REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Noviembre 2012
201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009922
ASUNTO : IP11-P-2012-009922

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, Sábado Diecisiete (17) de Noviembre de 2012, siendo las 12:26 de la mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: LUIS FERNADO CORDERO GOMEZ, ANDERSON JOSE ESCOBAR y BILLY DE JESUS MEDINA MARCANO, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y los imputados LUIS FERNADO CORDERO GOMEZ, ANDERSON JOSE ESCOBAR y BILLY DE JESUS MEDINA MARCANO. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa la ciudadanos: LUIS FERNADO CORDERO GOMEZ, ANDERSON JOSE ESCOBAR y BILLY DE JESUS MEDINA MARCANO y quienes designa en sala a los ABG. ELIEZER NAVARRO Y ABG. SAMUEL MEDINA, impreabogados Nros 98089 y 152.820 respectivamente, el imputado ANDERSON JOSE ESCOBAR, designa al ABG. ZAVALA GARCIA VICTOR JULIO, Impreabogado N° 189.644, telefono N° 0414-6994354 y el imputado BILLY DE JESUS MEDINA MARCANO, designa al ciudadano ABG. SALAS ANYELO JESUS, teléfono 0426-9672520 impreabogado 189.660, domicilio procesal Parroquia Punta Cardón, sector Los rosales, calle 1, con callejón 1, casa N° 14 de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón, para que conjuntamente o separado de los defensores antes nombrados lo defiendan, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos LUIS FERNADO CORDERO GOMEZ, ANDERSON JOSE ESCOBAR y BILLY DE JESUS MEDINA MARCANO y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestras personas. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificada el primero de los imputados de la siguiente manera: LUIS FERNADO CORDERO GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.586.837, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación indefinida, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 09-09-1994, Domiciliado en: Nuevo Pueblo, Callejón José Felix Rivas, casa sin número, número de teléfono 0424-628415. Seguidamente se pasó al estrado el Segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: ANDERSON JOSE ESCOBAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.556.787, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 01-06-1990, Domiciliado en: Calle Bolivia, casa sin número del centro de Punto Fijo, frente al banco Venezuela de esta ciudad de Punto Fijo, número de teléfono 0426-9227752. Seguidamente se pasó al estrado el Tercero de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: BILLY DE JESUS MEDINA MARCANO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.447.344, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 08-04-1986, Domiciliado en: Calle Moran, casa 22, del Barrio Bolívar, a tres cuadras del Tijerazo, de esta ciudad de Punto Fijo, número de teléfono 0414-6509311. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, para los ciudadanos ANDERSON JOSE ESCOBAR y BILLY DE JESUS MEDINA MARCANO y con relación al ciudadano LUIS FERNADO CORDERO GOMEZ, solicito la Libertad Plena de conformidad con l establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende de las actas procesales que el mencionado ciudadano no se encontró ningún elemento de interés criminalistico que pudiera hacer llegar a la conclusión a esta representación Fiscal que hubiera cometido algún delito. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: LUIS FERNADO CORDERO GOMEZ, ANDERSON JOSE ESCOBAR y BILLY DE JESUS MEDINA MARCANO, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien señala: “ Esta defensa solicita la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 Constitucional toda vez que mis defendidos no han cometido delito alguno, así mismo manifiesta los defendidos no habérsele incautado ningún tipo de arma más sin embargo de no considerar el tribunal la libertad plena, no hace oposición a la solicitud Fiscal toda vez que considera que esta ajustada a derecho, así mismo en la etapa investigativa demostraremos la inocencia de nuestro defendido. es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas como han sido las exposiciones hechas en esta sala de audiencia y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados ANDERSON JOSE ESCOBAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.556.787, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 01-06-1990, Domiciliado en: Calle Bolivia, casa sin número del centro de Punto Fijo, frente al banco Venezuela de esta ciudad de Punto Fijo, número de teléfono 0426-9227752. y BILLY DE JESUS MEDINA MARCANO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.447.344, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 08-04-1986, Domiciliado en: Calle Moran, casa 22, del Barrio Bolívar, a tres cuadras del Tijerazo, de esta ciudad de Punto Fijo, número de teléfono 0414-6509311, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, la imposición de la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano LUIS FERNADO CORDERO GOMEZ, la Libertad Plena de conformidad con l establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende de las actas procesales que el mencionado ciudadano no se encontró ningún elemento de interés criminalistico que pudiera hacer llegar a la conclusión a esta representación Fiscal que hubiera cometido algún delito. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados ANDERSON JOSE ESCOBAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.556.787, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 01-06-1990, Domiciliado en: Calle Bolivia, casa sin número del centro de Punto Fijo, frente al banco Venezuela de esta ciudad de Punto Fijo, número de teléfono 0426-9227752. y BILLY DE JESUS MEDINA MARCANO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.447.344, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 08-04-1986, Domiciliado en: Calle Moran, casa 22, del Barrio Bolívar, a tres cuadras del Tijerazo, de esta ciudad de Punto Fijo, número de teléfono 0414-6509311, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, la imposición de la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano LUIS FERNADO CORDERO GOMEZ, la Libertad Plena de conformidad con l establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende de las actas procesales que el mencionado ciudadano no se encontró ningún elemento de interés criminalistico que pudiera hacer llegar a la conclusión a esta representación Fiscal que hubiera cometido algún delito. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO