REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009948
ASUNTO : IP11-P-2012-009948
AUTO ACORDANDO ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO “SIMON BOLIVAR II” PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE DROGAS
En el día de hoy, Domingo Dieciocho (18) de Noviembre de 2.012, siendo las 11:47 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009948, seguida contra del Ciudadano: CESAR JACINTO ZARRAGA LORES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSE CABRERA, en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado CESAR JACINTO ZARRAGA LORES, y el defensor Público ABG. OSCAR GOMEZ. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JOSE CABRERA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor del ciudadano CESAR JACINTO ZARRAGA LORES, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultara detenido dicho ciudadano poseían en su poder la cantidad de (1) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante presuntamente cocaína con un peso neto de cero coma quince gramos (0,15 gramos), y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector Soled Rojas, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, el examen toxicológico en vivo practicados al referido ciudadano Nº 638, resultaron positivo para MARIHUANA y negativo para Cocaína, en la muestra de orina tomada al ciudadano detenido, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadano consumidor de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadanos CESAR JACINTO ZARRAGA LORES, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: CESAR JACINTO ZARRAGA LORES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.306.479, nacido en fecha 09-11-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero y estudiante, grado de instrucción académica bachiller, Hijo de José Gregorio Zarraga y Fanny Zarraga, y residenciado en: Los Taques, Sector Aurora, Calle las Cayenas, casa 8, al lado de la bodega Nelly, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0424-6244465, y quien manifestó: “Soy consumidor. Es todo”. Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y lo referidos imputados se han sometidos a los correspondientes exámenes toxicológicos como reciban tratamiento especializado y las charlas respectivas. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena del ciudadano: CESAR JACINTO ZARRAGA LORES y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano: CESAR JACINTO ZARRAGA LORES SEGUNDO La obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO “SIMON BOLIVAR II” PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Centro simón Bolívar II lo acordando en actas. Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA