REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010494
ASUNTO : IP11-P-2012-010494


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 92 ORDINAL 7 Y UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 87 NUMERAL 6º


En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Noviembre de 2.012, siendo las 11:16 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-010494, seguida contra del Ciudadano: LUIS ALBERTO SOLARTE NARANJO por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BEATRIZ ELIZABETH REYES ROA, DETENIDO POR FUNCIONARIOS DE POLICARIRUBANA, constituidos a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: LUIS ALBERTO SOLARTE NARANJO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano: LUIS ALBERTO SOLARTE NARANJO, a quien se le pregunta si posee defensor de confianza manifestando no, por lo que se procede a designarle un defensor publico, notificando a la coordinación de la defensa publica, haciendo acto de presencia el defensor publico . De seguidas se le concede la palabra al ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo al ciudadano ABG. JESUS CRESPO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BEATRIZ ELIZABETH REYES ROA, expuso los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifesto “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7, y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Obligación del ciudadano de asistir a un Centro especializado para recibir orientación en materia de Violencia de genero, la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: LUIS ALBERTO SOLARTE NARANJO, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 10/11/1982, estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, con residencia en: Avenida Ramon Ruiz Polanco, casa 7-N, entre pumarrosa y flores, color blanca de piedras con pergolas rosadas, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.840.849, numero de teléfono 0424-6068691”. De seguida manifestó “ ella llego, y su mama se mete, en la peleas, le mete cuento, yo me acosté a dormir, después de llegar de tomarme unas cervezas sanamente y ella no estaba en la casa, ella llego y me tiro una jarra de agua fría, y me dijo que me fuera, ella me había botado hace dos semanas, si es verdad yo rompí la computadora, volví por mi hija, a ella no la toque, yo me voy a separar, pero ella me esta amenazando con mi hija, ella la quiere sacar del colegio, yo nunca la he maltratado, ella si a mi, yo asumo que ella se resbalo con el agua que me tiro, mi hija se asusto y se puso a llorar, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica Quinta , “ de la revisión del presente asunto, se evidencia que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, es el caso que ha mi defendido lo ampara el derecho constitucional de la presunción de inocencia y que esta defensa en su oportunidad legal, demostrara la inocencia del mismo en el lapso de investigación que determina la ley Es todo”. Acto seguido este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Ahora bien Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta lo solicitado y se acuerda PRIMERO: Al imputado: LUIS ALBERTO SOLARTE NARANJO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: BEATRIZ ELIZABETH REYES ROA,, se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7, y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Obligación del ciudadano de asistir a un Centro especializado para recibir orientación en materia de Violencia de genero, la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado: RAFAEL ANTONIO ROVERO DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 10/11/1982, estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, con residencia en: Avenida Ramón Ruiz Polanco, casa 7-N, entre pumarrosa y flores, color blanca de piedras con pérgolas rosadas, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.840.849, numero de teléfono 0424-6068691”., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: BEATRIZ ELIZABETH REYES ROA, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Obligación del ciudadano de asistir a un Centro especializado para recibir orientación en materia de Violencia de genero, la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitas por la Defensa de la totalidad del Expediente. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.


ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA