REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010695
ASUNTO : IP11-P-2012-010695
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
En el día de hoy, Viernes (28) de Noviembre de 2012, siendo las 5:48 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, ARNALDO RAFAEL DANGELO GARCIA, PABLO PAREDES, CESAR AUGUSTO PAREDES SALAS, OKBA ZAHAREDDIN y YEHYA ALI DABAL ZARH EL DIEN, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. NEUCRATES LABARCA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, ARNALDO RAFAEL DANGELO GARCIA, PABLO PAREDES, CESAR AUGUSTO PAREDES SALAS, OKBA ZAHAREDDIN y YEHYA ALI DABAL ZARH EL DIEN1, y quien designa en sala al ABG. LUIS MARTINEZ, impreabogado N° 78.066 ABG. DANIEL MARTINEZ Impreabogado Nº 168.173, ABG. YUSBI PINEDA Impreabogado Nº 155.711, domicilio procesal Edif., don Eugenio oficina 5, avenida jacinto Lara de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, ARNALDO RAFAEL DANGELO GARCIA, PABLO PAREDES, CESAR AUGUSTO PAREDES SALAS, OKBA ZAHAREDDIN y YEHYA ALI DABAL ZARH EL DIEN, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensores de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.007.093, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vigilante, natural Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 24/12/1974, Domiciliario: Maracaibo calle 60 sector 19 de abril, numero 111-140, numero de teléfono 0426-4343767. Acto seguido aporta los datos el segundo de los imputados quedando identificado como: ARNALDO RAFAEL DANGELO GARCIA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.642.048, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 26/09/1984, Domiciliario: Urbanización Mañongo calle principal casa 10-A. numero de teléfono: 0412-9666388. Seguido aporta los datos del imputados quedando identificado como: PABLO PAREDES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.746.125, de 45 años de edad, estado civil casado, de ocupación comerciante, Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 11/02/1967, Domiciliario: Sector Miranda calle Variante Sur, punto de referencia auto escape el papache, casa sin numero color blanco con amarillo, teléfono: 0412-6554716. Seguido aporta los datos del imputados quedando identificado como: CESAR AUGUSTO PAREDES SALAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.372.727, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 30/11/1989, Domiciliario: Sector Miranda calle Variante Sur, punto de referencia auto escape el papache, casa sin numero color blanco con amarillo, teléfono: 0414-4908527. Seguido aporta los datos del imputados quedando identificado como: OKBA ZAHAREDDIN, de nacionalidad Sirio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.271.960, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 08/08/1981, Domiciliario: Barrio Manzanilla avenida 26 casa 15-4, teléfono: 0412-7509929. seguido aporta los datos del imputados quedando identificado como: YEHYA ALI DABAL ZARH EL DIEN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.357.706, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 23/02/1994, Domiciliario: Barrio Manzanilla avenida 26 casa 15-4, teléfono: 0416-9667225. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. NEUCRATES LABARCA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el en el articulo 256 numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal, Prohibición de ejercer la comercialización ilícita de estos rubros, para los ciudadanos: RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, ARNALDO RAFAEL DANGELO GARCIA, PABLO PAREDES, CESAR AUGUSTO PAREDES SALAS, OKBA ZAHAREDDIN y YEHYA ALI DABAL ZARH EL DIEN, por delito CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley contra el delito de Contrabando, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO . Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, ARNALDO RAFAEL DANGELO GARCIA, PABLO PAREDES, CESAR AUGUSTO PAREDES SALAS, OKBA ZAHAREDDIN y YEHYA ALI DABAL ZARH EL DIEN, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien señala: “Esta defensa solicita que la medida sea una innominada, por ser comerciantes prósperos de la zona y no guardan ninguna relación con los hechos que se le imputa, ya que coloco a la vista de este tribunal factura de original de la compra de la bebida incautada, copias simples del presente asunto es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De seguidas el ciudadano Juez pasa a pronunciarse oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los imputados RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, ARNALDO RAFAEL DANGELO GARCIA, PABLO PAREDES, CESAR AUGUSTO PAREDES SALAS, OKBA ZAHAREDDIN y YEHYA ALI DABAL ZARH EL DIEN, por delito CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley contra el delito de Contrabando, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal, Prohibición de ejercer la comercialización ilícita de estos rubros. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: RICARDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, ARNALDO RAFAEL DANGELO GARCIA, PABLO PAREDES, CESAR AUGUSTO PAREDES SALAS, OKBA ZAHAREDDIN y YEHYA ALI DABAL ZARH EL DIEN, por delito CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley contra el delito de Contrabando, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal, Prohibición de ejercer la comercialización ilícita de estos rubros . SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. SE ACUERDA LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PRIVADA. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA