REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009454
ASUNTO : IP11-P-2012-009454
AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO
En el día de hoy, 30 de Octubre de 2012, siendo las 11:37 de la mañana fue consignada por la U.R.D.D. el informe medico del ciudadano EBARDO JESUS LOPEZ DELGADO, suscrito por el Dr Roger Saavedra, Medico Endocrinológico, del cual se evidencia el estado actual de salud que presenta el ciudadano señalado anteriormente el cual se encuentra recluido en la Clínica La Familia. El día 31 de Octubre de 2012la defensa privada presenta por la U.R.D.D, un escrito solicitando que se sirva oficiar de buenos oficios a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que le fuera practicada una evaluación medica a los fines de contactar el estado de salud del ciudadano EBARDO LOPEZ DELGADO , El día 30 de octubre de 2012, el Dr. Carlos Aponte Medico Forense consigna informe medico, donde deja constancia el cuadro clínico del paciente, hoy imputado EBARDO LOPEZ DELGADO, quien ingresa el día 28 de octubre de 2012, con los diagnósticos de Diabetes Mellitas Tipo II, síndrome diarreico, hipertensión arterial tipo emergencia, glicemia 165Mgrs, fue evaluado por gastroenterólogo el cual solicito realizar estudio de Gastroscopia y colonoscospia para el día 31 de octubre de 2012. El 1 de Noviembre de 2012, este Tribunal libra oficio solicitando una nueva evaluación médica a los fines de constatar el estado clínico del paciente. El día 1 de noviembre de 2012,la defensa privada consigna un informe medico de fecha 1 de noviembre de 2012, hospitalizado desde el domingo en horas de la noche con Hiperglicemia severa 545MGLDL, con síndrome diarreico y desequilibrio hidroelectrolitio con asiendo oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009454, seguida contra del Ciudadano EBARDO JESUS LOPEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, PECULADO DE USO, previsto y Sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PDVSA). Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Clínica La Familia Habitación 11, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO OSORIO y la Secretaria de Sala ABG. MAIDELYS SANCHEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. ROMERL LEAL, ABG NEISI SIRIT, en representación del ciudadano EBARDO LOPEZ DELGADO, Fiscal 7º del Ministerio Público,. De se le concede la palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano EBARDO LOPEZ DELGADO por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, PECULADO DE USO, previsto y Sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PDVSA), por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita.
Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico; asimismo, en virtud que estamos en presencia de un delito cuya pena es superior a 10 años en su limite máximo, lo que materializa el peligro de fuga. Dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, así como la incautación preventiva del Inmueble, y solito se autorice asegurar la vivienda.). PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 244. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida cautelar menos gravosa a favor del ciudadano EBARDO LOPEZ DELGADO. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario. Se establece como centro de detención la Zona Policial 2, Municipio Carirubana Punto Fijo.. Se notifica a las partes que el presente auto será publicado dentro del lapso de ley.
El día 01 de noviembre de 2012, el defensor privado Abg Romer Leal presenta un escrito solicitando revisión de la medida impuesta al ciudadano EBARDO LOPEZ DELGADO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida menos gravosa, en razón a las circunstancias que se explanan a continuación:
Si bien durante la audiencia de Presentación realizada el día 30 de octubre del presente año el Tribunal a solicitud de la representación fiscal, acordó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, nuestro defendido ejerciendo el derecho que le asiste por la Constitución y Leyes Adjetivas penales solicita ante este órgano jurisdiccional le sea concedida la posibilidad de que le sea revisada la medida cautelar privativa de libertad que pesa en su contra por una medida menos gravosa habida cuenta del estado de salud que actualmente presenta, y que de su estado de salud que actualmente presenta, y que de su historial medico ha presentado esta situación de salud, con la sustancial diferencia que en la actualidad su condición de deterioro se encuentra de alto riesgo, ya que se le practico en fecha 30 de octubre del presente año una evaluación medico forense, por orden del representante Fiscal, así como también las que cursan en la presente causa reconocimientos médicos privados por parte del medico endocrinólogo Dr Roger Saavedra, los cuales cursan e autos del expediente y todos en suma son determinantes y concluyentes en cuanto a los siguientes diagnósticos:
Del contenido del reconocimiento medico forense que atiende al numero de oficio 1900, practicado por el Dr. Carlos Aponte, medico forense a nuestro defendido el día 30-10-12, se desprende el siguiente diagnostico:
-DIABETES MELLITUS TIPO II.
-SINDROME DIARREICO, HIPERTENSION ARTERIAL TIPO EMERGENCIA, ACTUALMENTE EN CONSDICIONES GENERALES REGULARES, ALFEBRIL, HIDSDRATADO, CONSIENTE.
-SIGNOS VOITALES TA: 180/100mmhg.
-FC: 95X.
- SE SUGIERE NUEVO RECONICMIENTO MEDICO LEGAL.
Por su parte, el endocrinólogo Dr. Roger Saavedra, quien ha sido el medico tratante de nuestro defendido desde antes de su aprehensión, luego de practicarle su valoración médica: en fecha 28 y 29 de octubre del año en curso, constato el siguiente resultado:
1.-DIABETES TIPO 2 HIPERGLUCEMIA.
2.-SINDROME DIARREICO.
3. CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA
4. DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO
Del informe medico de fecha 29 de Octubre del 2012, suscrito por el Dr. Roger Saavedra, se concluye lo siguiente:
“DIABÉTICO DE LARGA DATA, CONTROLADO EN MI CONSULTA DESDE HACE 8 AÑOS, CONTROLADO ACTUALMENTE CON INSULINA LANTUS Y SENSIBILIZADOR DE INSULINA ACTUALMENTE CON HIPERGLUCEMIA Y CRISIS HIPERTENSIVA, HACE VARIOS AÑOS EVIDENCIO HIPERGLUCEMIA PRESIÓN ARTERIAL, DOLOR TORÁXICO, AMERITA VALORACIÓN URGENTE POR CARDIOLOGÍA, ASÍ COMO REALIZACIÓN DE CATETERISMO CARDIACO, LUEGO CON TRATAMIENTO IRREGULAR, SEGÚN EL PACIENTE ATRIBUIDO A COMPROMISOS LABORALES, EL DÍA DE AYER ES TRAÍDO A LA EMERGENCIA CON GLUCEMIA CAPILAR EN 545 MG/DL, FAMILIARES REFIEREN QUE PRESENTA SÍNTOMAS DE HIPERGLICEMIA DESDE HACE VARIOS DIAS, CON SED PERMANENTE, ADEMAS CON CEFALEA Y MAREOS, VISION BORROSA ADEMAS DE TRASTORNOS EN LA MEMORIA, FAMILIAR REFIERE QUE SE LE OLVIDAN LAS COSAS EN VISTA DE ESTE ANTECEDENTE SE REALIZARAN ESTUDIOS LUEGO DE COMPENSACIÓN METABOLICA, PARA DESCARTAR DIABETES 3, QUE ES LA ASOCIACION DE DIABETES 2 MAS ENFERMEDAD DE ALZHEIMER.
De la simple lectura a estos informe médicos ciudadanos juez se puede evidenciar que nuestro defendido es en la actualidad un paciente con potencial e inminente riesgo de sufrir un infarto fulminante, de no contar con la asistencia medica, ciudadanos y atención familiar permanente en un ambiente acorde con su condición de salud, toda vez que ante las complicaciones imperantes y degenerativas que esta presentado nuestro defendido (diabetes mellitas tipo 2 descompensada, hipertensión arterial con crisis hipertensiva, sin que pueda contar con los recursos idóneos para su adecuada estabilización en un ambiente que permita condiciones mínimas parea sustentarlo y que es de todos sabido no lo tiene ningún recinto carcelario, surge entonces la necesidad de que este decidor, actuando como representante del estado asuma la responsabilidad de velar y garantizar esos sagrados derechos fundamentales que se erigen de nuestra Carta Magna, el Estatuto de Roma. La Convención de Palermo, el Pacto de Costa Rica, las cuales han sido suscritas por la Republica Bolivariana de Venezuela, como son los derechos a la salud y el derecho a la vida.
Es bien cierto ciudadano juez que el caso, que nos ocupa es producto de un lamentable hecho que ha de ser sometido a un proceso judicial para dictaminar quien o quienes tienen responsabilidad penal y en consecuencia someterse a las eventuales sanciones en caso de demostrarse su culpabilidad, pero no menos cierto es que los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad que imperan a favor de nuestro defendido serian desaplicados cuando no se actúa con mesura.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez habiendo revisados los escritos presentados la defensa privada, en los cuales señala pormenorizada la situación acerca del cuadro clínico de pacientes hoy imputado EBARDO LOPEZ DELGADO, y en la cual reposa evaluaciones medicas del Dr. Carlos Aponte, en su condición de funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. En este caso este juzgador pasa a decidir en base al estado de salud del ciudadano EBARDO LOPEZ DELGADO, en la cual sustentado a los informes médicos, nos encontramos con un paciente vulnerable en cuanto a los síntomas por hiperglicemias y crisis hipertensivas de vieja data, es por lo que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestados el servicio militar o civil o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”
Articulo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
El articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Estado de Libertad “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.
La Privación de Libertad es una medida Cautelar, quien solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso.
El articulo 2 de la Carta Magna “Venezuela se constituye en un estado Democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo políticos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de SEGUNDO de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta. PRIMERO: se declara CON LUGAR la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosas de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en la norma establecida en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un ARRESTO DOMICILIARIO EN LA SIGUIENTE DIRECCION URBANIZACIÓN CIUDAD FEDERACIÓN, MANZANA 9, CASA 123, MUNICIPIO CARIRUBANA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON. Al ciudadano EBARDO LOPEZ DELGADO SEGUNDO: SEGUNDO: La violación de esta medida por parte del hoy imputado, EBARDO LOPEZ DELGADO, se le revocara la medida inmediatamente y se enviara al centro de Reclusión Zona 2, acordado en la audiencia de Presentación. TERCERO: Líbrese las correspondientes Boleta de Notificación, a la Zona 2 de la Policía Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que se deje constancia del sitio de reclusión del ciudadano EBARDO LOPEZ DELGADO: CUARTO: Líbrese boleta de notificación a su órgano aprehensor destacamento 44, a los fines de que traslade al ciudadano a la dirección arriba señalada. QUINTO: Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO