REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009799
ASUNTO : IP11-P-2012-009799

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
IMPUTADO (S): WILLIAN JESUS HERNANDEZ DIAZ
DEFENSOR (A): PUBLICO SEGUNDO ABG. OSCAR GOMEZ
VICTIMA: INDIRA YURITH RONCASLLO MONTERO
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO GARCIA

En el día de hoy, Martes trece (13) de Noviembre de 2.012, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009799, seguida contra de los Ciudadanos: WILLIAN JESUS HERNANDEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, detenidos por la denuncia presentada por la ciudadana victima: INDIRA YURITH RONCASLLO MONTERO, procedimiento efectuado por funcionarios adscritos CICPC PUNTO FIJO, en consecuencia se instala el tribunal a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: WILLIAN JESUS HERNANDEZ DIAZ y la Víctima INDIRA YUDITH RONCALLO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-. 17.310.729. Seguidamente este Tribunal le pregunta a los imputados de la presente causa al ciudadano WILLIAN JESUS HERNANDEZ DIAZ y tiene un defensor de confianza o desea que le sea designado un defensor Publico, manifestando el mismo “Deseo me designen un defensor Publio, es todo”, Acto seguido este Tribunal hace llamar al Defensor Publico de Guardia, haciendo acto de presencia la ABG. OSCAR GOMEZ, quien asumirá la defensa del prenombrado ciudadano. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: INDIRA YUDITH RONCALLO MONTERO, “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado los ciudadanos, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numeral 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: WILLIAN JESUS HERNANDEZ DIAZ, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: WILLIAN JESUS HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-15.593.074 natural de Punto Fijo estado Falcón, de 32 años de edad, nacido en fecha 29/12/1979, Casado, de profesión u oficio ejecutivo de ventas con residenciado en: Avenida 2 numero 5 sector 6 antiguo aeropuerto Punto Fijo hijo de Francis Díaz y William Hernández, Numero de Teléfono 0426-4228977. De seguida toma la palabra la Defensa Publica ABG. OSCAR GOMEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “solicito libertad visto que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi defendido es todo.”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: acuerda PRIMERO: Al imputado: WILLIAN JESUS HERNANDEZ DIAZ, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana: INDIRA YUDITH RONCALLO MONTERO, se decreta razón del delito que por el cual esta siendo imputado los ciudadanos, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numeral 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA y RATIFICA: PRIMERO: Al imputado: WILLIAN JESUS HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-15.593.074 natural de Punto Fijo estado Falcón, de 32 años de edad, nacido en fecha 29/12/1979, Casado, de profesión u oficio ejecutivo de ventas con residenciado en: Avenida 2 numero 5 sector 6 antiguo aeropuerto Punto Fijo hijo de Francis Díaz y William Hernández, Numero de Teléfono 0426-4228977, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana: INDIRA YUDITH RONCALLO MONTERO, se decreta razón del delito que por el cual esta siendo imputado los ciudadanos, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numeral 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO