REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009598
ASUNTO : IP11-P-2012-009598


AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO


En el día de hoy, lunes Cinco (5) de Noviembre de 2.012, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009598, seguida contra del Ciudadano: ANGEL GUILLERMO PIRELA el cuales fue detenido por funcionarios de la guardia nacional pertenecientes al destacamento N°44, por haberle incautado un envoltorio de presunta sustancia ilicita.. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor publico Primero ABG. JESUS TADEO MORALES, el imputado ANGEL GUILLERMO PIRELA . De seguidas se le concede la palabra al ABG. PEDRO PRADO, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor del ciudadano ANGEL GUILLERMO PIRELA , en virtud que durante el procedimiento policial en que resultara detenido dicho ciudadano poseía en su poder la cantidad de (0,24 gramos) de presunta Cocaina, no obstante dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a exámenes toxicológicos y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector Merlis Hernandez adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, los examen toxicológico en vivo practicados al referido ciudadano Nros 611, resultó positivo para COCAINA, NEGATIVO marihuana en las muestra de orina tomada al ciudadano detenido, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadano consumidor de sustancias ilícitas y en una cantidad de sustancia que pudiera ser considerada para su consumo, es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano ANGEL GUILLERMO PIRELA, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado quedando identificado de la siguiente manera, menos la ciudadana: ANGEL GUILLERMO PIRELA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.499.788, nacido en fecha 04/04/1962, de 50 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio pintor, grado de instrucción académica estudiante tercer año de bachillerato, Hijo de Nelva Acevedo y Euro Pirela (+) y residenciado en: Urbanización el bosque calle 2 Nº 22, de la ciudad de coro Estado Falcón. Quien manifestó: “Soy consumidor. Es todo”. De seguida se le concede el apalabra al fiscal: “el cual le explica al imputado el delito al cual incurrió y que deberá enmendar su conducta, que rectifique puesto que tiene familia a la cual debe dar el ejemplo, es todo”. Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “Revisadas como han sido las actuaciones y en vista de la manifestación voluntaria de mi defendido al declararse consumidor de sustancia psicotrópicas, solicito al tribunal con el debido respecto proceda de conformidad con la ley orgánica de droga a los efectos de considerarlo como tal consumidor y en consecuencia se le acuerde las practica de la evaluaciones y exámenes especializados de rigor. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: ANGEL GUILLERMO PIRELA y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: ANGEL GUILLERMO PIRELA y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Centro simón Bolívar II lo acordando en actas. Cúmplase..


ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL








ABG. GLORIANA MORENO GARCIA
LA SECRETARIA