REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009959
ASUNTO : IP11-P-2012-009959
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, Domingo Dieciocho (18) de Noviembre de 2.012, siendo las 2:14 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009959, seguida contra del ciudadano: ROLANDO JOSE THIELEN HERMAN, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.,por haberse cometido con premeditación y alevosía en perjuicio KEINEN ENRIQUE MIQUILENA CUICAS, (OCCISO), en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Falcón, en virtud de orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. OSCAR GOMEZ, en su condición de Defensor Público Segundo, el imputado: ROLANDO JOSE THIELEN HERMAN. De seguidas se le concede la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de presentación, contra el ciudadano: ROLANDO JOSE THIELEN HERMAN, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por haberse cometido con premeditación y alevosía en KEINEN ENRIQUE MIQUILENA CUICAS, (OCCISO), narrando en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, iigualmente solicito se prosiga por el procedimiento ordinario se decrete la aprehensión en flagrancia, y en cuanto a la Medida de coerción personal que debe recaer en contra del ciudadano ROLANDO JOSE THIELEN HERMAN, solicito se decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ROLANDO JOSE THIELEN HERMAN, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputado para identificarse de la siguiente manera: ROLANDO JOSE THIELEN HERMAN, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 51 años de edad, nacido en fecha 06-06-1972, profesión ayudante mecánico, de estado Civil Divorciado, residenciado en Población Monte Cano, San José de Cocodite, Municipio Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.583.880, teléfono (no posee). Quien manifiesta “ yo tuve un problema en toripollo el estaba saliendo con la mujer y me llegó descuidado y me metió un cuchillo y el se llama manolo y yo le dije que no y se fue, y me dijeron que me curara y me fui para el CDI y me llegó la policia y me fui para calles sierra y el dr. Me dice espere hay llegó una señora, llegó la policía que andaba en la moto y me pasaron para la policía y dicen que fui yo, que voy hacer yo me van achacar un muerto, es todo“ Procede el representante fiscal a preguntar: P: como se llama el señor con quien usted tuvo problemas R; Manolo es de las piedras P: como se llama la ciudadana con quien usted sale R: estefani, P: no se sabe el apellido R: no se P: donde reside esa ciudadana R: no se P: que lugares frecuenta usted en la calle R: en esos sitios frente a toripollo P: donde mas R: al lado mercado yo no me meto en problemas P: que otros lados frecuenta usted R: solo por los lados del mercado P: a que se dedica R: cuido carros P: donde duerme R; en la calle P: usted conoce al ciudadano Keine Miquilena R: no P: el fallecido R: si lo conozco P: reside también en ese sector R: si P: donde lo vio usted por última vez R: hay mismo en el hospital cuando lo sacaron P: lo vio entrando al CDI R: si P: en la mañana lo vio R: no P: a que se dedicaba R: no se P: a tenido problemas con este ciudadano en otra oportunidad R: no P: usted consume R: consumía P: desde cuando lo dejó R: hace 7 meses P: como lo dejó R: no fumando P: recibió algún tipo de tratamiento R: fuerza de voluntad P: el ciudadano el negrito consumía también con usted R: no estoy en esa cuadrilla no se P: llegó usted a ver quién lo apuñalo a Keiner R: no P: otra persona se percató cuando el ciudadano Manolo lo agredió R: Filomeno, frente al local en construcción donde juegan caballo frente a eso P: donde puede ser ubicado Filomeno R: cuida la construcción que esta al lado de la peña Hípica en frente de toripollo. Es todo. Acto seguido procede el defensor público a formular las siguientes preguntas: P: que grado de instrucción tiene usted R: cuarto grado P: a que te dedicabas antes de estar en la calle R: trabajaba en la compañía de mecánico y caí en las drogas P: cuantas personas habían a tu alrededor cuado estabas peleando R: tres P: dame los nombres R: el vigilante que cuida Filomeno P: el sabe R: si P: cuando fue eso R; el viernes a las 9:00 PM P: que distancia hay del sitio donde ocurrió eso al CDI donde ocurrió R; de aquí a la panadería como 100 metros o más P: me dijiste que el señor que te hirió se llama R: manolo P: el vive en la calle R: no el busca mujeres P: el fue que te dio la golpiza R; si P: eso fue por celos R: si por una muchacha de la calle estefani P: tu sabes donde vive manolo R: Las piedras antes de llegar a la iglesia P: tu llegaste como a las 9 al CDI y te atienden inmediatamente R: no porque estaba un herido P: que tiempo duraste en el CDI R: me tarde porque llegó la ambulancia y atendieron a una señora con una niña y dure mucho tiempo P: tu sabias que el herido era con arma blanca R: no vi el sangrero P: te consiguieron un cuchillo R: nada la policía no me revisó ni nada y cuando llegue de calles sierra dijeron que me tuvieran hay no me revisaron me montaron en la patrulla y me llevaron P: te despojaron de ropa R: si la camisa que tenía sangre mía. Es todo. El Tribunal no formula preguntas. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. OSCAR GOMEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quien expuso: “ Revisadas como han sido las actuaciones, en este acto defiendo a mi defendido a quien el ministerio público solicita la privativa de libertad y solicita lo siguiente por el delito de Homicidio Intencional simple, de la revisión del presente asunto si bien es cierto que nos encontramos en la comisión de un delito pero hoy nos ocupa es de determinar si mi defendido fue el que cometió el hecho, verificamos el expediente y consta en actas procesales todas las actuaciones tales como fijación fotográfica y solicita unos exámenes importantes para verificar si mi defendido fue responsable del delito y esto es para verificar si el sangre es del ciudadano occiso lo dice el acta policial de un funcionario que se encontraba en el CDI ya que mi defendido había ido al CDI para ser atendido por una riña usted cree ciudadano juez que si mi defendido comete el delito el se trasladaría hacia el CDI, la clave fundamental no es que coincida la sangre en el cuchillo sino que coincida la sangre en la vestimenta pero en esta causa lo único que hay es el arma que no lo relacionan directamente con el homicidio considero que mientras venga el resultado y por cuanto el ciudadano es de la zona, aquí no hay elementos de convicción solo hay un arma que mi defendido niega que posiblemente la sangre que tiene sea la del hoy occiso solicito de conformidad con el 256 medida cautelar presentación específicamente las establecidas en el numeral 3 del COPP, es todo ”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ROLANDO JOSE THIELEN HERMAN, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio KEINEN ENRIQUE MIQUILENA CUICAS, (OCCISO), toda vez que en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente asunto considera esta Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, y por el daño causa como lo es el Homicidio a una persona, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos anteriormente señalado, en consecuencia, a los cuales una vez revisados todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio KEINEN ENRIQUE MIQUILENA CUICAS, (OCCISO), se decreta PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en la Comunidad penitenciaria de Coro y ordena se decrete el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: ROLANDO JOSE THIELEN HERMAN, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 51 años de edad, nacido en fecha 06-06-1972, profesión ayudante mecánico, de estado Civil Divorciado, residenciado en Población Monte Cano, San José de Cocodite, Municipio Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.583.880, teléfono (no posee). MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio KEINEN ENRIQUE MIQUILENA CUICAS, (OCCISO). SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTA: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, a la Comunidad penitenciaria de coro y Ofíciese a la Comandancia de Zona Policial Nº 02, para que efectué el respectivo traslado. Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA