciario la cual requiere una asistencia medica de suma urgencia tal como consta de examen forense el cual se encuentra insertado en acta. Es todo. En consecuencia de los anterior requerido por la defensa, el fiscal emite pronunciamiento no oponiendo a lo requerido y que sea el juez quien decida como la máxima autoridad administradora en este proceso. En este estado el ciudadano Juez, informa a las partes que por cuanto el traslado fue negativo haciendo la salvedad que los oficios a dichos centros de detención fueron efectivos, desconociéndose la negativa del traslado, en relación a la medida solicitada por la defensa, se proveerá por resolución separada, después del estudio y análisis de las actas, a lo cual se le notificara a las partes la resulta de dicha decisión. creta: Una vez revisada las actas del presente asunto este juzgador una vez abocándose el día 17 de julio de 2012. Este juzgador pasa a hacer un recorrido procesal desde el momento que se recibe la acusación consignada por el Fiscal del Ministerio Publico en fecha 14 de diciembre de 2011.El día 7 de febrero de 2012, se aboca a la presente causa la Juez Primero de Control Abg. Claudia Bracho, El día 16 de Mayo de 2012, se aboca al presente asunto la Juez del Primero de Control Abg. Karla Morales. En fecha 12 de Marzo de 2012, presenta por la URDD la defensa privada es un escrito solicitando la revisión de la medida del presente asunto a los fines de que han transcurridos varios días ratifica nuevamente el escrito de revisión de la medida En el día 16 de Mayo de 2012 se fija la audiencia preliminar para el día 11 de junio de 2012 a las 10:30am, siendo consignadas las boletas para realizar la audiencia. El día 11 de junio de 2012, se difiere mediante la cual El Juez Primero de Control Saturno Ramírez, acuerda reapertura los lapsos de los artículos 327 del COPP y se fija la audiencia para el día 3 de julio de 2012 a las 11:30am. Siendo consignadas las boletas, siendo revisado el sistema juris2000, no se encuentra consignada la boleta de notificación para la celebración de la respectiva audiencia y se fija para el día 26 de julio de 2012 alas 10:30am. El día 3 de julio de 2012, fijan un auto ordenando remitir el asunto penal al Tribunal Segundo de Control. El día 17 de julio de 2012, el juez del segundo de control se aboca a este asunto. Y se fija la audiencia preliminar para el día 26 de julio de 2012 y el juez del segundo de control se aboca al conocimiento del presente asunto. El día 30 de julio de 2012, por cuanto no se había reprogramado se fija para el 14 de agosto de 2012. El día 14 de agosto del 2012, se reapertura los lapsos para el día 28 de agosto de 2012.- El día 30 de octubre de 2012, se reprograma para el 13 de noviembre de 2012. El 13 de noviembre de 2012, siendo la hora para celebrar la audiencia, se difiere por no haber traslado, debido a que unos de los imputados fue trasladados a Sabaneta.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de la revisión de la medida mediante escrito de ratificación presentando el día 31 de octubre de 2012, a favor de sus SEGUNDO: Se ACUERDA sustituir la medida privación preventiva de libertad por una medida menos gravosa tal como lo establece el articulo 256 ordinal 3 del COPP, en una medida de presentación cada 15 días por ante este circuito. TERCERO: Una medida innominada tal como lo establece el articulo 256 ordinal 9; prohibición de acercarse a las Victimas. CUARTO: Prohibición de salida de la Península: QUINTO: Notifíquese al Fiscal 15 del Ministerio del Público de la presente decisión, a las defensas privadas, y a los imputados. Líbrese boletas a la Comunidad Penitenciaria LEONCIO CONCEPCION FORMES (COMUNIDAD PENINTENCIARIA DE CORO y FELIX JOSE ALASTRE FLORES, COMUNIDAD PENINTENCIARIA DE SABANETA). Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GLORIANA MORENA
LA SECRETARIA.-