REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000475
ASUNTO : IP11-P-2012-000475

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


AUTO ACORDADO PRORROGA FISCAL

En el día de hoy, 24 de Octubre de 2012, siendo las 11:19 de la Mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia para oír al ciudadano FABRICIO JOSE TROMPIZ C.I: 19.944.150, efectuado por Funcionarios de La POLICARIRUBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. LUIS RIVERO, defensor privado y el ciudadano ABG. JESUS CRESPO Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, la victima GLEDYS JANETH CASTILLO, y el imputado FABRICIO JOSE TROMPIZ. Quien designa en la presente AUDIENCIA a los ABG. SAMUEL MEDINA INPRE 152.820 ABG. VICTOR ZAVALA INPRE 189.644, quienes en el presente acto juran cumplir con las obligaciones impuestas y designadas por su defendido. .De seguidas se le concede la palabra a la ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “ En virtud de los hechos ocurrido en fecha 12/09/2012, así como los elementos de convicción , a raíz de la denuncia del mismo hecho le imputo al ciudadano el DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial, en relación AL DELITO DE LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en perjuicio de la ciudadana: GLEDYS JANETH CASTILLO, ratifico el decreto de privativa impuesto este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga la Privación Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 Nº 4 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano es reincidente, vista las denuncias y tal como consta en el presente asunto, y el cual guarda relación con causa Fiscal 11-DPDM-F16-0100-2012, 11-DPDM-F16-0648-2012 llevada por este despacho fiscal.- Siendo que este representante del Ministerio Publico solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas o Penales y Criminalisticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este tribunal, conceda una PRORROGA DE QUINCE DIAS, para proceder a realizar el acto conclusivo. Igualmente se solicita a este Tribunal la Remisión de dicho expediente que se encuentra todavía en este despacho, por ello solicito sea remitido con extrema urgencia, a los fines de la emisión del respectivo acto conclusivo, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Público: Abg. Carlos Colmenares a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano, FRABICIO JOSE TROMPIZ, por la presunta comisión del delito de: DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial, en relación AL DELITO DE LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, SEGUNDO: Se ordena, LA PRORROGA LEGAL. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL La Secretaria
ABG. Arnaldo Osorio Petit Abg. GLORIANA MORENO