REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009390
ASUNTO : IP11-P-2012-009390
AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 20 de Noviembre de 2012 siendo las 11:00 AM, se ha recibido de Dilia Maria Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico (A) , el siguiente documento escrito constante de solicitud de prorroga de quince (15) días.
En el día de hoy, 27 de Octubre de 2012, siendo las 11:18 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSÉ FINOL, efectuado por Funcionario de la Policía del Estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado ALBERTO JOSÉ FINOL. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ALBERTO JOSÉ FINOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.444.443 de 22 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante, natural de Valencia Estado Carabobo fecha de nacimiento 12-12-1989, Domiciliario: Calle Acueducto de Sector Caja de Agua, Casa 204, detrás de papa Pollo Punto Fijo Estado Falcón. Seguidamente la ciudadana Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de Defensa Pública 5° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ALBERTO JOSÉ FINOL, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de ALMACEN INVERSIONES ARANZA. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 253 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en prestaciones periódicas cada 08 días; pero de la revisión del sistema juris2000, se constata que el ciudadano hoy imputado tiene mas de tres medidas cautelares acordadas, por lo que se conformidad a lo previsto en el articuló 256 ultimo aparte se establece expresamente la prohibición de conceder al imputado de manera contemporánea tres o mas medida cautelares sustitutivas. Es tal sentido solicito en este acto se decrete la privación preventiva de libertad de conformidad a lo previsto en el articulo 250, 251 y 250 del COPP, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Décimo Sexta Del Ministerio Público: Abg. DILIA MARIA GUTIERREZ, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano ALBERTO JOSE FINOL, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de ALMACEN INVERSIONES ARANZA. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO