REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009906
ASUNTO : IP11-P-2012-009906

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR


En el día de hoy, VIERNES (16) de Noviembre de 2012, siendo las 4:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanas: JUAN CARLOS QUINTERO LOPEZ, ERASMO JESUS CARRILLO VIVAS, ANTHONY JOSE BRACHO CHIRINOS, FRANCISCO ANTONIO GOMEZ AYONA, MOISES RAMON ZAVALA NAVA, ADRIANNY JOSEFINA SMITH OSTEICOCHEA, DEISY COROMOTO DIAZ COLINA, EUCARY JUSEP GOMEZ AMAYA, efectuado por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Punto Fijo. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor privado ABG. LEONARDO DIAZ los imputados JUAN CARLOS QUINTERO LOPEZ, ERASMO JESUS CARRILLO VIVAS, ANTHONY JOSE BRACHO CHIRINOS, FRANCISCO ANTONIO GOMEZ AYONA, MOISES RAMON ZAVALA NAVA, ADRIANNY JOSEFINA SMITH OSTEICOCHEA, DEISY COROMOTO DIAZ COLINA, EUCARY JUSEP GOMEZ AMAYA. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JUAN CARLOS QUINTERO LOPEZ, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.470, estado civil casado, grado de instrucción académica T.S.U INFORMATICA, de ocupación u oficio ADMINISTRADOR, fecha de nacimiento 29/08/1979, Domiciliada en: Calle 2 Casa 11 De la Urbanización doña Emilia de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Maria López y Cupertino Quintero, teléfonos 0269-4165752 04246642591. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ERASMO JESUS CARRILLO VIVAS, de nacionalidad venezolano, de 50 años de edad, natural de san Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.575, estado civil casado grado de instrucción académica Bachiller, de ocupación u oficio portero, fecha de nacimiento 27/09/1962, Domiciliada en: conjunto residencial villas de santa Irene, casa numero 20 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Carmen Girón y Juan Carrillo , teléfonos 04146646324 . Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ANTHONY JOSE BRACHO CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.678, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller de ocupación u oficio asistente de compra, fecha de nacimiento 30/01/1990, Domiciliada en: sector 7 calle 10 numero 01, urbanización antiguo aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Alida Chirino Y víctor Bracho , teléfonos 0424-6997702. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera FRANCISCO ANTONIO GAMEZ AYONA, de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.126, estado civil soltero, natural san Cristóbal, grado de instrucción FARMACEUTA de ocupación u oficio farmaceuta, fecha de nacimiento 25/11/1966, Domiciliada en: calle urdaneta casa sin numero, al alado de falconia intercable sector caja de agua de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Dilia Ayona y Rodolfo Navarro, teléfonos 0416-8661894. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera MOISES RAMON ZAVALA NAVA, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, natural punto fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.767.521, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller de ocupación u oficio chequeador fecha de nacimiento 08/04/1973, Domiciliada en: calle comercio entre Perú y Panamá casa 32-12 ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Glady Navas y Félix Zavala teléfonos 0269-5112530. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ADRIANNY JOSEFINA SMITH OSTEICOCHEA, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, natural de punto fijo titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.624, estado civil soltero, grado de instrucción académica Bachiller, de ocupación u oficio cajera , fecha de nacimiento 17/07/1989, Domiciliada en: sector palma sola, calle don bosco calle sin numero sector tacuato, en la esquina carniceria nefabi municipio carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Ana osteicochea y Alido Smith , teléfonos 0416-0850143. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera DEISY COROMOTO DIAZ COLINA, de nacionalidad venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.249, estado civil soltera grado de instrucción académica bachiller de ocupación u oficio auxiliar de farmacia, fecha de nacimiento 01/09/1965, Domiciliada en: avenida jacinto Lara casa 18 caja de agua, cerca de licorería don licor municipio carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Juana Colina y Jose Diaz (+), teléfonos 0414-5742292. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera EUCARY JUSEP GOMEZ AMAYA, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.893, estado civil soltero grado de instrucción académica bachiller, de ocupación u oficio venta en farmacia y cajera, fecha de nacimiento 06/04/1992, Domiciliada en: sector la rinconada casa sin numero vía santa ana, a mano izquierda abasto la primavera color de la casa narajanda de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Euris Amaya y Carlos Gómez, teléfonos 0426-2620649. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, JUAN CARLOS QUINTERO LOPEZ, ERASMO JESUS CARRILLO VIVAS, ANTHONY JOSE BRACHO CHIRINOS, FRANCISCO ANTONIO GOMEZ AYONA, MOISES RAMON ZAVALA NAVA, ADRIANNY JOSEFINA SMITH OSTEICOCHEA, DEISY COROMOTO DIAZ COLINA, EUCARY JUSEP GOMEZ AMAYA por el delito precalificando el delito de: VENTA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES ADULTERADAS Y VENTA DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 365 Y 366 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 50 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadanos: JUAN CARLOS QUINTERO LOPEZ, ERASMO JESUS CARRILLO VIVAS, ANTHONY JOSE BRACHO CHIRINOS, FRANCISCO ANTONIO GOMEZ AYONA, MOISES RAMON ZAVALA NAVA, ADRIANNY JOSEFINA SMITH OSTEICOCHEA, DEISY COROMOTO DIAZ COLINA, EUCARY JUSEP GOMEZ AMAYA, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público ABG. LEONARDO DIAZ , quien señala: “ Quien en este acto consiga, facturas originales, de la FIRMA PERSONAL RIVERO GONZALEZ JONARD ALEXANDER, para con ello se verifica la legal compra de los insumos médicos de cuya tenencia da origen a esta detención materializándose la buena fe en la compra de dicha sustancia, así mismo esta defensa se opone a la solicitud fiscal, realizando una serie de argumentos en materia penal sustantivas, esta defensa considera que dichos artículos por los cuales se esta precalificando la conducta no están adecuados a la realidad, por el cual el articulo 365 genera una acción para el sujeto activo netamente doloso, lo que quiere decir , que el sujeto mismo debe tener un intencional intelectual y emocional, o sea saber que la sustancia es algo ilícito y tener el deseo de expender, como se explica de que dicho medicamento se encuentra dentro de los estantes expuestas al publico con su debida factura se hace la pregunta la defensa que sujeto que trasgredí la norma sabiendo que lo que esta vendiendo es ilegal lo coloca a la vista del publico, partiendo que el medicamento llamado cataflan puede ser vendido sin recibe medico, de conformidad con el articulo 250 habla de elementos fundados de convicción se hace la pregunta la defensa cuales elementos de convicción son tomados en cuenta la fiscalia a los efectos de camuflagiar, un procedimiento ilegal, configurándose una privativa de libertad, apoyando la ilegalidad de las actuaciones de los organismos de seguridad a través de una medida cautelar de conformidad con el 44 constitucional solicito la libertad plena, es todo”. El ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchados las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las Peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a la ciudadana: JUAN CARLOS QUINTERO LOPEZ, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.470, estado civil casado, grado de instrucción académica T.S.U INFORMATICA, de ocupación u oficio ADMINISTRADOR, fecha de nacimiento 29/08/1979, Domiciliada en: Calle 2 Casa 11 De la Urbanización doña Emilia de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Maria López y Cupertino Quintero, teléfonos 0269-4165752 04246642591. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ERASMO JESUS CARRILLO VIVAS, de nacionalidad venezolano, de 50 años de edad, natural de san Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.575, estado civil casado grado de instrucción académica Bachiller, de ocupación u oficio portero, fecha de nacimiento 27/09/1962, Domiciliada en: conjunto residencial villas de santa Irene, casa numero 20 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Carmen Giron y Juan Carrillo , teléfonos 04146646324 . Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ANTHONY JOSE BRACHO CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.678, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller de ocupación u oficio asistente de compra, fecha de nacimiento 30/01/1990, Domiciliada en: sector 7 calle 10 numero 01, urbanización antiguo aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Alida Chirino Y victor Bracho , teléfonos 0424-6997702. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera FRANCISCO ANTONIO GAMEZ AYONA, de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.126, estado civil soltero, natural san Cristóbal, grado de instrucción FARMACEUTA de ocupación u oficio farmaceuta, fecha de nacimiento 25/11/1966, Domiciliada en: calle urdaneta casa sin numero, al alado de falconia intercable sector caja de agua de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Dilia Ayona y Rodolfo Navarro, teléfonos 0416-8661894. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera MOISES RAMON ZAVALA NAVA, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, natural punto fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.767.521, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller de ocupación u oficio chequeador fecha de nacimiento 08/04/1973, Domiciliada en: calle comercio entre Perú y Panamá casa 32-12 ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Glady Navas y Félix Zavala teléfonos 0269-5112530. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ADRIANNY JOSEFINA SMITH OSTEICOCHEA, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, natural de punto fijo titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.624, estado civil soltero, grado de instrucción académica Bachiller, de ocupación u oficio cajera , fecha de nacimiento 17/07/1989, Domiciliada en: sector palma sola, calle don bosco calle sin numero sector tacuato, en la esquina carnicería nefabi municipio carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Ana osteicochea y Alido Smith , teléfonos 0416-0850143. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera DEISY COROMOTO DIAZ COLINA, de nacionalidad venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.249, estado civil soltera grado de instrucción académica bachiller de ocupación u oficio auxiliar de farmacia, fecha de nacimiento 01/09/1965, Domiciliada en: avenida jacinto Lara casa 18 caja de agua, cerca de licoreria don licor municipio carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Juana Colina y Jose Diaz (+), teléfonos 0414-5742292. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera EUCARY JUSEP GOMEZ AMAYA, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.893, estado civil soltero grado de instrucción académica bachiller, de ocupación u oficio venta en farmacia y cajera, fecha de nacimiento 06/04/1992, Domiciliada en: sector la rinconada casa sin numero vía santa ana, a mano izquierda abasto la primavera color de la casa narajanda de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Euris Amaya y Carlos Gómez, teléfonos 0426-2620649 . por el delito precalificando el delito de: VENTA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES ADULTERADAS Y VENTA DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 365 Y 366 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 50 días. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: JUAN CARLOS QUINTERO LOPEZ, ERASMO JESUS CARRILLO VIVAS, ANTHONY JOSE BRACHO CHIRINOS, FRANCISCO ANTONIO GOMEZ AYONA, MOISES RAMON ZAVALA NAVA, ADRIANNY JOSEFINA SMITH OSTEICOCHEA, DEISY COROMOTO DIAZ COLINA, EUCARY JUSEP GOMEZ AMAYA, por el delito precalificando el delito de: VENTA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES ADULTERADAS Y VENTA DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 365 Y 366 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 50 días. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO