REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010405
ASUNTO : IP11-P-2012-010405
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO: ABG. GRISETT VIVIAN
IMPUTADO (S): LEXY JOSEFINA SILVESTRE HERNANDEZ y SILFREDO ANTONIO BARALT GUTIERREZ
DEFENSOR (A): ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. ANYELO SALAS, ABG. VICTOR ZAVALA,
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO GARCIA
En el día de hoy, Lunes VEINTISEIS (26) de Noviembre de 2012, siendo las 4:43 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: SILVESTRE HERNANDEZ LEXY JOSE JOSEFINA Y BARALT GUTIERREZ SILFRIDO ANTONIO, efectuado por los Funcionarios adscritos AL CICPC PUNTO FIJO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así el ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. ANYELO SALAS, ABG. VICTOR ZAVALA, en su condición de Defensor Privado, designado por los imputados SILVESTRE HERNANDEZ LEXY JOSE JOSEFINA Y BARALT GUTIERREZ SILFRIDO ANTONIO. Seguidamente se pasó a interrogar al primero de los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera SILVESTRE HERNANDEZ LEXY JOSEFINA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-,5.835.347 de 58 años de edad, estado civil soltera, grado de Instrucción cuato grado, de ocupación u oficio del Hogar, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 11/04/1954, hija de Lucia Hernández y Luís Silvestres, Domiciliado en: barrio Ezequiel Zamora, calle 5 casa 5, entre la calle 4, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono N° 0426-2012654. Seguidamente se pasó a interrogar al Segundo de los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera BARALT GUTIERREZ SILFRIDO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.717.800, de 56 años de edad, estado civil Concubinato, grado de Instrucción académica primer año, de ocupación u oficio soldador, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 21/01/1957, hijo de Alfredo Baralt y Alejandrina Gutiérrez, Domiciliado en: Ezequiel Zamora, calle 5 casa 5, entre la calle 4, , de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0414-6623038. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETT VIVIAN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3 presentaciones periódicas, cada 30 días del Código Orgánico Procesal penal, solicito en relación a la imputada SILVESTRE HERNANDEZ LEXY JOSEFINA, solicito que la misma verifique su situación procesal en el Estado Zulia, por ante el tribunal quinto de juicio, visto que la misma cumple medida de suspensión condicional del proceso de fecha 12/01/2010 es todo . Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: SILVESTRE HERNANDEZ LEXY JOSE JOSEFINA Y BARALT GUTIERREZ SILFRIDO ANTONIO, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. SAMUEL MEDINA, quien señala: “Visto que mi defendida fue requerida, por el tribunal 5to de juicio del estado Zulia, a lo cual se evidencia las actuaciones puesta en vista ante este tribunal (boletas ), nos encontramos en un error material toda vez que las solicitudes o requerimiento por el sistema SIPOL, aun permanece reflejado se puede evidenciar mi defendido se ajusto al proceso, y así mismo se lee, que están ejecutadas las ordenes de requerimiento, mas sin embargo, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal con relación a la libertad, con la obligación que se presente por el tribunal 5to de juicio del estado Zulia, para que verifique su situación jurídica, y su desincorporacion del sistema SIPOL, por lo que requerimos la libertad plena de los mismos . Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: SILVESTRE HERNANDEZ LEXY JOSE JOSEFINA Y BARALT GUTIERREZ SILFRIDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: SILVESTRE HERNANDEZ LEXY JOSEFINA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-,5.835.347 de 58 años de edad, estado civil soltera, grado de Instrucción cuato grado, de ocupación u oficio del Hogar, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 11/04/1954, hija de Lucia Hernández y Luís Silvestres, Domiciliado en: barrio Ezequiel Zamora, calle 5 casa 5, entre la calle 4, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono N° 0426-2012654. Seguidamente se pasó a interrogar al Segundo de los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera BARALT GUTIERREZ SILFRIDO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.717.800, de 56 años de edad, estado civil Concubinato, grado de Instrucción académica primer año, de ocupación u oficio soldador, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 21/01/1957, hijo de Alfredo Baralt y Alejandrina Gutiérrez, Domiciliado en: Ezequiel Zamora, calle 5 casa 5, entre la calle 4, , de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0414-6623038, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO SE ordena que la ciudadana verifique su situación procesal en el Estado Zulia, por ante el tribunal quinto de juicio, visto que la misma cumple medida de suspensión condicional del proceso de fecha 12/01/2010. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA