REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009956
ASUNTO : IP11-P-2012-009956
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
En el día de hoy, Domingo Dieciocho (18) de Noviembre de 2012, siendo las 3:38 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JESUS ANTONIO LOPEZ SANCHEZ, efectuado por los Funcionarios Policiales Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JESUS ANTONIO LOPEZ SANCHEZ, el defensor público segundo ABG. OSCAR GOMEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JESUS ANTONIO LOPEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.830, estado civil casado, grado de instrucción académica Bachiller, de ocupación u oficio deportista, fecha de nacimiento 17-12-1984, Domiciliado en: Urbanización Cruz Verde, Calle 3, Casa N° 05 Coro estado Falcón, hijo de Envía López Sánchez y Padre desconocido, teléfono 0424-6307232. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a las imputadas, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, precalificando el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentación cada 45 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JESUS ANTONIO LOPEZ SANCHEZ, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público ABG. OSCAR GOMEZ, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa que estamos en presencia de un hecho punible, que no se encuentra prescrito, el ciudadano de lo conversado con el ha manifestado que el lesionado agredió física y verbalmente al señor, mi defendido lo que único hizo fue defender la integridad física y verbalmente a su madre, existe informe medico forense pero las circunstancias como ocurrieron fue por defender a su señora madre solicito libertad plena. Es todo”. El ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchados las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las Peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: manera JESUS ANTONIO LOPEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.830, estado civil casado, grado de instrucción académica Bachiller, de ocupación u oficio deportista, fecha de nacimiento 17-12-1984, Domiciliado en: Urbanización Cruz Verde, Calle 3, Casa N° 05 Coro estado Falcón, hijo de Envía López Sánchez y Padre desconocido, teléfono 0424-6307232, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, la imposición de la medida cautelar sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la Presentación cada 45 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: manera JESUS ANTONIO LOPEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.830, estado civil casado, grado de instrucción académica Bachiller, de ocupación u oficio deportista, fecha de nacimiento 17-12-1984, Domiciliado en: Urbanización Cruz Verde, Calle 3, Casa N° 05 Coro estado Falcón, hijo de Envía López Sánchez y Padre desconocido, teléfono 0424-6307232, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, la imposición de la medida cautelar sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la Presentación cada 45 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSORIO ARNALDO
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO