REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010417
ASUNTO : IP11-P-2012-010417

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 256 NUMERAL 3 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 45 DÍAS
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO:
IMPUTADO (S): JESUS MANUEL SANDOVAL PEROZO y JOSE MANUEL PEROZO BORGES
DEFENSOR (A): ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. ANYELO SALAS, ABG. VICTOR ZAVALA
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO GARCIA

En el día de hoy, Lunes (26) de NOVIEMBRE de 2012, siendo las 5:19 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: JESUS MANUEL SANDOVAL PEROZO y JOSE MANUEL PEROZO BORGES, efectuado por los Funcionarios adscritos al Comando regional de la policía del estado falcón Zona 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los Defensores Privados ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. ANYELO SALAS, ABG. VICTOR ZAVALA, quien son designado en sala por los imputados como sus defensores de confianza, jurando cumplir con las obligaciones que les confiere, los imputados JESUS MANUEL SANDOVAL PEROZO y JOSE MANUEL PEROZO BORGES y la Victima ciudadanos ROBERTH ANTONIO LOPEZ COLINA Y LUIS MIGUEL LOPEZ COLINA. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera JESUS MANUEL SANDOVAL PEROZO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.696.062, de 18 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción cuarto grado, de ocupación vigilancia, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 24/11/1994, Domiciliada en: nuevo pueblo sur, calle España, de la panaderia Casteló de luís en sentido de la cruz roja, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene, HIJO DE Josefina Perozo y José Manuel Sandoval. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera JOSE MANUEL PEROZO BORGES , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.649.099, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vigilancia, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 19/11/1992, Domiciliada en: nuevo pueblo sur, calle España, de la panaderia Casteló de Luís en sentido de la cruz roja, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene, HIJO DE Josefina Perozo y José Manuel Sandoval. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETT VIVIAN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 45 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: JESUS MANUEL SANDOVAL PEROZO y JOSE MANUEL PEROZO BORGES, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. AYELO SALAS, quien señala: “ Una vez escuchada la exposición Fiscal esta defensa técnica se adhiere a la solicitud Fiscal, y solicita también que la investigación respectivas para presentar el acto conclusivo respectivo Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: JESUS MANUEL SANDOVAL PEROZO y JOSE MANUEL PEROZO BORGES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días por ante este tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a la ciudadana: JESUS MANUEL SANDOVAL PEROZO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.696.062, de 18 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción cuarto grado, de ocupación vigilancia, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 24/11/1994, Domiciliada en: nuevo pueblo sur, calle España, de la panadería Casteló de luís en sentido de la cruz roja, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene, Hijo de Josefina Perozo y José Manuel Sandoval. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera JOSE MANUEL PEROZO BORGES , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.649.099, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vigilancia, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 19/11/1992, Domiciliada en: nuevo pueblo sur, calle España, de la panadería Casteló de Luis en sentido de la cruz roja, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene, hijo de Josefina Perozo y José Manuel Sandoval. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días por ante este Tribunal y la Prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. -

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

LA SECRETARIA


ABG. GLORIANA MORENO GARCIA